SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 66/2019
RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019
Visto el expediente EX-2019-92321748-APN-DGD#MHA y el decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º del decreto 668 del 27 de septiembre de
2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) se dispuso que hasta el 30 de abril de 2020
la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el
artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, así como la
totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en
sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación
específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados
precedentemente -con la exclusión de los bancos públicos, el Poder
Legislativo Nacional y el Poder Judicial de la Nación-, deberán
invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Letras
precancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda
los ciento ochenta (180) días.
Que a través del artículo 2º del mencionado decreto, se especifica que
las entidades comprendidas en el artículo 1° de esa medida, deben
cumplir con las normas que las limitan y/o restrinjan en las
inversiones.
Que en su artículo 3º se prevé que, ante cualquiera de las situaciones
allí contempladas, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas del Ministerio de Hacienda, actuando en forma conjunta, podrán
otorgar dispensas al cumplimiento del decreto en cuestión.
Que en la resolución conjunta 357 de la Secretaría de Hacienda y 62 de
la Secretaría de Finanzas, ambas del entonces Ministerio de Economía y
Producción, del 26 de septiembre de 2007, se prevé un procedimiento
para las inversiones temporarias que realicen las entidades
comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156, exceptuando a los
Fondos Fiduciarios Públicos que se integren total o mayoritariamente
con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
Que el financiamiento del Tesoro Nacional a través de los excedentes de
liquidez de los organismos del Sector Público ha sido algo habitual, y
debe realizarse sin ocasionar desequilibrios financieros en el sector
público, evitando generar un impacto negativo, en los organismos, en
las entidades financieras, y en el resto de los agentes económicos.
Que en ese sentido, es necesario brindar especial atención a las
inversiones que posean los organismos alcanzados por el decreto
668/2019 y que se encuentren depositadas en los bancos públicos
nacionales.
Que es menester preservar la liquidez y solvencia de los bancos
públicos nacionales donde los organismos alcanzados por el decreto
668/2019 tienen depósitos a la vista y/o a plazo, observando que no se
produzcan desequilibrios financieros que afecten el debido cumplimiento
de las normas del Banco Central de la República Argentina.
Que adicionalmente, para llevar una correcta planificación y
desarrollar de forma eficaz la política planteada debe tenerse en
cuenta la cantidad de organismos involucrados y la heterogeneidad en
los montos de las inversiones que poseen.
Que por lo expuesto resulta oportuno fijar límites a las inversiones
comprendidas en el decreto 668/2019, tratando de lograr el mejor
equilibrio entre el funcionamiento de los organismos involucrados y el
financiamiento del Tesoro Nacional, a través del establecimiento de
reglas y procedimientos aplicables para el otorgamiento de las
dispensas previstas en su artículo 3°.
Que en ese marco, procede suspender lo dispuesto en la resolución
conjunta 357/2007 de la Secretaría de Hacienda y 62/2007 de la
Secretaría de Finanzas por el plazo previsto en el artículo 1° del
referido decreto.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se dispuso que las funciones de Órgano Responsable
de la coordinación de los sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 8 del decreto 668/2019, y en el artículo 6º del decreto
1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar las Reglas y Procedimientos para las inversiones
previstas en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de
2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), que como Anexo I
(IF-2019-92641538-APN-SECH#MHA), integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Régimen Obligatorio de Información vinculado a
lo previsto en los artículos 1° a 3° del decreto 668/2019 para la
totalidad de los organismos alcanzados por el mencionado decreto, que
como Anexo II (F-2019-92589842-APN-SECH#MHA) integra esta medida. La
información allí detallada deberá ser remitida a la Secretaría de
Hacienda en un plazo menor a los siete (7) días corridos de la entrada
en vigencia de esta resolución, excepto los casos previstos en el
apartado III del Anexo I (IF-2019-92641538-APN-SECH#MHA) aprobado
mediante el artículo 1° de esta medida, respecto de los depósitos a
plazo fijo que venzan entre la fecha de vigencia de la presente
resolución y los catorce (14) días corridos posteriores. En el caso de
los fondos fiduciarios o fideicomisos públicos y los patrimonios de
afectación específica, sus fiduciarios o administradores, en su caso,
serán responsables de la remisión de la información.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Procedimiento de Cumplimiento que como Anexo
III (IF-2019-92617441-APN-SECH#MHA) integra esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Modelo de Nota a remitir a la Oficina Nacional
de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de
la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, para la
suscripción de las Letras del Tesoro precancelables en pesos y dólares
estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019, que
como Anexo IV (IF-2019-92589893-APN-SECH#MHA) integra esta resolución.
