MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 639/2019
RESOL-2019-639-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-90050113- -APN-DGD#MTR,las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de
Aerolíneas Argentinas S.A. por la cual se requiere que se apruebe el
caso excepcional que habilita la contratación con firmas extranjeras en
los términos del artículo 8° de la Ley N° 18.875, en el marco del
procedimiento de selección para la contratación de un servicio de uso
de un sistema globalizador de pagos (“Payment Service Provider” o
“PSP”).
Que la Ley N° 18.875 de Compre Nacional prevé la protección de las
empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva
de mercado y trato preferencial.
Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre
Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar
preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen
nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello
que no se oponga a la referida ley.
Que, a su vez, el artículo 8° de la Ley N° 18.875 establece que sólo en
casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del
Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para
la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la
construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no
sean locales.
Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.
Que intervinieron las áreas técnicas de Aerolíneas Argentinas S.A. a
fin de dar justificación al lanzamiento de un concurso internacional,
en particular la DIRECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA y la DIRECCIÓN DE
SISTEMAS mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial
de la República Argentina el día 25 de septiembre de 2019.
Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de
contratar un servicio de uso de un sistema globalizador de pagos que le
permita a Aerolíneas Argentinas S.A. automatizar, optimizar y mejorar
los procesos que involucran la gestión electrónica de pagos, bridándole
la posibilidad de operar en forma dinámica con diferentes bancos
adquirentes y administradoras mundiales de tarjetas de crédito, más
precisamente: “La implementación de un servicio de uso de un sistema
globalizador de pagos permitirá a la Empresa configurar, implementar y
redireccionar en forma dinámica las transacciones con tarjetas de
crédito y otros medios de pago electrónicos en base a la optimización
de procesos de cobro (autorización, captura y reembolsos) y de costos
relacionados. Además, se indicó que el hecho de contar con un servicio
de esas características otorgará a la empresa la posibilidad de
implementar, de forma ágil, diferentes estrategias de venta y acuerdos
financieros en los sistemas ya existentes, dependiendo de cada canal de
comercialización y región geográfica.”.
Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que la pretendida
contratación permitirá consolidar bases y archivos de transacciones y
liquidaciones mundiales con el objetivo de unificar información y
agilizar procesos de reembolso, administración, prevención y control de
operaciones con medios de pago electrónicos bajo un entorno seguro, así
como activar planes de contingencia frente a caída de la conectividad
con el banco adquirente u administradora.
Que, sumado a ello, consideró que en virtud del grado único de
conocimiento que posee sobre su mercado, tiene la convicción de que no
existe caso alguno donde una empresa o entidad financiera local haya
desarrollado ni pueda desarrollar en los tiempos que Aerolíneas
Argentinas S.A. requiere, un producto específico para cumplir con las
funcionalidades y requisitos ya mencionados, respetando al mismo tiempo
los estándares de calidad establecidos por la Aerolíneas Argentinas
S.A. para la Gestión y Procesamiento Global de Pagos (o PSP – Payment
Service Provider).
Que, a mayor abundamiento, el dictamen detalla que Aerolíneas
Argentinas S.A. considera necesario extender el proceso de selección
del servicio de uso de un sistema globalizador de pagos a oferentes
extranjeros que puedan acreditar suficiente idoneidad y experiencia
previa comprobada visto que, considerando el alcance de esta necesidad
y habida cuenta de la inexistencia de proveedores locales, limitar el
procedimiento exclusivamente a oferentes locales, implicaría la
imposibilidad de incorporar este servicio.
Que, en cuanto al criterio de selección, el referido Dictamen Técnico
manifiesta que debe contar con características técnicas y específicas a
fin de lograr las funcionalidades y necesidades operativas de
Aerolíneas Argentinas S.A. que se enumeran a continuación: reputación y
trayectoria del oferente; experiencia previa comprobada; capacidad para
procesar pagos en los ámbitos doméstico, regional e internacional;
certificación de “Payment Card Industry Data Security Standard” o “PCI
DSS”; entorno donde administrar todas las transacciones autorizadas y
capturadas (Botón de Pagos, Anulación, Devolución Total y Parcial,
Gestor de controversias, Reportería BI en tiempo real entre otros);
generación de reportes, informes y métricas sobre las transacciones de
pagos procesadas; capacidad para redireccionar hacia diferentes bancos
adquirentes y activar nuevos medios de pago según el punto y canal de
venta; interfaz con los sistemas requeridos por Aerolíneas Argentinas
S.A.; disponibilidad para acceder a la información o utilizar la
herramienta desde un dispositivo móvil, web, API y kioscos.
Que el mencionado dictamen concluye que es imperiosamente necesario
contar con la posibilidad de extender el proceso de contratación de un
servicio de uso de un sistema globalizador de pagos (PSP) a oferentes
extranjeros calificados que ofrezcan servicios que contemplen las
necesidades aquí descritas.
Que, en ese sentido, el Aerolíneas Argentinas S.A. deberá verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley
Nº 18.875.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 18.875 y los Decretos N°13
de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios
N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/92) y Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018
y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprúebase, en los términos del artículo 8° de la Ley Nº
18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o
profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección
para contratar un servicio de uso de un sistema globalizador de pagos,
conforme el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la
República Argentina el día 25 de septiembre de 2019, que como Anexo
(IF-2019-92312360-APN-MTR) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-639-2019-MTR/IF-639-2019-MTR.pdf
e. 15/10/2019 N° 78092/19 v. 15/10/2019