ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 148/2019
RESOL-2019-148-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-82275208-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de las últimas devaluaciones del Peso Argentino,
se produjeron distorsiones en varios sectores de la actividad económica
del país.
Que, si bien dentro de la jurisdicción de PUERTO BUENOS AIRES una
importante cantidad de servicios vinculados al comercio exterior se
cotizan en Dólares Estadounidenses, en otros tantos no sucede de la
misma manera, por lo que sus valores no se encuentran directamente
ligados a la cotización de esa divisa.
Que, de acuerdo a distintos indicadores, entre mayo y agosto de 2018 la
devaluación de la moneda nacional sobre el Dólar Estadounidense se
desacopló de las variaciones sufridas en los índices de precios
mayoristas y minoristas, revistiendo el mencionado período un hito en
la actual coyuntura.
Que, en particular, las devaluaciones más pronunciadas del Peso
Argentino, en relación al Dólar Estadounidense, tuvieron lugar en mayo,
junio y septiembre de 2018, siendo del DIECISIETE COMA DOS POR CIENTO
(17,2%), del DOCE COMA DOS POR CIENTO (12,2%) y del VEINTISIETE COMA
SIETE POR CIENTO (27,7%), respectivamente.
Que, asimismo, en el transcurso del mes de agosto del corriente año, la
cotización del Dólar Estadounidense reflejó un alza aproximada del
TREINTA POR CIENTO (30%).
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, la devaluación del Peso Argentino
respecto a la citada divisa para el período comprendido entre mayo de
2018 y agosto de 2019 fue superior al CIENTO VEINTIDÓS POR CIENTO
(122%), mientras que el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR aumentó un
SETENTA Y UNO COMA SEIS POR CIENTO (71,6%) en el mismo período.
Que, asimismo, el ÍNDICE DE PRECIOS MAYORISTAS registró una suba del
SETENTA Y UNO COMA CUATRO POR CIENTO (71,4%) entre mayo de 2018 y julio
del corriente año.
Que, conforme se puede inferir de las cifras descriptas
precedentemente, la traslación de las variaciones del tipo de cambio
del Peso Argentino sobre el Dólar Estadounidense no se verifica en la
misma magnitud para igual lapso en los índices de precios de referencia.
Que, ante tal escenario, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO recepcionó distintas presentaciones realizadas por
permisionarios de predios ubicados en Jurisdicción Portuaria - cuyos
cánones están fijados en Dólares Estadounidenses - expresando el
impacto que las citadas circunstancias generan en sus actividades.
Que los cánones por los Permisos de Uso otorgados se vieron
incrementados significativamente en Pesos Argentinos, aumentando los
costos fijos y, en consecuencia, pudiendo ocasionar traslaciones a los
valores finales abonados por productores nacionales o consumidores,
tanto industriales como finales, repercutiendo así en la competitividad
como en el bienestar de los mismos.
Que estas variaciones afectan de modo considerable los servicios
prestados por los permisionarios, por lo que se hace necesario
instrumentar medidas que acompañen las políticas del Gobierno Nacional
y atemperen los impactos económicos y sociales que estos puedan causar.
Que el artículo 12 de la Ley 24.093 establece que las personas
jurídicas que administren y exploten los Puertos “...tendrán la
facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo
invertir en el mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo
establezca el estatuto respectivo”.
Que, en este sentido, el apartado 23 [“Tarifas que Difieren de las
Básicas”] del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO,
aprobado por las Resolución AGPSE N° 71/91, reza: “La Administración
General de Puertos podrá determinar, en forma permanente o temporaria,
la aplicación de tarifas superiores o inferiores a las que, con
carácter general, rijan para la ocupación de inmuebles, cuando
concurran para ello fundadas razones de índole económica-financiera…”.
Que, en base a la disparidad existente a la fecha entre las variaciones
del tipo de cambio y los índices de precios, y desconociéndose la
evolución de los mismos en el corto plazo, se considera prudente
instrumentar una beneficio tal que no afecte significativamente los
ingresos de esta Administración Portuaria, cumpliendo simultáneamente
con el objetivo pretendido.
Que, por dicho motivo, resulta conveniente que los valores fijados por
las Resoluciones AGPSE Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación
de inmuebles o espacios que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso, sean liquidados temporalmente con
una bonificación del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre la correspondiente
paridad de la cotización del Dólar Estadounidense informada por el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para los conceptos devengados de los
meses de octubre, noviembre y diciembre del 2019.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA
COMERCIAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente
Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la
Ley Nº 23.696, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456/87, y los
Decretos Nros. 19/03 y 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase que los valores fijados por las Resoluciones
AGPSE Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o
espacios que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
acuerda en uso, serán liquidados con una bonificación del QUINCE POR
CIENTO (15%) sobre la correspondiente paridad de la cotización del
Dólar Estadounidense informada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
para los conceptos devengados en los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Delégase en la GERENCIA GENERAL la facultad para adoptar
las medidas necesarias tendientes a un mejor cumplimiento de lo
decidido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA,
comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Oportunamente, archívese. Gonzalo
Mórtola
e. 15/10/2019 N° 78010/19 v. 15/10/2019