SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 66/2019

RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019

Visto el expediente EX-2019-92321748-APN-DGD#MHA y el decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) se dispuso que hasta el 30 de abril de 2020 la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente -con la exclusión de los bancos públicos, el Poder Legislativo Nacional y el Poder Judicial de la Nación-, deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Letras precancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días.

Que a través del artículo 2º del mencionado decreto, se especifica que las entidades comprendidas en el artículo 1° de esa medida, deben cumplir con las normas que las limitan y/o restrinjan en las inversiones.

Que en su artículo 3º se prevé que, ante cualquiera de las situaciones allí contempladas, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, actuando en forma conjunta, podrán otorgar dispensas al cumplimiento del decreto en cuestión.

Que en la resolución conjunta 357 de la Secretaría de Hacienda y 62 de la Secretaría de Finanzas, ambas del entonces Ministerio de Economía y Producción, del 26 de septiembre de 2007, se prevé un procedimiento para las inversiones temporarias que realicen las entidades comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156, exceptuando a los Fondos Fiduciarios Públicos que se integren total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.

Que el financiamiento del Tesoro Nacional a través de los excedentes de liquidez de los organismos del Sector Público ha sido algo habitual, y debe realizarse sin ocasionar desequilibrios financieros en el sector público, evitando generar un impacto negativo, en los organismos, en las entidades financieras, y en el resto de los agentes económicos.

Que en ese sentido, es necesario brindar especial atención a las inversiones que posean los organismos alcanzados por el decreto 668/2019 y que se encuentren depositadas en los bancos públicos nacionales.

Que es menester preservar la liquidez y solvencia de los bancos públicos nacionales donde los organismos alcanzados por el decreto 668/2019 tienen depósitos a la vista y/o a plazo, observando que no se produzcan desequilibrios financieros que afecten el debido cumplimiento de las normas del Banco Central de la República Argentina.

Que adicionalmente, para llevar una correcta planificación y desarrollar de forma eficaz la política planteada debe tenerse en cuenta la cantidad de organismos involucrados y la heterogeneidad en los montos de las inversiones que poseen.

Que por lo expuesto resulta oportuno fijar límites a las inversiones comprendidas en el decreto 668/2019, tratando de lograr el mejor equilibrio entre el funcionamiento de los organismos involucrados y el financiamiento del Tesoro Nacional, a través del establecimiento de reglas y procedimientos aplicables para el otorgamiento de las dispensas previstas en su artículo 3°.

Que en ese marco, procede suspender lo dispuesto en la resolución conjunta 357/2007 de la Secretaría de Hacienda y 62/2007 de la Secretaría de Finanzas por el plazo previsto en el artículo 1° del referido decreto.

Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se dispuso que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 8 del decreto 668/2019, y en el artículo 6º del decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar las Reglas y Procedimientos para las inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), que como Anexo I (IF-2019-92641538-APN-SECH#MHA), integran esta medida.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Régimen Obligatorio de Información vinculado a lo previsto en los artículos 1° a 3° del decreto 668/2019 para la totalidad de los organismos alcanzados por el mencionado decreto, que como Anexo II (F-2019-92589842-APN-SECH#MHA) integra esta medida. La información allí detallada deberá ser remitida a la Secretaría de Hacienda en un plazo menor a los siete (7) días corridos de la entrada en vigencia de esta resolución, excepto los casos previstos en el apartado III del Anexo I (IF-2019-92641538-APN-SECH#MHA) aprobado mediante el artículo 1° de esta medida, respecto de los depósitos a plazo fijo que venzan entre la fecha de vigencia de la presente resolución y los catorce (14) días corridos posteriores. En el caso de los fondos fiduciarios o fideicomisos públicos y los patrimonios de afectación específica, sus fiduciarios o administradores, en su caso, serán responsables de la remisión de la información.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Procedimiento de Cumplimiento que como Anexo III (IF-2019-92617441-APN-SECH#MHA) integra esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Modelo de Nota a remitir a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, para la suscripción de las Letras del Tesoro precancelables en pesos y dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019, que como Anexo IV (IF-2019-92589893-APN-SECH#MHA) integra esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Suspender la aplicación de la resolución conjunta 357 de la Secretaría de Hacienda y 62 de la Secretaría de Finanzas, ambas del entonces Ministerio de Economía y Producción, del 26 de septiembre de 2007, hasta el plazo establecido en el artículo 1° del decreto 668/2019.

ARTÍCULO 6º.- El Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera podrá solicitar información a los bancos públicos nacionales y a Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión, a los efectos de verificar los impactos que se vayan produciendo en dichas entidades financieras por la aplicación de esta resolución.

ARTÍCULO 7º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2019 N° 78215/19 v. 15/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)