SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1309/2019
RESOL-2019-1309-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-77582725- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes
Nros. 27.227 y 27.233, el Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958,
reglamentado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, la Ley N°
9076 de la Provincia de MENDOZA reglamentada por el Decreto N° 1.078
del 5 de julio de 2018, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de
2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 350 del
30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, 729 del 7 de octubre de 2010, 423 del 22 de
septiembre de 2014, 24 del 21 de enero de 2016 y 555 del 5 de
septiembre de 2018, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 1 del 9 de enero de 2013 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.233 declara de orden público las normas nacionales por
las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones
destinadas a la protección de las especies de origen vegetal.
Que el Artículo 3º de la citada ley establece la responsabilidad
primaria de los actores de la cadena agroalimentaria de velar por la
sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de acuerdo a la
normativa vigente.
Que, asimismo, establece que la intervención de las autoridades
sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de
control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los
distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos,
peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada
por estos.
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que por la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se crea el
Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana
(PNPyE Lb), facultando en su Artículo 4° a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal a establecer los procedimientos, instructivos y
disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado
programa nacional.
Que los objetivos de dicho programa consisten en disminuir el daño
ocasionado por la plaga, evitar la dispersión hacia el resto de las
áreas productivas libres de la plaga y realizar el control en función
de los niveles poblacionales de la misma, en un concepto de manejo
integrado, donde la implementación de la técnica de confusión sexual es
la principal herramienta de control.
Que, por su parte, la Ley N° 9.076 de la Provincia de MENDOZA declara
de interés provincial el Programa de Control y Erradicación de la Plaga
Lobesia botrana en dicha provincia, estableciendo como autoridad de
aplicación al INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA
(ISCAMEN).
Que la Resolución N° 555 del 5 de septiembre de 2018 establece las
condiciones que deben cumplir los productores vitivinícolas de la
Provincia de MENDOZA para la recepción de los insumos y la prestación
del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia
botrana durante la campaña productiva 2018/2019.
Que por la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013, modificada por su
similar N° 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal, se establecen, entre otras acciones, las
actividades de control químico y biológico y las prácticas culturales
obligatorias por parte de productores vitivinícolas para la
erradicación de la plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de
contingencia, y se crea el Registro de Máquinas Cosechadoras de Vid.
Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional
de Terapéutica Vegetal se realiza en el marco de la Resolución N° 350
del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6° de la referida Ley N°
27.227 y en la Resolución N° 24 del 21 de enero de 2016 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se conformó el Comité
Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia Botrana, integrado por el
citado Servicio Nacional, por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA) y por los servicios sanitarios de los gobiernos de
las provincias vitivinícolas afectadas por la mencionada plaga.
Que a fin de cumplimentar los objetivos del Programa Nacional de
Prevención y Erradicación de Lobesia botrana, deben articularse
acciones coordinadas e integradas entre el sector público nacional, el
provincial y el privado.
Que en los términos del Artículo 7° de la aludida Ley N° 27.233, el
SENASA y el ISCAMEN suscribieron con fecha 20 de septiembre de 2017, un
Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional, cuyo
objetivo es integrar a todos los actores de la cadena agroalimentaria,
desde la producción primaria hasta el consumo, interrelacionando a los
sectores públicos y privados, y conformando un sistema integrado
sanitario y fitosanitario nacional, mediante una red institucional
afectada al desarrollo de la sanidad de los animales y vegetales, cuyas
acciones específicas son plasmadas año a año en las correspondientes
Cartas Acuerdo complementarias.
Que resulta necesario consolidar los resultados alcanzados durante la
campaña productiva 2017/2018 y 2018/2019, con el objeto de dar
continuidad al descenso en la presión poblacional de la plaga en las
áreas que presentaron los mayores niveles de detecciones durante la
pasada temporada y resguardar la sanidad de áreas donde ya se logró un
marcado decrecimiento en los niveles de detecciones de la plaga.
Que, por lo expuesto, corresponde reglamentar las acciones y
condiciones para implementar la asistencia provista por el Estado
Provincial a los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA,
a efectos de lograr una adecuada aplicación de las medidas de control y
utilización de los recursos asistidos en la campaña productiva
2019/2020.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 8°, incisos
f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo
establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.233.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Campaña productiva 2019/2020. Recepción de insumos y de
prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la
plaga Lobesia botrana. Requisitos y obligaciones que deben cumplir los
productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA durante la campaña
productiva 2019/2020. Los propietarios y/o responsables de predios
vitivinícolas del/de los establecimiento/s productivo/s de Vittis spp.
de la Provincia de MENDOZA que deseen recibir los insumos y la
prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la
plaga Lobesia botrana provistos por el Estado Provincial durante la
campaña productiva 2019/2020, deben cumplir con las siguientes
condiciones:
Inciso a) Estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA), aprobado por la Resolución N° 423
del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) y sus modificatorias.
