MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 894/2019
RESOL-2019-894-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO el EX-2019-54621426- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/19 del IF–2019–54718682–APN–DGDMT#MPYT del
EX–2019–54621426–APN–DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT
(F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes han convenido un incremento
salarial a partir del 1° de junio de 2019 sobre los salarios básicos
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, de acuerdo
a los lineamientos y demás consideraciones allí estipulados.
Que mediante acta de fecha 18 de junio de 2019, obrante en la página 1
del IF-2019-56519187-APN-DNRYRT#MPYT del
EX–2019–54621426–APN–DGDMT#MPYT, las partes establecen fijar el
porcentaje en concepto de cuota solidaria de conformidad con lo normado
por el Art. 9º de la Ley Nº 14.250, en los términos allí estipulados.
Que asimismo mediante acta complementaria de fecha 18 de junio de 2019,
obrante en la página 2 del IF-2019-56519187-APN-DNRYRT#MPYT del
EX–2019–54621426–APN–DGDMT#MPYT, las partes aclaran que el tramo del
aumento establecido con entrada en vigencia al 1° de junio de 2019
corresponde a un ajuste por revisión de la paritaria salarial
correspondiente al periodo 2018-2019.
Que, en consecuencia, dicha acta deberá ser homologada conjuntamente con el acuerdo en carácter de complementaria al mismo.
Que cabe tener presente que en relación a las contribuciones
empresarias establecidas en el presente con destino a la asociación
sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas
deberán ser objeto de una administración especial, llevada y
documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula V, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito territorial y personal de los textos de marras se
corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria
signataria y la representatividad del sector sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo y anexos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
estas actuaciones y antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
3/19 del IF–2019–54718682–APN–DGDMT#MPYT del
EX–2019–54621426–APN–DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA
TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la
parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias obrantes
en páginas 1 y 2 del IF-2019-56519187-APN-DNRYRT#MPYT del
EX–2019–54621426–APN–DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 3/19 del IF–2019–54718682–APN–DGDMT#MPYT
del EX–2019–54621426–APN–DGDMT#MPYT, conjuntamente con sus actas
complementarias obrantes en páginas 1 y 2 del
IF-2019-56519187-APN-DNRYRT#MPYT del EX–2019–54621426–APN–DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 500/07.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/10/2019 N° 64624/19 v. 11/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)