SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 66/2019

RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019

Visto el expediente EX-2019-92321748-APN-DGD#MHA y el decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) se dispuso que hasta el 30 de abril de 2020 la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente -con la exclusión de los bancos públicos, el Poder Legislativo Nacional y el Poder Judicial de la Nación-, deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Letras precancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días.

Que a través del artículo 2º del mencionado decreto, se especifica que las entidades comprendidas en el artículo 1° de esa medida, deben cumplir con las normas que las limitan y/o restrinjan en las inversiones.

Que en su artículo 3º se prevé que, ante cualquiera de las situaciones allí contempladas, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, actuando en forma conjunta, podrán otorgar dispensas al cumplimiento del decreto en cuestión.

Que en la resolución conjunta 357 de la Secretaría de Hacienda y 62 de la Secretaría de Finanzas, ambas del entonces Ministerio de Economía y Producción, del 26 de septiembre de 2007, se prevé un procedimiento para las inversiones temporarias que realicen las entidades comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156, exceptuando a los Fondos Fiduciarios Públicos que se integren total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.

Que el financiamiento del Tesoro Nacional a través de los excedentes de liquidez de los organismos del Sector Público ha sido algo habitual, y debe realizarse sin ocasionar desequilibrios financieros en el sector público, evitando generar un impacto negativo, en los organismos, en las entidades financieras, y en el resto de los agentes económicos.

Que en ese sentido, es necesario brindar especial atención a las inversiones que posean los organismos alcanzados por el decreto 668/2019 y que se encuentren depositadas en los bancos públicos nacionales.

Que es menester preservar la liquidez y solvencia de los bancos públicos nacionales donde los organismos alcanzados por el decreto 668/2019 tienen depósitos a la vista y/o a plazo, observando que no se produzcan desequilibrios financieros que afecten el debido cumplimiento de las normas del Banco Central de la República Argentina.

Que adicionalmente, para llevar una correcta planificación y desarrollar de forma eficaz la política planteada debe tenerse en cuenta la cantidad de organismos involucrados y la heterogeneidad en los montos de las inversiones que poseen.

Que por lo expuesto resulta oportuno fijar límites a las inversiones comprendidas en el decreto 668/2019, tratando de lograr el mejor equilibrio entre el funcionamiento de los organismos involucrados y el financiamiento del Tesoro Nacional, a través del establecimiento de reglas y procedimientos aplicables para el otorgamiento de las dispensas previstas en su artículo 3°.

Que en ese marco, procede suspender lo dispuesto en la resolución conjunta 357/2007 de la Secretaría de Hacienda y 62/2007 de la Secretaría de Finanzas por el plazo previsto en el artículo 1° del referido decreto.

Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se dispuso que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 8 del decreto 668/2019, y en el artículo 6º del decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar las Reglas y Procedimientos para las inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), que como Anexo I (IF-2019-92641538-APN-SECH#MHA), integran esta medida.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Régimen Obligatorio de Información vinculado a lo previsto en los artículos 1° a 3° del decreto 668/2019 para la totalidad de los organismos alcanzados por el mencionado decreto, que como Anexo II (F-2019-92589842-APN-SECH#MHA) integra esta medida. La información allí detallada deberá ser remitida a la Secretaría de Hacienda en un plazo menor a los siete (7) días corridos de la entrada en vigencia de esta resolución, excepto los casos previstos en el apartado III del Anexo I (IF-2019-92641538-APN-SECH#MHA) aprobado mediante el artículo 1° de esta medida, respecto de los depósitos a plazo fijo que venzan entre la fecha de vigencia de la presente resolución y los catorce (14) días corridos posteriores. En el caso de los fondos fiduciarios o fideicomisos públicos y los patrimonios de afectación específica, sus fiduciarios o administradores, en su caso, serán responsables de la remisión de la información.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Procedimiento de Cumplimiento que como Anexo III (IF-2019-92617441-APN-SECH#MHA) integra esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Modelo de Nota a remitir a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, para la suscripción de las Letras del Tesoro precancelables en pesos y dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019, que como Anexo IV (IF-2019-92589893-APN-SECH#MHA) integra esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Suspender la aplicación de la resolución conjunta 357 de la Secretaría de Hacienda y 62 de la Secretaría de Finanzas, ambas del entonces Ministerio de Economía y Producción, del 26 de septiembre de 2007, hasta el plazo establecido en el artículo 1° del decreto 668/2019.