ARTÍCULO 5º.- Suspender la aplicación de la resolución conjunta 357 de
la Secretaría de Hacienda y 62 de la Secretaría de Finanzas, ambas del
entonces Ministerio de Economía y Producción, del 26 de septiembre de
2007, hasta el plazo establecido en el artículo 1° del decreto 668/2019.
ARTÍCULO 6º.- El Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración
Financiera podrá solicitar información a los bancos públicos
nacionales, a Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión y a
Nación Bursátil SA, a los efectos de verificar los impactos que se
vayan produciendo en esas entidades financieras por la aplicación de
esta resolución.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 71/2019 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda B.O. 31/10/2019)
ARTÍCULO 7º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2019 N° 78215/19 v. 15/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Reglas y Procedimiento para las inversiones previstas en el artículo 1 ° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
I. De los ingresos por vencimiento de Instrumentos de Deuda Pública o
Letras del Tesoro: Todo flujo de ingresos obtenido a partir del cobro
de interés o capital de instrumentos de deuda pública o letras del
tesoro emitidos por el Tesoro Nacional será destinado, respetando la
moneda de origen, a la suscripción de las Letras del Tesoro
precancelables en pesos y dólares estadounidenses prevista en el
artículo 1 ° del decreto 668/2019, según las emisiones de esos
instrumentos que disponga el Órgano Coordinador de los Sistemas de
Administración Financiera.
Si la percepción de dichos servicios resultara menor a trescientos
millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares
estadounidenses (USD 5.000.000), el cumplimiento de la obligación
establecida en el primer párrafo de este apartado quedará dispensada,
sin necesidad de manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador
de los Sistemas de Administración Financiera, en caso de que el
organismo alcanzado invierta la suma obtenida al vencimiento del
servicio de deuda en una cuenta a la vista o a plazo del organismo en
el Banco de la Nación Argentina (BNA). Si el organismo no fuere titular
de una cuenta en el BNA, deberá arbitrar los medios necesarios para
realizar la apertura de cuentas en esa entidad para poder acogerse a la
dispensa aquí prevista.
II. De los fondos depositados en cuentas a la vista (con o sin
remuneración): En los casos en que con posterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y
Procedimiento, la liquidez de los organismos alcanzados por ella sea
igual o mayor a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco
millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) en cuentas a la
vista, tomando en cuenta el conjunto total de las cuentas en bancos
públicos o privados del organismo alcanzado, deberá ser destinada
íntegramente a la suscripción de Letras del Tesoro precancelables en
pesos o dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto
668/2019.
Para los casos en que la liquidez de los organismos alcanzados sea
menor a los montos mencionados en el párrafo anterior, tomando en
cuenta la totalidad de las cuentas del organismo alcanzado, esos montos
podrán permanecer en una cuenta a la vista o en un depósito a plazo
fijo precancelable, en el BNA correspondiente al organismo alcanzado.
Si los fondos depositados, cualquiera sea su monto, en cuentas a la
vista que conforman la liquidez de los organismos alcanzados, son
depositados en cuentas a la vista en el BNA, el cumplimiento de la
obligación de suscribir Letras del Tesoro precancelables en pesos o
dólares estadounidenses, quedará dispensado sin necesidad de
manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador de los Sistemas
de Administración Financiera. El organismo alcanzado se encuentra
obligado a remitir la correspondiente información a la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Procedimiento de
Cumplimiento aprobado mediante el Anexo III
(IF-2019-92617441-APN-SECH#MHA) de la resolución que aprueba estas
Reglas y Procedimiento, vía el sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) o presentando una nota en la calle Balcarce 186 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la creación del expediente
electrónico respectivo, en la que se detalle el nombre de la
institución, CUIT, tipo de cuenta, número de cuenta, moneda y monto
depositado.
Para el caso de los fondos depositados en cuentas a la vista en el BNA
y en el Banco de Inversión y Comercio Exterior SA (BICE), cuyo origen
haya sido depósitos a plazo iguales o mayores a trecientos millones de
pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses
(USD 5.000.000) que vencieron entre la fecha de vigencia del decreto
668/2019 y la vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y
Procedimiento, éstos deberán ser informados a la Secretaría de Hacienda
dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la vigencia de la
resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento. En este caso se
dará por otorgada la dispensa sin necesidad de manifestación expresa
por parte del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración
Financiera, y el organismo alcanzado podrá proceder a efectuar un nuevo
depósito a plazo con más sus intereses en la misma entidad bancaria
pública. El Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración
Financiera podra instruir al organismo alcanzado en el sentido de
proceder de otra manera, dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas.
