Disposición 8279/2019
DI-2019-8279-APN-ANMAT#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019
VISTO las Leyes Nros 16.463, 17.818 y sus modificatorias y
complementarias, 19.303 sus modificatorias y complementarias y 25.613,
los Decretos Nros. 1490 del 20 de agosto de 1992 y modificatorios, 434
del 1 de marzo de 2016, 891 del 1 de noviembre de 2017 y 515 del 24 de
julio de 2019, la Resolución N° 259 del 21 de marzo de 2018 del ex
MINISTERIO DE CIENCIA, TÉCNICA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y la Resolución
632 del 12 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la Disposición ANMAT N° 3619 del 28 de
julio de 1997 y el EX-2019-89458848--APN-ANMAT#MSYDS de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.613 estableció el Régimen de Importaciones para
Insumos destinados a Investigaciones Científico - Tecnológicas que
contempla exenciones impositivas.
Que la referida ley creó el Registro de Organismos y Entidades
Científicas y Tecnológicas (ROECyT) en el ámbito de la entonces
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Que el ROECyT fue creado con la finalidad de permitir a todos aquellos
organismos o entidades del sector científico o tecnológico del ámbito
público o privado inscriptos en él, acceder a los beneficios de la
exención de gravámenes para la importación de bienes destinados
exclusivamente a proyectos de investigación.
Que la exención que establece el artículo 1º de la Ley N° 25.613
alcanza a toda importación de animales vivos y productos del reino
animal y vegetal, materias primas, productos semielaborados y
elaborados, máquinas, aparatos y equipos y sus repuestos y accesorios,
que se realice por los beneficiarios a que se refiere el artículo 2º de
la referida ley en carácter de prestatarios o adquirentes a título
oneroso o gratuito, para ser afectados directa y exclusivamente a la
investigación científica o tecnológica que ellos ejecuten.
Que la Resolución N° 259/18 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TÉCNICA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA estableció el procedimiento para la inscripción
en el ROECyT y para la tramitación del Certificado de Importación de
Bienes e Insumos.
Que por su parte, en el marco del Decreto N° 434/16, que aprobó el Plan
de Modernización del Estado, se dictó el Decreto N° 891/17 por el que
se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional y el
dictado de la normativa y sus regulaciones con miras a elaborar una
estrategia sistémica e integral cuya premisa básica sea la mejora
regulatoria como una labor continua del sector público y abierta a la
participación de la sociedad, que incluya la reducción de los trámites
excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas de
manera tal que lleve a un Estado eficiente, predecible y capaz de
responder a las necesidades ciudadanas.
Que en ese mismo contexto, y ante la necesidad de optimizar la
interacción de los organismos públicos a fin de establecer procesos
ágiles y eficientes que disminuyan la carga administrativa y tiendan a
la desburocratización de los trámites, el Decreto N° 515/19
instrumentó, en el marco del régimen de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA), la obligación de todos los organismos
comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156
y sus modificatorias, entre cuyas competencias se encuentre la de
emitir declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás
autorizaciones que resulten requisitos previos para la importación, de
informar a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única
de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), órgano desconcentrado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, las intervenciones administrativas que
resulten exigibles en las operaciones beneficiadas en el marco de la
Ley Nº 25.613.
Que por su parte, mediante Resolución N°632/19 de la referida
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
se fijó un plazo de 30 días corridos a partir de la firma del citado
acto para que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, den cumplimiento
a la obligación de informar a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO
TECNOLÓGICA, las intervenciones administrativas que resulten exigibles
en las operaciones beneficiadas en el marco de la Ley Nº 25.613,
detallando la norma que sustenta sus respectivas intervenciones, las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que
correspondan y las circunstancias, situaciones y mercaderías que
resulten excluidas de tales intervenciones.
Que en ese marco y teniendo en cuenta que la importación de bienes solo
puede ser realizada por aquellos organismos o entidades del sector
científico o tecnológico del ámbito público o privado inscriptos en el
ROECyT y que los insumos importados deben ser afectados directa y
exclusivamente a la investigación científica o tecnológica que ellos
ejecuten no estando destinados al uso/consumo de la población en
general, corresponde establecer que no se requerirá la intervención
previa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) en las operaciones de importación en el marco
de la Ley Nº 25.613.
Que sin perjuicio de ello, y atento los compromisos internacionales
asumidos por el país en virtud de las Leyes N° 17.818 y 19.303 y sus
normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, para los casos
de importación de psicotrópicos y estupefacientes y sustancias sujetas
a control especial, será necesaria la intervención previa de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- La importación de insumos para ser afectados directa y
exclusivamente a la investigación científica o tecnológica por parte de
organismos o entidades del sector científico o tecnológico del ámbito
público o privado inscriptos en el ROECyT, que se encuentren amparados
por el Certificado previsto en el artículo 4° de la Ley N° 25.613, no
requerirá la autorización previa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente no aplica
en los casos de importación de psicotrópicos y estupefacientes y
sustancias sujetas a control especial, en el marco de la Ley Nº 25.613,
cuyas posiciones arancelarias se detallan en el Anexo I a) y b)
(IF-2019-90151181-APN-ANMAT#MSYDS/IF-2019-90153373-APN-ANMAT#MSYDS) que
forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente aplica a
los trámites que se encuentren en curso al momento de la entrada en
vigencia de la presente disposición.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Disposición ANMAT N° 3619/97.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a la Unidad Ejecutora del
Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA), órgano desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Dése al Instituto Nacional
de Medicamentos, al Instituto Nacional de Alimentos, al Instituto
Nacional de Productos Médicos y a la Dirección de Evaluación y Gestión
de Monitoreo de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. Carlos
Alberto Chiale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/10/2019 N° 77686/19 v. 11/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)