ARTÍCULO 6º.- El Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera podrá solicitar información a los bancos públicos nacionales, a Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión y a Nación Bursátil SA, a los efectos de verificar los impactos que se vayan produciendo en esas entidades financieras por la aplicación de esta resolución.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 71/2019 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda B.O. 31/10/2019)

ARTÍCULO 7º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2019 N° 78215/19 v. 15/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 71/2019 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda B.O. 31/10/2019)

Reglas y Procedimiento para las inversiones previstas en el artículo 1 ° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019

I. De los ingresos por vencimiento de Instrumentos de Deuda Pública o Letras del Tesoro: Todo flujo de ingresos obtenido a partir del cobro de interés o capital de instrumentos de deuda pública o letras del tesoro emitidos por el Tesoro Nacional será destinado, respetando la moneda de origen, a la suscripción de las Letras del Tesoro precancelables en pesos y dólares estadounidenses prevista en el artículo 1 ° del decreto 668/2019, según las emisiones de esos instrumentos que disponga el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera.

Si la percepción de dichos servicios resultara menor a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000), el cumplimiento de la obligación establecida en el primer párrafo de este apartado quedará dispensada, sin necesidad de manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, en caso de que el organismo alcanzado invierta la suma obtenida al vencimiento del servicio de deuda en una cuenta a la vista o a plazo del organismo en el Banco de la Nación Argentina (BNA). Si el organismo no fuere titular de una cuenta en el BNA, deberá arbitrar los medios necesarios para realizar la apertura de cuentas en esa entidad para poder acogerse a la dispensa aquí prevista.

II. De los fondos depositados en cuentas a la vista (con o sin remuneración): En los casos en que con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento, la liquidez de los organismos alcanzados por ella sea igual o mayor a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) en cuentas a la vista, tomando en cuenta el conjunto total de las cuentas en bancos públicos o privados del organismo alcanzado, deberá ser destinada íntegramente a la suscripción de Letras del Tesoro precancelables en pesos o dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019.

Para los casos en que la liquidez de los organismos alcanzados sea menor a los montos mencionados en el párrafo anterior, tomando en cuenta la totalidad de las cuentas del organismo alcanzado, esos montos podrán permanecer en una cuenta a la vista o en un depósito a plazo fijo precancelable, en el BNA correspondiente al organismo alcanzado. Si los fondos depositados, cualquiera sea su monto, en cuentas a la vista que conforman la liquidez de los organismos alcanzados, son depositados en cuentas a la vista en el BNA, el cumplimiento de la obligación de suscribir Letras del Tesoro precancelables en pesos o dólares estadounidenses, quedará dispensado sin necesidad de manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera. El organismo alcanzado se encuentra obligado a remitir la correspondiente información a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Procedimiento de Cumplimiento aprobado mediante el Anexo III (IF-2019-92617441-APN-SECH#MHA) de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento, vía el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o presentando una nota en la calle Balcarce 186 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la creación del expediente electrónico respectivo, en la que se detalle el nombre de la institución, CUIT, tipo de cuenta, número de cuenta, moneda y monto depositado.

Para el caso de los fondos depositados en cuentas a la vista en el BNA y en el Banco de Inversión y Comercio Exterior SA (BICE), cuyo origen haya sido depósitos a plazo iguales o mayores a trecientos millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) que vencieron entre la fecha de vigencia del decreto 668/2019 y la vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento, éstos deberán ser informados a la Secretaría de Hacienda dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento. En este caso se dará por otorgada la dispensa sin necesidad de manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, y el organismo alcanzado podrá proceder a efectuar un nuevo depósito a plazo con más sus intereses en la misma entidad bancaria pública. El Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera podra instruir al organismo alcanzado en el sentido de proceder de otra manera, dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas.