Respecto de todo excedente de liquidez de los organismos alcanzados por
la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento, que a la fecha
de entrada en vigencia estén acreditados en cuentas a la vista en
entidades financieras privadas y/o públicas distintas del BNA y del
BICE, no será aplicable lo previsto en los párrafos anteriores de este
apartado II, sino que esos excedentes deberán ser destinados
íntegramente a la suscripción de Letras del Tesoro precancelables en
pesos o dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto
668/2019. En el caso de que los montos involucrados sean menores a
trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de
dólares estadounidenses (USD 5.000.000), tomando en cuenta la sumatoria
de todas las cuentas del organismo alcanzado, podrá subsanarse la
obligación depositándose dicho excedente en cuentas del BNA.
III. De los ingresos o flujos de fondos provenientes de cuentas por
depósitos a plazo fijo: Los vencimientos de depósitos a plazo en el BNA
y en el BICE iguales o mayores a trescientos millones de pesos ($
300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD
5.000.000), deberán ser informados por nota a la Secretaría de Hacienda
con una anticipación de quince (15) días, vía GDE o en la calle
Balcarce 186 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo
estipulado en el Procedimiento de Cumplimiento aprobado mediante el
Anexo III (IF-2019-92617441 -APN-SECH#MHA) de la resolución que aprueba
estas Reglas y Procedimiento. Se dará por otorgada la dispensa y el
organismo alcanzado podrá proceder a la renovación del depósito a plazo
más sus intereses en la misma entidad bancaria pública, excepto que la
Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, en el plazo de
hasta dos (2) días hábiles previos a la fecha del vencimiento del plazo
del depósito, instruyan al organismo alcanzado en el sentido de
proceder de otra manera. En el caso de los depósitos a plazo fijo que
venzan entre la fecha de vigencia del decreto 668/2019 y los catorce
(14) días corridos posteriores a la vigencia de la resolución que
aprueba estas Reglas y Procedimiento, éstos serán informados por el
organismo alcanzado a la Secretaría de Hacienda dentro de las
veinticuatro (24) horas posteriores a la vigencia de la resolución que
aprueba estas Reglas y Procedimiento. Se dará por otorgada la dispensa
sin necesidad de manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador
de los Sistemas de Administración Financiera, y el organismo alcanzado
podrá proceder a la renovación del depósito a plazo más sus intereses
en la misma entidad bancaria pública, excepto que el Órgano Coordinador
de los Sistemas de Administración Financiera instruya al organismo
alcanzado en el sentido de proceder de otra manera, dentro de un plazo
de un (1) día hábil antes de cada vencimiento. Los vencimientos de
depósitos a plazo en el BNA y en el BICE que venzan con posterioridad a
la fecha de entrada en vigencia de la resolución que aprueba estas
Reglas y Procedimiento, y que no superen los trescientos millones de
pesos ($ 300.000.000) o los cinco millones de dólares estadounidenses
(USD 5.000.000), tomando en conjunto a todos los depósitos a plazo fijo
en entidades públicas o privadas del organismo alcanzado, podrán ser
renovados en la entidad financiera pública correspondiente, con la sola
condición de que sean informados a la Secretaría de Hacienda.
Los depósitos a plazo fijo a su vencimiento que un organismo alcanzado
posea en entidades financieras privadas o públicas, distintas del BNA y
del BICE, deberán destinarse íntegramente a su vencimiento a la
suscripción de Letras del Tesoro precancelables en pesos o dólares
estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019. En el
caso de que los montos involucrados sean menores a trescientos millones
de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses
(USD 5.000.000), tomando en cuenta la sumatoria de plazos fijos del
organismo alcanzado, podrá subsanarse la obligación depositándose en
cuentas del BNA.
