Resolución 2523/2019
RESOL-2019-2523-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-21486939-APN-DD#MS, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de esta Cartera de Estado formular políticas y
estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o
corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana.
Que por ello debe intervenir en el estudio, reconocimiento y evaluación
de las condiciones ambientales de los lugares en los que pueda haber
presencia circunstancial o permanente de personas físicas.
Que es recomendable que esa intervención tenga carácter preventivo
procurando la disminución de la morbilidad por infecciones en todas las
etapas del ciclo vital.
Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD ha alertado y descripto el
estado del conocimiento con referencia a los peligros asociados con el
uso y consumo de aguas no aptas para humanos y animales.
Que las enfermedades de origen hídrico siguen constituyendo una importante causa de morbi – mortalidad en la población.
Que en el país se ha incrementado en forma sostenida el uso deportivo,
recreativo y estético de un variado grado de tipos y calidades de agua
ambiente, y en general coincide con el crecimiento turístico, así como
en las actividades agropecuarias e industria agroalimentaria.
Que las diversas actividades en aguas recreativas pueden traer
numerosos efectos negativos en la salud, siendo indispensable minimizar
los riesgos y reducir las consecuencias adversas para la salud a través
de la implementación de un sistema efectivo de opciones de manejo.
Que en el marco de los compromisos asumidos en la Reunión de Ministros
de Salud y de Ambiente de las Américas (MiSAmA, Mar del Plata 2005)
esta Cartera de Estado se ha comprometido a implementar y reforzar los
sistemas de vigilancia de la calidad de agua para uso y consumo humano,
desarrollar e implementar estrategias de cooperación tecnológicas para
prevenir o disminuir los riesgos derivados de la contaminación de las
aguas, promover el tratamiento y almacenamiento seguro del agua de
bebida en el lugar de uso para reducir efectos negativos para la salud,
y desarrollar respuestas y conocimientos con un enfoque sistémico para
la gestión del agua, a fin de prevenir y controlar las enfermedades
transmisibles, fomentar programas de educación sanitaria como parte de
una estrategia amplia para la prevención de riesgos a la salud
asociados al agua.
Que el fenómeno de contaminación de los cuerpos de agua, en particular
de playas urbanas con descargas puntuales de líquidos cloacales y heces
humanas y de animales con tratamiento sanitario deficiente,
insuficiente, o sin tratamiento, provoca la aparición y persistencia de
enteropatógenos (bacterias y virus) tanto en las aguas como en las
arenas de las playas.
Que a lo anterior se agregan las descargas difusas, favorecidas por
regímenes de lluvias cada vez más intensas, con arrastre de la
contaminación urbana, periurbana y rural hacia las playas con presencia
de enteropatógenos de origen humano y animal.
Que el cambio climático es un fenómeno global y propicia la mayor
persistencia, modificación genética y crecimiento de enteropatógenos
alóctonos modificados en autóctonos, así como un aumento de
microorganismos oportunistas de vida libre, con la consecuente
disminución de la calidad de agua como fuente para distintos usos, y en
particular para el uso recreativo.
Que las playas urbanas cuentan con una alta concurrencia de turistas,
bañistas y deportistas de todas las edades y condición física, por lo
que la exposición al binomio playa - aguas recreativas y arena -
contaminada puede aumentar la ocurrencia de infecciones que devienen en
enfermedades gastrointestinales, de ojos, oídos, y de enfermedad
respiratoria febril aguda, tanto en población inmunocomprometida, niños
y adultos mayores como en la población sana.
Que la práctica de diversas modalidades de deportes acuáticos de
contacto primario, y la natación como extremo, aumenta la exposición a
los enteropatógenos por inhalación, ingestión e inmersión, y por
contacto dérmico en los concurrentes a las playas.
Que estas condiciones pueden presentarse en aguas superficiales
recreativas continentales (dulces, salobres o saladas) y marinas con
sus playas o costas de diverso origen geológico y régimen de mareas.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ha alertado en 2015 sobre la
aparición de microorganismos enteropatógenos con resistencia y
multirresistencia a los antibióticos no solo intrahospitalarios sino
también en el agua ambiente y aprobó el Plan de Acción Mundial sobre la
Resistencia a los Antimicrobianos.