Respecto de todo excedente de liquidez de los organismos alcanzados por la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento, que a la fecha de entrada en vigencia estén acreditados en cuentas a la vista en entidades financieras privadas y/o públicas distintas del BNA y del BICE, no será aplicable lo previsto en los párrafos anteriores de este apartado II, sino que esos excedentes deberán ser destinados íntegramente a la suscripción de Letras del Tesoro precancelables en pesos o dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019. En el caso de que los montos involucrados sean menores a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000), tomando en cuenta la sumatoria de todas las cuentas del organismo alcanzado, podrá subsanarse la obligación depositándose dicho excedente en cuentas del BNA.

III. De los ingresos o flujos de fondos provenientes de cuentas por depósitos a plazo fijo: Los vencimientos de depósitos a plazo en el BNA y en el BICE iguales o mayores a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000), deberán ser informados por nota a la Secretaría de Hacienda con una anticipación de quince (15) días, vía GDE o en la calle Balcarce 186 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo estipulado en el Procedimiento de Cumplimiento aprobado mediante el Anexo III (IF-2019-92617441 -APN-SECH#MHA) de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento. Se dará por otorgada la dispensa y el organismo alcanzado podrá proceder a la renovación del depósito a plazo más sus intereses en la misma entidad bancaria pública, excepto que la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, en el plazo de hasta dos (2) días hábiles previos a la fecha del vencimiento del plazo del depósito, instruyan al organismo alcanzado en el sentido de proceder de otra manera. En el caso de los depósitos a plazo fijo que venzan entre la fecha de vigencia del decreto 668/2019 y los catorce (14) días corridos posteriores a la vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento, éstos serán informados por el organismo alcanzado a la Secretaría de Hacienda dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento. Se dará por otorgada la dispensa sin necesidad de manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, y el organismo alcanzado podrá proceder a la renovación del depósito a plazo más sus intereses en la misma entidad bancaria pública, excepto que el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera instruya al organismo alcanzado en el sentido de proceder de otra manera, dentro de un plazo de un (1) día hábil antes de cada vencimiento. Los vencimientos de depósitos a plazo en el BNA y en el BICE que venzan con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento, y que no superen los trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o los cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000), tomando en conjunto a todos los depósitos a plazo fijo en entidades públicas o privadas del organismo alcanzado, podrán ser renovados en la entidad financiera pública correspondiente, con la sola condición de que sean informados a la Secretaría de Hacienda.

Los depósitos a plazo fijo a su vencimiento que un organismo alcanzado posea en entidades financieras privadas o públicas, distintas del BNA y del BICE, deberán destinarse íntegramente a su vencimiento a la suscripción de Letras del Tesoro precancelables en pesos o dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019. En el caso de que los montos involucrados sean menores a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000), tomando en cuenta la sumatoria de plazos fijos del organismo alcanzado, podrá subsanarse la obligación depositándose en cuentas del BNA.

IV. De los ingresos o flujos de fondos provenientes de fondos comunes de inversión: Las inversiones temporarias en fondos comunes de inversión que sean iguales o mayores a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) deberán destinarse a la suscripción de Letras del Tesoro precancelables en pesos y dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019, en un plazo no mayor a quince (15) días desde la vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento. Los excedentes de liquidez que los organismos alcanzados tengan a la fecha de entrada en vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento, invertidos en fondos comunes de inversión gestionados por Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión, no se encuentran alcanzados por lo estipulado en el primer párrafo de este apartado. El organismo alcanzado deberá informar a la Secretaría de Hacienda los montos invertidos en cada fondo común de inversión gestionado por Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión, de acuerdo con lo estipulado en los Anexos II (IF-2019-92589842-APN-SECH#MHA) y III (IF-2019-92617441-APN-SECH#MHA) que integran la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento.

Los organismos alcanzados que cuenten con inversiones temporarias de montos menores a los referidos en el primer párrafo de este apartado, quedarán dispensados del cumplimiento de la obligación allí establecida, sin necesidad de manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, mientras los fondos se encuentren depositados en cuentas a la vista o a plazo fijo en el BNA, o en fondos comunes de inversión gestionados por Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión.