IV. De los ingresos o flujos de fondos provenientes de fondos comunes
de inversión: Las inversiones temporarias en fondos comunes de
inversión que sean iguales o mayores a trescientos millones de pesos ($
300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD
5.000.000) deberán destinarse a la suscripción de Letras del Tesoro
precancelables en pesos y dólares estadounidenses prevista en el
artículo 1° del decreto 668/2019, en un plazo no mayor a quince (15)
días desde la vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y
Procedimiento. Los excedentes de liquidez que los organismos alcanzados
tengan a la fecha de entrada en vigencia de la resolución que aprueba
estas Reglas y Procedimiento, invertidos en fondos comunes de inversión
gestionados por Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión,
no se encuentran alcanzados por lo estipulado en el primer párrafo de
este apartado. El organismo alcanzado deberá informar a la Secretaría
de Hacienda los montos invertidos en cada fondo común de inversión
gestionado por Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión, de
acuerdo con lo estipulado en los Anexos II
(IF-2019-92589842-APN-SECH#MHA) y III (IF-2019-92617441-APN-SECH#MHA)
que integran la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento.
Los organismos alcanzados que cuenten con inversiones temporarias de
montos menores a los referidos en el primer párrafo de este apartado,
quedarán dispensados del cumplimiento de la obligación allí
establecida, sin necesidad de manifestación expresa por parte del
Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera,
mientras los fondos se encuentren depositados en cuentas a la vista o a
plazo fijo en el BNA, o en fondos comunes de inversión gestionados por
Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión.
V. De los ingresos por otros tipos de inversión: Toda liquidez
proveniente de inversiones no mencionadas en los apartados I, II, III y
IV igual o mayor a su vencimiento a trescientos millones de pesos ($
300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD
5.000.000) deberá ser destinada a la suscripción de Letras del Tesoro
precancelables en pesos o dólares estadounidenses prevista en el
artículo 1 ° del decreto 668/2019. Todo organismo alcanzado que cuente
con inversiones que totalicen un monto menor a los referidos en el
párrafo anterior, quedará dispensado del cumplimiento de su obligación,
sin necesidad de manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador
de los Sistemas de Administración Financiera, mediante el depósito de
dicho monto en una (1) o más cuentas en el BNA a nombre del organiamo
alcanazado.
Los organismos alcanzados deberán remitir a la Secretaría de Hacienda
el detalle de las inversiones contenidas en este apartado en el marco
del Régimen de Información Obligatorio y del Procedimiento de
Cumplimiento aprobado mediante los Anexos II
(IF-2019-92589842-APN-SECH#MHA) y III (IF-2019-92617441 -APN-SECH#MHA)
de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento,
respectivamente. Si los organismos alcanzados poseen inversiones
vinculadas a cauciones bursátiles a través de Nación Bursátil SA a la
fecha de esta norma, podrán ser renovadas en la medida que previamente
hayan sido notificadas mediante nota a la Secretaría de Hacienda.
VI. De los gastos operativos: Para la atención de los gastos
operativos, los organismos alcanzados deberán priorizar la utilización
de las inversiones temporarias, de acuerdo con el siguiente orden: 1°)
Cuentas a la vista, 2°) Fondos Comunes de Inversión, 3°) Vencimientos
de depósitos a plazo fijo, 4°) Otras inversiones y 5°) Fondos
provenientes de la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro,
cuya suscripción se encuentra prevista en el artículo 1° del decreto
668/2019.
En ningún caso los organismos alcanzados podrán poseer fondos en bancos privados o banco públicos, distintos al BNA y al BICE.
Al solo efecto de esta norma y de cualquier otra norma complementaria,
se utilizará el término "organismo alcanzado" para cualquiera de las
jurisdicciones, entidades, empresas, entes, fondos fiduciarios y los
fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por
cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, que se
encuentren abarcados por el conjunto definido en el artículo 1° del
decreto 668/2019.
ANEXO II
Régimen de Información Obligatorio
Los organismos alcanzados por el artículo 1° del decreto 668/2019,
deberán cumplimentar este Régimen, y presentar la siguiente información
en función de las pautas que se detallan a continuación:
1. El flujo de fondos mensuales, incorporando todos los gastos y todos
los ingresos para los próximos ciento ochenta (180) días. Se excluye de
la obligación de este punto a los organismos alcanzados que posean
Servicio Administrativo Financiero (SAF) propio. No obstante, si
solicitaran la dispensa, deben presentar la información precedente.
2. Cartera de inversiones, con por lo menos la siguiente información:
a. Instrumento
b. Monto
c. Fecha de vencimiento
d. Banco
e. Otros
3. Fechas de entrega de información detallada en los puntos 1 y 2.
a. Primera entrega: vencimiento a los siete (7) días corridos
posteriores a la entrada en vigencia de la resolución que aprueba el
presente Régimen.
b. Actualizaciones mensuales posteriores: del 1 al 5 de cada mes.
