Resolución General 4608/2019
RESOG-2019-4608-E-AFIP-AFIP - Acuerdo
de Complementación Económica N° 35 - Quincuagésimo Octavo Protocolo
Adicional. Certificado de Origen Digital (COD) entre la República
Argentina y la República de Chile. Resolución General N° 4.267. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019
VISTO el Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 35 y la Resolución General N° 4.267, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del mencionado protocolo
adicional, se otorgó a la certificación de origen digital y a sus
documentos vinculados la misma validez jurídica e idéntico valor que
los emitidos en papel.
Que por la resolución general citada en el Visto, se implementó el
Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la
República de Chile, conforme al Sistema Informático de Certificación de
Origen Digital (SCOD) en los términos de la Resolución N° 386 del
Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y
complementarias.
Que, asimismo, esa resolución general dispuso transitoriamente el
desarrollo de un Plan Piloto respecto del certificado de origen, por un
período determinado.
Que, mediante Nota del 1 de octubre de 2019 de la Subdirección Técnica
del Servicio Nacional de Aduanas de Chile y la nota
NO-2019-89746084-APN-DOM#MPYT del Ministerio de Producción y Trabajo de
Argentina, se fijó la finalización del mencionado Plan Piloto e inicio
de la plena validez jurídica del Certificado de Origen Digital (COD)
para las operaciones registradas a partir del 14 de octubre de 2019.
Que, atento a la existencia del certificado de origen en formato papel,
corresponde otorgar al Certificado de Origen Digital (COD) el carácter
de optativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los exportadores de mercadería con destino a la República
de Chile y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese
país en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, cuyas
operaciones se registren a partir del 14 de octubre de 2019, podrán
utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la
Resolución General N° 4.267 o el certificado de origen en formato papel.
La opción indicada en el párrafo precedente se ejercerá al momento del registro de la destinación de importación.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de presentar el Certificado de Origen Digital
(COD), el auxiliar del servicio aduanero deberá ingresar al servicio
“SETI Certificado de Origen Digital”, disponible en el sitio “web” de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), utilizando la
Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida
según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y
sus modificaciones.
Los operadores que opten por el uso del certificado mencionado en el
párrafo anterior, deberán observar las pautas procedimentales
contenidas en el “Manual del Usuario Externo” que se encuentra
disponible en el micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)” del
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Se podrá utilizar el certificado de origen en formato
papel aún cuando se hubiera presentado un Certificado de Origen Digital
(COD), siempre que al registrar la destinación de importación se
indique la modalidad de certificación mencionada en primer término.
ARTÍCULO 4°.- A efectos de solicitar la liberación de una garantía por
la falta del certificado de origen, el operador de comercio exterior
deberá presentar el certificado en formato papel únicamente. Ello así,
hasta tanto esté operativo el procedimiento informático de liberación
de garantías mediante la presentación del Certificado de Origen Digital
(COD), lo cual será comunicado en el micrositio “Certificado de Origen
Digital (COD)” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- El servicio aduanero realizará los controles relativos al
Certificado de Origen Digital (COD) mediante el “Visualizador de
Certificados de Origen”.
Las pautas procedimentales se encontrarán disponibles en el
“Instructivo para Usuarios Internos” del micrositio “Certificado de
Origen Digital (COD)” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 11/10/2019 N° 77856/19 v. 11/10/2019