MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1055/2019
RESOL-2019-1055-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019
VISTO, el Expediente N° EX-2019-36119950-APN-SECDHYPC#MJ, los Decretos
N° 658 del 15 de agosto del 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018 y las
Resoluciones A/RES.68/237 del 23 de diciembre de 2013 que proclamó el
“DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES” entre el 1° de enero
de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 con el tema “Afrodescendientes:
reconocimiento, justicia y desarrollo” y A/RES/69/16 de la ASAMBLEA
GENERAL de las NACIONES UNIDAS y AG/RES.2891 (XLVI-O/16) de la ASAMBLEA
GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, y
CONSIDERANDO:
Que la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS (ONU) proclamó, a través
de la Resolución A/RES/68/237, el DECENIO INTERNACIONAL DE LOS
AFRODESCENDIENTES comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de
diciembre de 2024 con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento,
justicia y desarrollo”.
Que dicha Resolución pone de relieve que, a pesar de la labor llevada a
cabo para prohibir la discriminación y la segregación y promover el
goce pleno de los derechos económicos, sociales y culturales, así como
de los derechos civiles y políticos, millones de seres humanos siguen
siendo víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones
contemporáneas, algunas de las cuales adoptan formas violentas.
Que el 18 de noviembre de 2014 la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES
UNIDAS aprobó la Resolución A/RES/69/16 por medio de la cual adoptó el
Programa de actividades del Decenio Internacional para los
Afrodescendientes y que contempla el conjunto de actividades que deben
realizar los Estados para poner en práctica el plan de lucha contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia.
Que, a través del Decreto N° 658/17, el Presidente designó a la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL como la Unidad de
Coordinación de las acciones a desarrollar con motivo del DECENIO
INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES para el período comprendido
entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 y encomendó
la elaboración de un programa nacional para tal efecto en consulta y
coordinación con las restantes unidades administrativas del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto N° 174/18 se fijaron los objetivos de la SECRETARÍA
DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, entre los cuales se
encuentran el de asistir al suscripto en todo lo que concierne a la
elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y
programas para la promoción y la protección de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los
derechos de incidencia colectiva en general como así también coordinar
las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos
humanos con otros Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER
JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, el DEFENSOR DEL PUEBLO y el CONGRESO
DE LA NACIÓN y con las organizaciones de la sociedad civil, en especial
las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.
Que para el logro de lo encomendado resulta pertinente la creación del
PROGRAMA NACIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL DECENIO INTERNACIONAL DE LOS
AFRODESCENDIENTES con el objetivo de desarrollar medidas concretas y
prácticas a través de políticas de promoción de derechos,
visibilización y reconocimiento de la comunidad afrodescendiente y
lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia, con especial atención a las mujeres,
niñas y jóvenes en el marco del Decenio Internacional de los
Afrodescendientes 2015-2024.
Que el mencionado Programa, que formará parte de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PLURALISMO E INTERCULTURALIDAD, de la SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DE
DERECHOS HUMANOS, de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO
INTERCULTURAL, permitirá organizar las acciones destinadas a cumplir
los objetivos del Decenio Internacional para los Afrodescendientes
(2015-2024).
Que las acciones establecidas como prioritarias parten de una
caracterización realizada de manera conjunta con organizaciones de la
sociedad civil vinculadas a la temática. Que entre ellas se encuentra
visibilizar el aporte de la cultura africana a nuestra identidad y la
presencia histórica de la comunidad afrodescendiente en el territorio,
promover acciones para garantizar el trato igualitario de los y las
afrodescendientes a través de actividades que afirmen la no
discriminación y concientización, adoptar medidas de promoción de la
igualdad de los y las afrodescendientes en materia de acceso a la
justicia e impulsar iniciativas tendientes a mejorar el acceso al
desarrollo por parte de los y las afrodescendientes, entendiendo la
lucha contra la pobreza, el acceso a la educación, el empleo y la salud.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los incisos 3, 19 y concordantes del artículo 22 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto 438/1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PLURALISMO E INTERCULTURALIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE
DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO
CULTURAL el “PROGRAMA NACIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL DECENIO
INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES”.
ARTÍCULO 2°.- El “PROGRAMA NACIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL DECENIO
INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES” tendrá a su cargo dar
cumplimiento a la labor encomendada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL por medio del
DECRETO N° 658/17.
ARTÍCULO 3°.- El “PROGRAMA NACIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL DECENIO
INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES” deberá elaborar un plan
estratégico nacional en coordinación con el “Programa de actividades
del Decenio Internacional para los Afrodescendientes” aprobado por la
Resolución A/RES/69/16 de la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS y
con el “Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes en
las Américas (2016-2025)”, aprobado por la Resolución AG/RES.2891
(XLVI-O/16) de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS y en consulta y coordinación con las restantes unidades
administrativas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- El “PROGRAMA NACIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL DECENIO
INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES” deberá emitir un informe anual
sobre el estado de avance de dicho Plan Estratégico, consignando
además, las dificultades halladas y los logros obtenidos. Se dará
amplia difusión al informe anual.
ARTICULO 5°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano
e. 15/10/2019 N° 77801/19 v. 15/10/2019