Resolución 636/2019
RESFC-2019-636-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-67776092- -APN-GDyE#ENARGAS, la Ley Nº
24.076, el Decreto Nº 1738/92 y sus modificatorios, el Capítulo IX de
las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por el
Decreto Nº 2255/92, el Decreto DNU Nº 1053/18, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto DNU Nº 1053/18 estableció que esta Autoridad Regulatoria
debe determinar, conforme a lo previsto en el Numeral 9.4.2.5. de las
Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas, aprobadas por el
Decreto Nº 2252 del 2 de diciembre de 1992, para cada prestadora y
considerando los proveedores adheridos a este Régimen, el monto neto
correspondiente a las diferencias diarias acumuladas mensualmente entre
el valor del gas comprado por las prestadoras del servicio de
distribución de gas natural por redes y el valor del gas natural
incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1º de abril de
2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones
del tipo de cambio.
Que para la realización de tal determinación este Organismo requirió
información a las prestadoras, quienes han presentado, en algunos
casos, datos que no guardaban la consistencia necesaria, o bien, fueron
objeto de sucesivas rectificaciones, que generaron una innecesaria
dilación en la ejecución de la tarea encomendada a esta Autoridad.
Que resulta necesario que la adhesión de los interesados al RÉGIMEN
previsto en el Decreto DNU Nº 1053/18 se encuentre debidamente
sustentando en el conocimiento previo de los montos determinados por
esta Autoridad.
Que, para ello, se hace imprescindible prorrogar el plazo establecido
en el Artículo 2º de la Resolución
RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, modificado por las resoluciones
RESFC-2019-554-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESFC-2019-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS hasta el 25 de octubre de 2019.
Que, en igual sentido, YPF S.A. y TOTAL AUSTRAL S.A., mediante sendas
presentaciones ingresadas como IF-2019-89833224-APN-SD#ENARGAS y
IF-2019-87289384-APN-SD#ENARGAS, han solicitado conocer con una
razonable anticipación los montos establecidos por esta Autoridad.
Que, asimismo, resulta oportuno aclarar los alcances de la necesidad de
la readecuación de la relación comercial en relación con la adhesión al
Decreto DNU Nº 1053/18.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, en su carácter de servicio de
asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto DNU
Nº 1053/18, el Articulo 52, incisos a), e) y x) de la Ley Nº 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 2º de la
Resolución RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, modificado por las
resoluciones RESFC-2019-554-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESFC-2019-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS hasta el 25 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que no resultará impedimento para la adhesión
al RÉGIMEN la falta de presentación de los instrumentos previstos en el
segundo párrafo del Artículo 2º de la Resolución
RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, modificado por las resoluciones
RESFC-2019-554-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESFC-2019-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 3º.- Aclarar que la prórroga para la adhesión al RÉGIMEN no
habilita en modo alguno la posibilidad de que las prestadoras del
servicio de distribución de gas presenten o rectifiquen información de
base para la determinación del monto neto correspondiente a las
diferencias diarias, en los términos del segundo párrafo del Artículo
7º del Decreto DNU Nº 1053/18.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Alberto Perrone - Griselda
Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 11/10/2019 N° 77813/19 v. 11/10/2019