Resolución General 4609/2019
RESOG-2019-4609-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social.
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019
VISTO el Decreto N° 688 del 4 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 688/19 dispuso -en uso de las facultades conferidas
por el inciso c) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430 y su
modificación- que los empleadores pertenecientes a los servicios,
establecimientos e instituciones relacionadas con la salud,
comprendidos en el Anexo del mismo, apliquen la detracción prevista en
el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en un CIEN
POR CIENTO (100%) para las contribuciones devengadas a partir del 1 de
agosto de 2019 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, ambas fechas
inclusive.
Que se encuentran incluidos en el beneficio previsto en el considerando
anterior, los empleadores que desarrollen como actividad principal
declarada al 31 de agosto de 2019, alguna de las comprendidas en el
aludido anexo, de conformidad con el “Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE)”, aprobado por la Resolución General N° 3.537 y que a
su vez, se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores
y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la
Superintendencia de Servicios de Salud, organismo descentralizado del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los códigos de
actividad que deberán utilizarse a efectos de la determinación de los
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los
trabajadores encuadrados en el citado decreto, adecuando los sistemas
informáticos utilizados al efecto.
Que asimismo, procede disponer los requisitos y las formalidades que
deberán cumplimentarse a fin de acreditar la actividad principal
amparada por el beneficio, cuando se desarrolle con posterioridad a la
fecha indicada en el segundo considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 5° del Decreto N° 688/19 y por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que al 31 de agosto de 2019 hubiesen
declarado como actividad principal, según el “Clasificador de
Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución
General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N°
688/19 y asimismo se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de
Prestadores conforme el Artículo 29 de la Ley Nº 23.661 y sus
modificaciones, y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales a que se
refiere el Artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones -ambos
de la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo descentralizado
del Ministerio de Salud y Desarrollo Social-, serán caracterizados en
el “Sistema Registral” con el código “449 - Beneficio detracción
anticipada Dto. 688/2019”, a fin de aplicar el beneficio de la
detracción ampliada previsto en el citado decreto, a partir del período
devengado agosto de 2019.
La Superintendencia de Servicios de Salud informará a esta
Administración Federal, mediante el envío del formulario F. 1266 o el
sistema que lo reemplace en el futuro, la nómina de inscriptos en los
referidos Registros, así como las altas y/o bajas producidas en los
mismos. A tal fin, ingresará al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”
disponible en el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), mediante la
utilización de la “Clave Fiscal” que otorga este Organismo, conforme a
lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se
incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la
Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa
aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos, según el siguiente detalle:
1. Código de actividad 125 “Actividades no clasificadas - Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019”.
2. Código de actividad 126 “Ley Nº 15223 con obra social - Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019”.
A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los sujetos
empleadores el release 8 de la versión 41 del mencionado programa
aplicativo, y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando
las citadas novedades.
ARTÍCULO 3º.- Los empleadores que, con posterioridad al 31 de agosto de
2019, inicien o modifiquen su actividad y declaren como actividad
principal alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 688/19,
a fin de computar la detracción establecida en el Artículo 1° del
referido decreto, deberán presentar ante la dependencia de este
Organismo que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, los
elementos que se detallan a continuación:
1. Nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, que contenga
una descripción clara y precisa de la actividad principal desarrollada,
indicando la fecha de inicio o modificación de la misma.
2. Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y/o
en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la Superintendencia
de Servicios de Salud, según el caso.
La mencionada presentación podrá también realizarse mediante el
servicio con “Clave Fiscal” denominado “Presentaciones Digitales”,
implementado por la Resolución General Nº 4.503.
Este Organismo podrá requerir al empleador, dentro del término de
QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la
presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere
necesarios a efectos de evaluar el carácter de la actividad principal
declarada.
ARTÍCULO 4°.- Verificada la condición de actividad principal y la
inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro
Nacional de Obras Sociales, conforme lo previsto en el artículo
precedente, se procederá a caracterizar al beneficiario en el “Sistema
Registral” con el código indicado en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- En el caso de los empleadores que declaren con carácter
retroactivo al 31 de agosto de 2019 el inicio o la modificación de la
actividad principal, siendo alguna de las comprendidas en el Anexo del
Decreto N° 688/19, resultarán de aplicación las disposiciones de los
Artículos 3° y 4° de la presente.
A tal efecto, la presentación de los elementos mencionados en el
Artículo 3° deberá efectuarse hasta el último día hábil del segundo mes
inmediato siguiente al de la fecha de aplicación de esta resolución
general.
ARTÍCULO 6°.- Los empleadores comprendidos en los Artículos 1° y 5°
podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y
nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad
social correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre
de 2019, hasta la fecha indicada en el segundo párrafo del Artículo 5°,
en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la
Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas
rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el
beneficio de la detracción ampliada prevista en el Artículo 1° del
Decreto N° 688/19.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a
partir de la fecha en que se encuentren disponibles el programa
aplicativo y el sistema, aludidos en el segundo párrafo del Artículo
2°, la cual será informada en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 11/10/2019 N° 77861/19 v. 11/10/2019