SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 66/2019
RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019
Visto el expediente EX-2019-92321748-APN-DGD#MHA y el decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º del decreto 668 del 27 de septiembre de
2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) se dispuso que hasta el 30 de abril de 2020
la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el
artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, así como la
totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en
sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación
específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados
precedentemente -con la exclusión de los bancos públicos, el Poder
Legislativo Nacional y el Poder Judicial de la Nación-, deberán
invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Letras
precancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda
los ciento ochenta (180) días.
Que a través del artículo 2º del mencionado decreto, se especifica que
las entidades comprendidas en el artículo 1° de esa medida, deben
cumplir con las normas que las limitan y/o restrinjan en las
inversiones.
Que en su artículo 3º se prevé que, ante cualquiera de las situaciones
allí contempladas, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas del Ministerio de Hacienda, actuando en forma conjunta, podrán
otorgar dispensas al cumplimiento del decreto en cuestión.
Que en la resolución conjunta 357 de la Secretaría de Hacienda y 62 de
la Secretaría de Finanzas, ambas del entonces Ministerio de Economía y
Producción, del 26 de septiembre de 2007, se prevé un procedimiento
para las inversiones temporarias que realicen las entidades
comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156, exceptuando a los
Fondos Fiduciarios Públicos que se integren total o mayoritariamente
con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
Que el financiamiento del Tesoro Nacional a través de los excedentes de
liquidez de los organismos del Sector Público ha sido algo habitual, y
debe realizarse sin ocasionar desequilibrios financieros en el sector
público, evitando generar un impacto negativo, en los organismos, en
las entidades financieras, y en el resto de los agentes económicos.
Que en ese sentido, es necesario brindar especial atención a las
inversiones que posean los organismos alcanzados por el decreto
668/2019 y que se encuentren depositadas en los bancos públicos
nacionales.
Que es menester preservar la liquidez y solvencia de los bancos
públicos nacionales donde los organismos alcanzados por el decreto
668/2019 tienen depósitos a la vista y/o a plazo, observando que no se
produzcan desequilibrios financieros que afecten el debido cumplimiento
de las normas del Banco Central de la República Argentina.
Que adicionalmente, para llevar una correcta planificación y
desarrollar de forma eficaz la política planteada debe tenerse en
cuenta la cantidad de organismos involucrados y la heterogeneidad en
los montos de las inversiones que poseen.
Que por lo expuesto resulta oportuno fijar límites a las inversiones
comprendidas en el decreto 668/2019, tratando de lograr el mejor
equilibrio entre el funcionamiento de los organismos involucrados y el
financiamiento del Tesoro Nacional, a través del establecimiento de
reglas y procedimientos aplicables para el otorgamiento de las
dispensas previstas en su artículo 3°.
Que en ese marco, procede suspender lo dispuesto en la resolución
conjunta 357/2007 de la Secretaría de Hacienda y 62/2007 de la
Secretaría de Finanzas por el plazo previsto en el artículo 1° del
referido decreto.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se dispuso que las funciones de Órgano Responsable
de la coordinación de los sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 8 del decreto 668/2019, y en el artículo 6º del decreto
1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar las Reglas y Procedimientos para las inversiones
previstas en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de
2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), que como Anexo I
(IF-2019-92641538-APN-SECH#MHA), integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Régimen Obligatorio de Información vinculado a
lo previsto en los artículos 1° a 3° del decreto 668/2019 para la
totalidad de los organismos alcanzados por el mencionado decreto, que
como Anexo II (F-2019-92589842-APN-SECH#MHA) integra esta medida. La
información allí detallada deberá ser remitida a la Secretaría de
Hacienda en un plazo menor a los siete (7) días corridos de la entrada
en vigencia de esta resolución, excepto los casos previstos en el
apartado III del Anexo I (IF-2019-92641538-APN-SECH#MHA) aprobado
mediante el artículo 1° de esta medida, respecto de los depósitos a
plazo fijo que venzan entre la fecha de vigencia de la presente
resolución y los catorce (14) días corridos posteriores. En el caso de
los fondos fiduciarios o fideicomisos públicos y los patrimonios de
afectación específica, sus fiduciarios o administradores, en su caso,
serán responsables de la remisión de la información.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Procedimiento de Cumplimiento que como Anexo
III (IF-2019-92617441-APN-SECH#MHA) integra esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Modelo de Nota a remitir a la Oficina Nacional
de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de
la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, para la
suscripción de las Letras del Tesoro precancelables en pesos y dólares
estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019, que
como Anexo IV (IF-2019-92589893-APN-SECH#MHA) integra esta resolución.
ARTÍCULO 5º.- Suspender la aplicación de la resolución conjunta 357 de
la Secretaría de Hacienda y 62 de la Secretaría de Finanzas, ambas del
entonces Ministerio de Economía y Producción, del 26 de septiembre de
2007, hasta el plazo establecido en el artículo 1° del decreto 668/2019.
ARTÍCULO 6º.- El Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración
Financiera podrá solicitar información a los bancos públicos nacionales
y a Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión, a los efectos
de verificar los impactos que se vayan produciendo en dichas entidades
financieras por la aplicación de esta resolución.
ARTÍCULO 7º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2019 N° 78215/19 v. 15/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)