SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 440/2019
RESOL-2019-440-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-86269426- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.076 de fecha 24 de
agosto de 2001 y 699 de fecha 25 de julio de 2018, las Resoluciones Nº
455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se creó la figura
de la Sociedad de Garantía Recíproca, con el objeto de facilitar a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que por la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 se designó a
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación de diversos
programas, entre ellos, el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca,
previsto en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una
nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a fin de
delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que
regirán en su interpretación.
Que mediante la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las “Normas Generales del
Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
Que mediante las Resoluciones N° 160 de fecha 28 de septiembre de 2018,
y 383 de fecha 3 de septiembre de 2019 ambas de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el Anexo de la Resolución N° 455/18
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y
sus modificatorias.
Que el actual contexto económico del país ha tenido un impacto negativo
en el funcionamiento de las sociedades de garantía recíproca y,
consecuentemente, en el mercado de financiamiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, los cambios en la cotización del dólar estadounidense de los
últimos meses han generado que el riesgo vivo correspondiente a las
garantías otorgadas en dólares (garantías vigentes) que enfrentan las
sociedades de garantía recíproca haya crecido proporcionalmente a la
abrupta variación del tipo de cambio, reduciéndose, en consecuencia, en
forma proporcional el monto de las operaciones que pueden autorizarse
para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que operan en dólares, lo
cual se tradujo en una reducción del límite operativo.
Que el límite operativo del CINCO POR CIENTO (5 %) del Fondo de Riesgo
Computable indica el límite de avales sobre los cuales las Sociedades
de Garantía Recíproca pueden operar con cada Socio Partícipe.
Que el subapartado i., apartado d), inciso 1 del Artículo 25 del Anexo
de la Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias establece que cuando el
Fondo de Riesgo Contingente, superase el QUINCE POR CIENTO (15 %) del
Fondo de Riesgo Total Computable, los porcentajes de los límites
operativos se determinarán considerando sólo el Fondo de Riesgo
Disponible.
Que, en este contexto, se considera oportuno el dictado de medidas
transitorias que contribuyan a dar respuesta a los cambios económicos
coyunturales, con el objeto de aliviar su impacto en las sociedades de
garantía recíproca y en el financiamiento a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Que el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones permite a
la Autoridad de Aplicación autorizar mayores límites operativos con
carácter general en virtud del desarrollo del sistema.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus
modificaciones, en el Decreto N° 699/18, y en la Resolución N° 391 de
fecha 11 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su
modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, transitoriamente hasta el día 31 de marzo de
2020, a las Sociedades de Garantía Recíproca comprendidas en el Título
II de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a realizar el cálculo de
los límites operativos previstos en el Artículo 34 de dicha norma,
sobre la base del Fondo de Riesgo Computable, aun cuando su Fondo de
Riesgo Contingente superase el QUINCE POR CIENTO (15 %) del Fondo de
Riesgo Total Computable.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a las Sociedades de Garantía Recíproca a
computar, en el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo las
operaciones otorgadas en dólares estadounidenses hasta el día 9 de
agosto de 2019, que debido a la abrupta variación del tipo de cambio,
hayan quedado excedidas del CINCO POR CIENTO (5%) del límite operativo
individual por Socio Partícipe y/o Tercero.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a las Sociedades de Garantía Recíproca hasta
el día 31 de marzo de 2020 a renovar, en exceso del límite del CINCO
POR CIENTO (5%) operativo individual por Socio Participe y/o Tercero,
debido a la abrupta variación del tipo de cambio, operaciones emitidas
y otorgadas en dólares estadounidenses entre los días 4 de septiembre
de 2018 y 9 de agosto de 2019.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, las Sociedades de
Garantía Recíproca deberán informar en el marco del Régimen Informativo
establecido por el Anexo I del Anexo de la Resolución N° 455 de fecha
26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
el listado de las garantías que hayan sido otorgadas producto de las
refinanciaciones en dólares estadounidenses y que se encuentren
alcanzadas por la autorización prevista en el párrafo precedente,
incluyendo el detalle de la fecha de otorgamiento, C.U.I.T. y razón
social del Socio Participe o Tercero, número de garantía y monto
otorgado en dólares estadounidenses y pesos.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
e. 11/10/2019 N° 77400/19 v. 11/10/2019