V. De los ingresos por otros tipos de inversión: Toda liquidez proveniente de inversiones no mencionadas en los apartados I, II, III y IV igual o mayor a su vencimiento a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) deberá ser destinada a la suscripción de Letras del Tesoro precancelables en pesos o dólares estadounidenses prevista en el artículo 1 ° del decreto 668/2019. Todo organismo alcanzado que cuente con inversiones que totalicen un monto menor a los referidos en el párrafo anterior, quedará dispensado del cumplimiento de su obligación, sin necesidad de manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, mediante el depósito de dicho monto en una (1) o más cuentas en el BNA a nombre del organiamo alcanazado.

Los organismos alcanzados deberán remitir a la Secretaría de Hacienda el detalle de las inversiones contenidas en este apartado en el marco del Régimen de Información Obligatorio y del Procedimiento de Cumplimiento aprobado mediante los Anexos II (IF-2019-92589842-APN-SECH#MHA) y III (IF-2019-92617441 -APN-SECH#MHA) de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento, respectivamente. Si los organismos alcanzados poseen inversiones vinculadas a cauciones bursátiles a través de Nación Bursátil SA a la fecha de esta norma, podrán ser renovadas en la medida que previamente hayan sido notificadas mediante nota a la Secretaría de Hacienda.

VI. De los gastos operativos: Para la atención de los gastos operativos, los organismos alcanzados deberán priorizar la utilización de las inversiones temporarias, de acuerdo con el siguiente orden: 1°) Cuentas a la vista, 2°) Fondos Comunes de Inversión, 3°) Vencimientos de depósitos a plazo fijo, 4°) Otras inversiones y 5°) Fondos provenientes de la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro, cuya suscripción se encuentra prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019.

En ningún caso los organismos alcanzados podrán poseer fondos en bancos privados o banco públicos, distintos al BNA y al BICE.

Al solo efecto de esta norma y de cualquier otra norma complementaria, se utilizará el término "organismo alcanzado" para cualquiera de las jurisdicciones, entidades, empresas, entes, fondos fiduciarios y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, que se encuentren abarcados por el conjunto definido en el artículo 1° del decreto 668/2019.

ANEXO II

Régimen de Información Obligatorio

Los organismos alcanzados por el artículo 1° del decreto 668/2019, deberán cumplimentar este Régimen, y presentar la siguiente información en función de las pautas que se detallan a continuación:

1. El flujo de fondos mensuales, incorporando todos los gastos y todos los ingresos para los próximos ciento ochenta (180) días. Se excluye de la obligación de este punto a los organismos alcanzados que posean Servicio Administrativo Financiero (SAF) propio. No obstante, si solicitaran la dispensa, deben presentar la información precedente.

2. Cartera de inversiones, con por lo menos la siguiente información:

a. Instrumento

b. Monto

c. Fecha de vencimiento

d. Banco

e. Otros

3. Fechas de entrega de información detallada en los puntos 1 y 2.

a. Primera entrega: vencimiento a los siete (7) días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la resolución que aprueba el presente Régimen.

b. Actualizaciones mensuales posteriores: del 1 al 5 de cada mes.

4. La información deberá ser remitida vía el sistema GDE a la Secretaría de Hacienda. Si algún organismo alcanzado no cuenta con GDE podrá cursar una nota a la Secretaría de Hacienda, la que deberá ser presentada en la calle Balcarce 186 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la Coordinación de Gestión Documental Administrativa dependiente de la Dirección de Gestión Documental de la Subsecretaría de Asuntos Normativos de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda, a fin de que se le asigne número de expediente electrónico y poder continuar con el trámite correspondiente.

Nota: La Secretaría de Hacienda podrá solicitar cualquier información adicional que necesite a los efectos de evaluar la situación de cada organismo alcanzado. Por otra parte, la Secretaría de Hacienda podrá poner a disposición de los organismos alcanzados un sistema para la carga de información de carácter obligatorio, el que será dado a conocer cuando se encuentre operativo.

