Disposición 64/2019
DI-2019-64-APN-SSME#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019
Visto el expediente EX-2017-35058371-APN-DDYME#MEM y los expedientes en
tramitación conjunta EX-2018-09907276-APN-DDYME#MEM,
EX-2019-09205549-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2019-11073096-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma Parque Eólico Loma Blanca III Sociedad Anónima (Parque
Eólico Loma Blanca III S.A.) solicitó su habilitación como agente
generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para su Parque Eólico
Loma Blanca III de cincuenta y uno coma dos megavatios (51,2 MW) de
potencia nominal instalada, ubicado entre las localidades de Puerto
Madryn y Trelew, de los Departamentos Biedma y Rawson, respectivamente,
provincia del Chubut, conectándose al Sistema Argentino de
Interconexión (SADI) en el nivel de ciento treinta y dos kilovoltios
(132 kV) de la futura Estación Transformadora Loma Blanca I-III,
operada por la firma Transporte de Energía Eléctrica por Distribución
Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima (Transpa S.A.), a vincularse
mediante una Línea de Alta Tensión de ciento treinta y dos kilovoltios
(132 kV) a la Estación Transformadora Puerto Madryn de 500/132 kV,
jurisdicción de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta
Tensión Transener Sociedad Anónima (Transener S.A.).
Que mediante la nota B-123460-1 del 2 de marzo de 2018, obrante en el
expediente EX-2018-09907276-APN-DDYME#MEM
(IF-2018-09916858-APN-DDYME#MEM), la Compañía Administradora del
Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que
Parque Eólico Loma Blanca III S.A. cumplió para su Parque Eólico Loma
Blanca III los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17
de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.
Que mediante la disposición 179 del 27 de agosto de 2010 (IF-2017-
35131933 -APN-DDYME#MEM) y su modificatoria disposición 68 del 14 de
mayo de 2018 (IF-2018-23522321-APN-DGDO#MEM), la Subsecretaría de
Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente y
Control del Desarrollo Sustentable de la provincia del Chubut dispuso
aprobar el estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Loma Blanca
III.
Que Parque Eólico Loma Blanca III S.A. cumplió con las exigencias de la
normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y
comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de agente generador para
el Parque Eólico Loma Blanca III se publicó en el Boletín Oficial de la
República Argentina 34.085 del 29 de marzo de 2019, sin haberse
recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista
dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente dependiente de la Secretaría de
Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la
intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la
resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos
Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno
de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) a Parque Eólico Loma Blanca III Sociedad
Anónima (Parque Eólico Loma Blanca III S.A.), para su Parque Eólico
Loma Blanca III de cincuenta y uno coma dos megavatios (51,2 MW) de
potencia nominal instalada, ubicado entre las localidades de Puerto
Madryn y Trelew, de los Departamentos Biedma y Rawson, respectivamente,
provincia del Chubut, conectándose al Sistema Argentino de
Interconexión (SADI) en el nivel de ciento treinta y dos kilovoltios
(132 kV) de la futura Estación Transformadora Loma Blanca I-III,
operada por la firma Transporte de Energía Eléctrica por Distribución
Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima (Transpa S.A.), a vincularse
mediante una Línea de Alta Tensión de ciento treinta y dos kilovoltios
(132 kV) a la Estación Transformadora Puerto Madryn de 500/132 kV,
jurisdicción de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta
Tensión Transener Sociedad Anónima (Transener S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Instruir a Compañía Administradora del Mercado Mayorista
Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos
que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que
deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT)
derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que
este acto autoriza, sean cargadas a Parque Eólico Loma Blanca III S.A.,
titular del Parque Eólico Loma Blanca III en su vínculo con el SADI. A
este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes
cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o
penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a Parque Eólico Loma Blanca III S.A., a
CAMMESA, a Transpa S.A., a Transener S.A. y al Ente Nacional Regulador
de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la
órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del
Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo
e. 11/10/2019 N° 77480/19 v. 11/10/2019