COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 226/2019
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX -2019-37854466-APN-ATMEN#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento del
incremento del ADICIONAL POR INSERCION Y TERMINALIDAD EDUCATIVA DE
CARÁCTER REMUNERATIVO POR TÍTULO SECUNDARIO Y POR TÍTULO TERCIARIO,
para los trabajadores permanentes de prestación continua, adicional por
“inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo por
título secundario y por título terciario, para los trabajadores
permanentes de prestación continua, que desempeñen tareas en el marco
del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su
Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de las Provincias de
MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia y el alcance de
dicho adicional, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un ADICIONAL POR INSERCION Y TERMINALIDAD
EDUCATIVA DE CARÁCTER REMUNERATIVO POR TÍTULO SECUNDARIO Y POR TÍTULO
TERCIARIO de carácter remunerativo, a partir del 1° de octubre de 2019,
para todos los trabajadores permanentes de prestación continua que se
desempeñen en explotaciones agrarias comprendidos en el marco del
Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su
Decreto Reglamentario N° 301/13, que hayan concluido sus estudios
secundarios y terciarios, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y
SAN JUAN, en las condiciones que a continuación se consignan:
Por título secundario: $ 1.992,00
Por título terciario: $ 2.200,00
ARTÍCULO 2°.- Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.
ARTÍCULO 3°.- Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que
presenten la debida documentación que acredite los estudios realizados.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela
Mauro - Paulo Ares - Pedro Apaolaza - Saúl Castro - Jorge A. Herrera
e. 15/10/2019 N° 77315/19 v. 15/10/2019