Resolución 1515/2019
RESOL-2019-1515-APN-INCAA#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019
VISTO el EX-2019-84525870-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, y los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de
2002 y N° 324 de fecha 8 de mayo de 2017, y la Resolución INCAA N° 981
de fecha 5 de abril de 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001)
y su modificadoras, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
(INCAA) tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior
en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que las citadas facultades de fomento y regulación comprenden, como
parte importante en la actividad cinematográfica nacional, la
distribución y difusión de películas nacionales.
Que el Artículo 24 de la citada Ley establece que el Fondo de Fomento
Cinematográfico podrá destinarse a la promoción en el país de
actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de
películas nacionales.
Que en ejercicio de dichas facultades el Instituto dictó la Resolución
INCAA N° 981/2013, mediante la cual se estableció un apoyo a la
distribución de películas nacionales, a través del otorgamiento de un
premio incentivo, determinando sus requisitos y el procedimiento para
el acceso al mismo.
Que dicha decisión se fundó en la necesidad de garantizar el estreno y
permanencia en salas cinematográficas de películas nacionales,
considerándose indudable que muchos de sus distribuidores no logran
amortizar los gastos de lanzamiento.
Que atendiendo a dicha situación se considera conveniente sostener el premio incentivo establecido en la citada resolución.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario introducir
modificaciones que garanticen la transparencia en la asignación de los
fondos públicos involucrados, y que los mismos sean aplicados a los
fines que motivaron el establecimiento del premio incentivo.
Que, en relación a ello, la Unidad de Auditoría Interna ha efectuado
reiteradas recomendaciones tendientes al establecimiento de mecanismos
de rendición de los gastos realizados, para garantizar la afectación de
los fondos al destino previsto, como ocurre con el resto de los apoyos
económicos que brinda el Instituto.
Que, por otra parte, resulta oportuno introducir modificaciones a los
requisitos previstos para el acceso al premio incentivo, con el objeto
de ampliar la cantidad de distribuidoras que puedan percibirlo,
potenciando así la distribución de películas nacionales en todo el
país, acrecentando su llegada al público.
Que a tales efectos resulta necesario modificar la Resolución INCAA N°
981/2013 para garantizar la transparencia en la asignación de los
fondos correspondientes al premio incentivo, asegurar su aplicación a
la actividad de distribución de películas nacionales, ampliar y
federalizar la actividad.
Que a los fines de que las referidas modificaciones no afecten la
actividad del trimestre en curso, se considera prudente diferir
parcialmente su implementación hasta el siguiente período.
Que la Subgerencia de Fiscalización de la Industria Audiovisual y la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les
compete.
Que la facultad para el dictado de la presente surge del artículo 3º de
la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N°
1536/2002 y Nº 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar como artículo 2° bis de la Resolución INCAA N° 981/2013 el siguiente:
“Artículo 2 bis: Los requisitos establecidos en el artículo 2° no serán
exigibles a aquellas empresas distribuidoras que inicien su actividad
en el período, o que a la fecha no hubieran percibido el premio
incentivo establecido en el artículo 1° de la presente. En esos casos,
las empresas distribuidoras deberán acreditar que en el último año o en
el que se hallare en curso si es el primero en la actividad, el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las películas distribuidas en territorio
nacional son películas nacionales”.
ARTÍCULO 2º.- Incorporar como artículo 8 bis a la Resolución INCAA N°
981/2013, con vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la
publicación de la presente, el siguiente:
“Artículo 8 bis: las empresas distribuidoras que perciban el premio
incentivo establecido en el artículo 1° de la presente, deberán
efectuar la rendición de los montos que en lo sucesivo se liquiden en
tal concepto dentro de los SESENTA (60) días de su percepción, sobre la
base de comprobantes de gastos directos efectivamente realizados para
la distribución de películas nacionales”.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y oportunamente archívese. Ralph Douglas Haiek
e. 11/10/2019 N° 77381/19 v. 11/10/2019