Disposición 4285/2019
DI-2019-4285-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-65229917- -APN-DIM#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
las Leyes N° 22.520 y sus modificatorias, N° 25.871 y N° 25.506, los
Decretos N° 616 del 3 de mayo de 2010, N° 892 del 25 de julio de 2016,
las Resoluciones RESOL-2018-416-APN-MI del 23 de julio de 2018 y
RESOL-2019-33-APN-MI del 12 de febrero de 2019, las Disposiciones DNM
Nº 1171 del 29 de junio de 2010, N° 5143 del 23 de septiembre de 2016,
DI-2019-650-APN-DNM-MI del 1º de febrero de 2019 y
DI-2019-855-APN-DNM#MI del 19 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 establece las líneas políticas y
bases estratégicas en materia migratoria, regulando la admisión,
ingreso, permanencia y egreso de personas al país.
Que entre los objetivos de la Ley N° 25.871, su artículo 3°, inciso i)
establece: “Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina
para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las
actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones
internacionales”.
Que con el dictado del Decreto N° 892/16, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
establece eximir del requisito de visación consular argentina a los
extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de
pasaporte ordinario siempre que su ingreso al país se efectúe en
carácter transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del
artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sean titulares de visado válido y
vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados
de la UNIÓN EUROPEA.
Que el referido Decreto, en su artículo 2°, establece implementar una
Autorización de Viaje Electrónica (AVE) a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, quien deberá desarrollar el procedimiento y
aplicativo pertinente para su ejecución.
Que posteriormente, mediante el dictado de la Disposición DNM N°
5143/16, se precisaron los términos de dicha Autorización de Viaje
Electrónica, aplicando este régimen, a partir del 1° de septiembre de
2016, a los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA titulares de
pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en los
términos del artículo 24, inciso a) de la Ley N° 25.871, siempre que
posean visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio
Schengen de libre circulación de personas, u otros Estados que formen
parte del espacio Schengen en similares categorías.
Que asimismo la referida disposición, aprobó el REGLAMENTO PARA LA
TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE), el protocolo
de causales de denegatoria del AVE y la Constancia de Autorización de
Viaje Electrónica.
Que mediante la Resolución RESOL-2018-416-APN-MI, se amplía la nómina
de países a los cuales se les otorga el beneficio de la tramitación de
la Autorización de Viaje Electrónica y se hace extensiva a todas las
subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871.
Que posteriormente se amplió esa nómina de países con el dictado de la
Resolución RESOL-2019-33-APN-MI, a REPÚBLICA DE FILIPINAS y REPÚBLICA
DE INDONESIA.
Que la implementación de la Resolución RESOL-2018-416-APN-MI, se halla
efectuándose paulatinamente, habiendo comenzando con la subcategoría
inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 25.871.
Que en razón de dicho desarrollo, resultó conveniente la modificación
del Reglamento aprobado por Disposición DNM N° 5143/16, orientada a una
mejora en la implementación antedicha, dictándose la Disposición
DI-2019-650-APN-DNM-MI.
Que actualmente y de acuerdo al avance de la implementación, deviene
oportuno y necesario realizar la ampliación al resto de las
subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871 incluyendo los países
detallados en las Resoluciones RESOL-2018-416-APN-MI del 23 de julio de
2018 y RESOL-2019-33-APN-MI del 12 de febrero de 2019 y toda otra norma
que se dicte en consecuencia
Que a los fines de aunar criterios y para aplicar en forma inequívoca
el procedimiento mencionado, resulta necesario unificar toda la
normativa dictada respecto a las Autorizaciones de Viaje Electrónicas,
para lo cual se propone dejar sin efecto las Disposiciones DNM N° 5143
del 23 de septiembre de 2016, DI-2019-650-APN-DNM-MI del 1º de febrero
de 2019 y DI-2019-855-APN-DNM#MI del 19 de febrero de 2019.
Que en el mismo orden de ideas, teniendo en cuenta los avances en su
implementación, se propone aprobar un nuevo REGLAMENTO PARA LA
TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) y PROTOCOLO
DE ACTUACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE y la constancia de
Autorización de Viaje Electrónica.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario
N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565,
el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y la Disposición Nº 631
del 28 de marzo de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto las Disposiciones DNM N° 5143 del 23 de
septiembre de 2016, DI-2019-650-APN-DNM-MI del 1º de febrero de 2019 y
DI-2019-855-APN-DNM#MI del 19 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE), que como ANEXO I
(DI-2019-91432016-APN-DNM#MI) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
DE VIAJE, que como ANEXO II (DI-2019-91433523-APN-DNM#MI) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la constancia de Autorización de Viaje
Electrónica, que como ANEXO III (DI-2019-91434069-APN-DNM#MI) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como ANEXO IV (DI-2019-91434549-APN-DNM#MI),
el cuadro de las subcategorías a las que tendrán acceso los países
mencionados en las Resoluciones RESOL-2018-416-APN-MI del 23 de julio
de 2018 y RESOL-2019-33-APN-MI del 12 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como ANEXO V (DI-2019-91434979-APN-DNM#MI),
cuadro de equivalencias básicas válidas entre las subcategorías del
artículo 24 de la Ley N° 25.871 detalladas en el ANEXO I y los visados
de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ARTÍCULO 7°.- Establézcase que todas las categorías de visados de
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mencionadas en el ANEXO V podrán aplicar a la
subcategoría transitoria turista (artículo 24 inciso a) y a aquella con
la cual se establece la equivalencia. Quedará a criterio de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la posibilidad de agregar otras
posibles equivalencias.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/10/2019 N° 77002/19 v. 11/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)