SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1689/2019
RESOL-2019-1689-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-90192973-APN-GGE#SSS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº
23.661, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710
de fecha 28 de diciembre de 2012, las Resoluciones Nº 1200 de fecha 21
de septiembre de 2012, Nº 1561 de fecha 30 de noviembre de 2012, Nº 400
de fecha 25 de octubre de 2016 y Nº 46 de fecha 13 de enero de 2017,
todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS),
constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción
del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que mediante el Decreto Nº 2710/12, se aprobó la estructura
organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo
II define sus objetivos, entre ellos, “el de implementar, reglamentar y
administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de
Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de
la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del
Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la
cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto
económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin
de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias,
garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de
prestaciones”.
Que en ese objetivo, se dictó la Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD, que
implementó el nuevo sistema de reintegros, el que se denominó SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD se instaura el PROCEDIMIENTO
DE AUTORIZACIÓN DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGÍAS
SANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la adecuada
utilización de las innovaciones tecnológicas en materia de salud.
Que por las Resoluciones Nº 400/16-SSSALUD y Nº 046/17- SSSALUD se
aprobaron las normas generales y específicas, sobre las cuales los
Agentes del Seguro de Salud deben ajustar sus presentaciones ante el
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO para el recupero de las erogaciones
efectuadas por determinadas prestaciones médicas a sus beneficiarios.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS en uso de las facultades
legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente, las
coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los
reintegros para su eventual actualización.
Que en el marco de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica del
Organismo tomó la intervención de su competencia y emitió el Informe
Técnico (IF-2019-90226326-APN-SGE#SSS) el que da cuenta del análisis
técnico realizado respecto del abordaje de las tecnologías contempladas
para el tratamiento de la patología HEMOFILIA, cuya evaluación permite
obtener información objetiva sobre la utilidad de las mismas.
Que se han evaluado la totalidad de las opciones de tecnologías
disponibles al momento del análisis, y se han seleccionado aquéllas que
cumplimentan una alternativa válida en términos de efectividad,
costo-efectividad, impacto presupuestario y en la salud pública.
Que en tal sentido, y con fundamento en el avance de la evidencia
científica sobre la materia, se concluyó en la conveniencia y
oportunidad de modificar e incorporar determinadas tecnologías al
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO, dada su prevalencia de uso y su relación
costo – efectividad, respecto a la patología Hemofilia.
Que se han tomado en consideración para las modificaciones propuestas,
las guías de orientación de tratamiento, como recomendaciones prácticas
basadas en la evidencia científica, que abordan el tratamiento más
efectivo y el seguimiento de la enfermedad y que se encuentran avaladas
científicamente.
Que en mérito a las consideraciones efectuadas y en base a lo expuesto
por las áreas técnicas del organismo, corresponde englobar en un solo
concepto los requisitos específicos de recupero para la patología
Hemofilia para acceder al reintegro ante SUR, que como Anexo I
(IF-2019-90287406-APN-SGE#SSS) forma parte de la presente.
Que la presente medida contribuye a una racional y eficiente
distribución de los recursos afectados por el Fondo Solidario de
Redistribución.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico del Organismo.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 13 de
diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Recupero y los Requisitos
Específicos para la patología Hemofilia, que como Anexo I
(IF-2019-90287406-APN-SGE#SSS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los valores a reintegrar para la patología
Hemofilia, que como Anexo II (IF-2019-90287501-APN-SGE#SSS) forma parte
integrante de la presente, conforme los fundamentos expuestos en los
Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución
serán de aplicación para las prestaciones brindadas a partir del 1° de
octubre de 2019.
ARTÍCULO 4º.- Determínese que los Agentes del Seguro de Salud podrán
continuar presentando solicitudes ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO,
en el marco de las Resoluciones Nº 400/16-SSSALUD y Nº 46/17-SSSALUD,
sus modificatorias y/o complementarias y dentro del plazo previsto de
presentación, por aquellas prestaciones brindadas a sus beneficiarios,
con anterioridad a la fecha de prestación indicada en el ARTÍCULO 3º de
la presente.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información del
Organismo a adecuar los conceptos a reconocer por el SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGRO (SUR).
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Sebastián
Nicolás Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2019 N° 78019/19 v. 15/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)