Que la resistencia a los antibióticos de los microorganismos patógenos
es hoy una de las mayores amenazas para la salud mundial, la seguridad
alimentaria y el desarrollo, ya que puede afectar a cualquier persona,
sea cual sea su edad o el país en el que viva.
Que esta capacidad de los microorganismos prolonga las estancias
hospitalarias de los pacientes, incrementa los costos médicos y aumenta
la mortalidad.
Que las diversas actividades en aguas recreativas pueden traer
numerosos efectos negativos en la salud, siendo indispensable minimizar
los riesgos y reducir las consecuencias adversas para la salud a través
de actividades de prevención a nivel local a partir del sistema de
Atención Primaria de la Salud, atento a la concurrencia de la población
para su uso recreativo.
Que atento a la falta de regulación sobre el manejo y riesgos de estos
sistemas en el país, es conveniente que esta Secretaria de Gobierno
establezca directrices sanitarias de enteropatógenos (bacterias y
virus) en agua ambiente como insumo esencial para que gestión
territorial de estos riesgos cuente con un marco de referencia ajustado
a las condiciones nacionales.
Que el entonces MINISTERIO DE SALUD estableció por Resolución
Ministerial Nº 125 de fecha 17 de febrero de 2016 las DIRECTRICES
SANITARIAS DE USO SEGURO DE AGUAS RECREATIVAS Marco general de
referencia sobre aguas recreativas y Modulo I: Cianobacterias en agua
ambiente.
Que, en el marco del PROGRAMA DE CALIDAD DE AGUA Y SALUD, la
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIOAMBIENTALES (ex DIRECCIÓN NACIONAL DE
DETERMINANTES DE LA SALUD) a través del Departamento de Salud Ambiental
lideró la confección de un documento técnico de DIRECTRICES SANITARIAS
PARA USO SEGURO DE AGUAS RECREATIVAS - Módulo II Enteropatógenos, a
través de un Grupo de Trabajo interministerial e intersectorial sobre
aspectos sanitarios de la presencia de enteropatógenos en aguas, con la
participación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE
LOS RECURSOS HÍDRICOS y el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, de la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, la CÁTEDRA DE SALUD PÚBLICA E HIGIENE AMBIENTAL de
la FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA DE LA UBA, y el SERVICIO DE
NEUROVIROLOGÍA y el SERVICIO DE BACTERIOLOGÍA SANITARIA del INSTITUTO
NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
Que la COMISIÓN PERMANENTE PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN ANUAL DE
NORMAS DE CALIDAD PARA AGUAS DE USO Y CONSUMO HUMANO (COPERANCAUCH,
Resolución Secretaria de Salud N° 55/1988 y modificatorias 1045/2000 y
1521/2008) fue convocada en consulta y actuó en la revisión técnica de
las Directrices, acordando el texto que aquí se aprueba.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución
Ministerial (MSN) N° 1521/2008 fueron convocados y participaron del
trabajo la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN de los
RECURSOS HIDRICOS, la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, CENTRO
DE TECNOLOGÍA DEL USO DEL AGUA del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el CENTRO DE INGENIERÍA
SANITARIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución
(MSN) N° 1045/2000 también se invitó al SERVICIO DE GASTROENTEROLOGÍA
del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND”, al SERVICIO DE
DIÁLISIS del HOSPITAL “D.C. MASVERNAT” de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, a
la ASOCIACIÓN DE ASMA, ALERGIA E INMUNOLOGÍA de BUENOS AIRES (AAIBA), a
las CÁTEDRAS DE MICROBIOLOGÍA de la FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS y
DE VIROLOGÍA de la FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA, ambas de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, al LABORATORIO DEL DEPARTAMENTO
DE BIOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA y el INSTITUTO
NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA “J.H. JARA”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por la Planilla Anexa al Art 20 del Decreto N° 802/2018, del 5 de
septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las DIRECTRICES SANITARIAS PARA EL USO SEGURO
DE AGUAS RECREATIVAS, MODULO II: Enteropatógenos, que se detallan en el
ANEXO I IF-2018- 31631281- APN-DD#MS, que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial a sus efectos y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/10/2019 N° 77475/19 v. 11/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)