IF-2019-925 89842-APN-SECH#MHA


ANEXO III

Procedimiento de Cumplimiento

i. Los organismos alcanzados, en condiciones de suscribir Letras del Tesoro en pesos o dólares estadounidenses precancelables en el marco del artículo 1° del decreto 668/2019, deberán enviar una nota a través del sistema de Gestión Documental Electrónico ("GDE") a la Oficina Nacional de Crédito Público ("ONCP") dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda a los efectos de efectuar la inversión en esos instrumentos. La referida nota deberá contener la información que se detalla en el Modelo de Nota que se incluye como Anexo IV (IF-2019-92589893-APN-SECH#MHA) de la resolución que aprueba este Procedimiento.

Si algún organismo alcanzado no cuenta con el sistema GDE deberá cursar una nota a la ONCP, la que deberá ser presentada en la calle Balcarce 186 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Coordinación de Gestión Documental Administrativa dependiente de la Dirección de Gestión Documental de la Subsecretaría de Asuntos Normativos de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda, a fin de que se le asigne número de expediente electrónico y poder continuar con el trámite de suscripción

La ONCP en un plazo de dos (2) días hábiles desde la recepción de la nota, cuyo modelo obra como Anexo IV (IF-2019-92589893-APN-SECH#MHA) de la resolución que aprueba este Procedimiento, procederá a realizar la colocación de los instrumentos, en pesos o dólares estadounidenses al organismo respectivo.

ii. En el caso de que el organismo alcanzado tenga una necesidad financiera en los próximos treinta (30) días que no pueda cubrir con sus ingresos corrientes, deberá proceder de la siguiente manera:

a. primero, deberá utilizar su liquidez en cuentas a la vista,

b. luego, pedir el rescate de sus cuotapartes en fondos comunes de inversión,

c. después de esto, utilizar la cobranza de depósitos a plazo fijo u otras inversiones, y

d. por último, afectar los fondos provenientes de la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro, cuya suscripción se encuentra prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019.

iii. Los organismos alcanzados que posean inversiones, a la fecha de entrada en vigencia de la resolución que aprueba este Procedimiento, en Fondos Comunes de Inversión gestionados por Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión, deberán informar a la Secretaría de Hacienda en las fechas estipuladas en el Anexo II (IF-2019-92589842-APN-SECH#MHA) sobre dichas posiciones. Con ello quedará cumplido el requisito de la dispensa, en la medida en que la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, en forma conjunta, no informen otra instrucción.

iv. Para solicitar la dispensa prevista en el artículo 3° del decreto 668/2019 el organismo alcanzado deberá solicitarla, con su respectiva fundamentación, a la Secretaría de Hacienda a través del sistema GDE. El resultado de los pedidos de dispensa será informado por nota de los Secretarios de Hacienda y de Finanzas al organismo alcanzado solicitante. En el caso de los fondos fiduciarios o fideicomisos públicos o patrimonios de afectación específica, esos pedidos deberán ser gestionados por sus fiduciarios o administradores, en su caso.

v. En el caso de que algún organismo alcanzado no cuente con GDE podrá cursar nota a la Secretaría de Hacienda efectuando el pedido correspondiente.

vi. Las consultas sobre este Procedimiento podrán realizarse por mail a: decreto6682019@mecon.gob.ar o a los teléfonos 4349-6251/6109, (Coordinación General de la Secretaría de Hacienda).

IF-2019-92617441 -APN-SECH#MHA



ANEXO IV

Modelo de Nota a remitir a la Oficina Nacional de Crédito Público

Me dirijo a usted en virtud de lo dispuesto en el decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 y en la resolución conjunta [●] del [●] de [●] de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por los que se establecen los mecanismos para la suscripción de las letras precancelables en pesos y dólares.

Conforme ello, informo que la disponibilidad de liquidez del [ORGANISMO] es en Pesos [MONTO EN LETRAS] ($ MONTO EN NÚMEROS) y / o Dólares Estadounidenses [MONTO EN LETRAS] (USD MONTO EN NÚMEROS).

Las cuentas a través de las cuales se liquidarán las operaciones enmarcadas en esas normas son:

- Cuenta CRYL #

- Cuenta en pesos de donde provienen los fondos

- Cuenta en dólares estadounidenses de donde provienen los fondos

- Cuenta en la que se depositarán los fondos al vencimientos o cancelación anticipada, según corresponda, CBU #

IF-2019-92589893-APN-SECH#MHA