Inciso b) Completar y firmar la documentación confeccionada y
solicitada por el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA
(ISCAMEN), en el marco del Convenio suscripto con el SENASA.
Inciso c) Asistir, por sí o por intermedio de apoderado, a las
capacitaciones sobre la implementación de la Técnica de Confusión
Sexual (TCS) y la aplicación de productos fitosanitarios, que se
brinden en el marco de la asistencia.
Inciso d) Retirar los insumos en el lugar de entrega y en la fecha establecida por el ISCAMEN.
Inciso e) Colocar los difusores de feromonas para la implementación de
la Técnica de Confusión Sexual (TCS) en el establecimiento productivo
correspondiente al número de RENSPA declarado, en la fecha establecida
para la campaña productiva 2019/2020 y respetando la distribución
espacial indicada en las capacitaciones brindadas.
Inciso f) Realizar las aplicaciones con insecticidas en el
establecimiento productivo del número de RENSPA declarado, de acuerdo a
las especificaciones técnicas detalladas en el marbete y a la
información brindada en las capacitaciones.
Inciso g) Asumir los costos de mano de obra necesarios para la
colocación de la TCS y la aplicación de productos fitosanitarios, en
los casos que corresponda.
Inciso h) Declarar en el sistema informático o aplicación (App) que el
ISCAMEN disponga, la información proveniente de las aplicaciones
fitosanitarias realizadas en su establecimiento productivo, con los
insumos provistos por el Estado Provincial y/o los adquiridos en forma
particular.
Inciso i) Permitir el acceso del personal de SENASA y del ISCAMEN a los
establecimientos, para la ejecución de las acciones de fiscalización
correspondientes, prestando la debida colaboración y no interfiriendo
en la Red de Monitoreo Oficial, a los efectos de la verificación del
cumplimiento de las actividades que derivan de la presente resolución,
así como del resto de las obligaciones que se establecen en la
normativa vigente relacionada con el Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) -Resolución N° 729 del 7 de
octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Inciso j) En caso de que no se hubiese utilizado en la campaña
productiva 2019/2020 la totalidad de los insumos provistos por el
Estado Provincial para el control de la plaga, debe procederse a su
devolución de manera inmediata y a su cargo, al Organismo responsable
de la entrega de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Responsabilidad del productor respecto del control
fitosanitario. Sin perjuicio de la asistencia provista por el Estado
Provincial (dispensador de feromonas para la implantación de la TCS,
prestación del servicio de aplicaciones aéreas y capacitaciones), el
productor debe realizar los controles químicos por cuenta propia y a su
cargo, en caso de corresponder, de conformidad con la normativa
vigente, teniendo en cuenta las siguientes pautas:
Inciso a) Realizar en la superficie del establecimiento donde se
implemente la TCS, el control químico de la primera generación de la
plaga.
Inciso b) Realizar en la superficie del establecimiento donde no se
implemente la TCS como medida de control fitosanitario, el control
químico de la primera y segunda generación de la plaga, de acuerdo a la
normativa vigente.
Inciso c) Utilizar los productos fitosanitarios autorizados y registrados por el SENASA para el control de la plaga.
Inciso d) Realizar los tratamientos fitosanitarios de acuerdo a la fecha establecida por el Sistema de Alarma Oficial.
Inciso e) Conservar los envases utilizados, las facturas de compra y el
cuaderno fitosanitario del/los establecimiento/s, a disposición del
personal del SENASA, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo
5° de la referida Disposición N° 1/13.
Inciso f) Las aplicaciones de los productos químicos seleccionados son
responsabilidad del productor y/o responsable técnico del
establecimiento.
Inciso g) Realizar las prácticas culturales en cumplimiento de lo establecido en la mentada Disposición N° 1/13.
Inciso h) Los productores vitivinícolas ubicados en el Oasis Sur de la
Provincia de MENDOZA que realicen la colocación de los dispensadores de
feromonas para la implementación de la TCS, no están obligados a
realizar controles químicos complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Acta Compromiso para la entrega de insumos para el
control de la plaga Lobesia botrana. Aprobación. Se aprueba la Planilla
de Acta Compromiso para la entrega de insumos para el control de la
plaga Lobesia botrana que, como Anexo
(IF-2019-85284414-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad
con lo establecido en el Capítulo 5 de la Ley N° 27.233, sin perjuicio
de las medidas preventivas inmediatas dispuestas por la Resolución N°
38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de
plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que
resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.
ARTÍCULO 5°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 555 del 5 de
septiembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6°.- Incorporación al Digesto Normativo. Se incorpora la
presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 7 del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 31 del
28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente medida entra en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2019 N° 78011/19 v. 15/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)