4. La información deberá ser remitida vía el sistema GDE a la
Secretaría de Hacienda. Si algún organismo alcanzado no cuenta con GDE
podrá cursar una nota a la Secretaría de Hacienda, la que deberá ser
presentada en la calle Balcarce 186 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, ante la Coordinación de Gestión Documental Administrativa
dependiente de la Dirección de Gestión Documental de la Subsecretaría
de Asuntos Normativos de la Secretaría Legal y Administrativa del
Ministerio de Hacienda, a fin de que se le asigne número de expediente
electrónico y poder continuar con el trámite correspondiente.
Nota: La Secretaría de Hacienda podrá solicitar cualquier información
adicional que necesite a los efectos de evaluar la situación de cada
organismo alcanzado. Por otra parte, la Secretaría de Hacienda podrá
poner a disposición de los organismos alcanzados un sistema para la
carga de información de carácter obligatorio, el que será dado a
conocer cuando se encuentre operativo.
IF-2019-925 89842-APN-SECH#MHA
ANEXO III
Procedimiento de Cumplimiento
i. Los organismos alcanzados, en condiciones de suscribir Letras del
Tesoro en pesos o dólares estadounidenses precancelables en el marco
del artículo 1° del decreto 668/2019, deberán enviar una nota a través
del sistema de Gestión Documental Electrónico ("GDE") a la Oficina
Nacional de Crédito Público ("ONCP") dependiente de la Subsecretaría de
Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda
a los efectos de efectuar la inversión en esos instrumentos. La
referida nota deberá contener la información que se detalla en el
Modelo de Nota que se incluye como Anexo IV
(IF-2019-92589893-APN-SECH#MHA) de la resolución que aprueba este
Procedimiento.
Si algún organismo alcanzado no cuenta con el sistema GDE deberá cursar
una nota a la ONCP, la que deberá ser presentada en la calle Balcarce
186 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Coordinación de
Gestión Documental Administrativa dependiente de la Dirección de
Gestión Documental de la Subsecretaría de Asuntos Normativos de la
Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda, a fin de
que se le asigne número de expediente electrónico y poder continuar con
el trámite de suscripción
La ONCP en un plazo de dos (2) días hábiles desde la recepción de la
nota, cuyo modelo obra como Anexo IV (IF-2019-92589893-APN-SECH#MHA) de
la resolución que aprueba este Procedimiento, procederá a realizar la
colocación de los instrumentos, en pesos o dólares estadounidenses al
organismo respectivo.
ii. En el caso de que el organismo alcanzado tenga una necesidad
financiera en los próximos treinta (30) días que no pueda cubrir con
sus ingresos corrientes, deberá proceder de la siguiente manera:
a. primero, deberá utilizar su liquidez en cuentas a la vista,
b. luego, pedir el rescate de sus cuotapartes en fondos comunes de inversión,
c. después de esto, utilizar la cobranza de depósitos a plazo fijo u otras inversiones, y
d. por último, afectar los fondos provenientes de la cancelación
anticipada de las Letras del Tesoro, cuya suscripción se encuentra
prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019.
iii. Los organismos alcanzados que posean inversiones, a la fecha de
entrada en vigencia de la resolución que aprueba este Procedimiento, en
Fondos Comunes de Inversión gestionados por Pellegrini SA Gerente de
Fondos Comunes de Inversión, deberán informar a la Secretaría de
Hacienda en las fechas estipuladas en el Anexo II
(IF-2019-92589842-APN-SECH#MHA) sobre dichas posiciones. Con ello
quedará cumplido el requisito de la dispensa, en la medida en que la
Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, en forma conjunta,
no informen otra instrucción.
iv. Para solicitar la dispensa prevista en el artículo 3° del decreto
668/2019 el organismo alcanzado deberá solicitarla, con su respectiva
fundamentación, a la Secretaría de Hacienda a través del sistema GDE.
El resultado de los pedidos de dispensa será informado por nota de los
Secretarios de Hacienda y de Finanzas al organismo alcanzado
solicitante. En el caso de los fondos fiduciarios o fideicomisos
públicos o patrimonios de afectación específica, esos pedidos deberán
ser gestionados por sus fiduciarios o administradores, en su caso.
v. En el caso de que algún organismo alcanzado no cuente con GDE podrá
cursar nota a la Secretaría de Hacienda efectuando el pedido
correspondiente.
vi. Las consultas sobre este Procedimiento podrán realizarse por mail
a: decreto6682019@mecon.gob.ar o a los teléfonos 4349-6251/6109,
(Coordinación General de la Secretaría de Hacienda).
IF-2019-92617441 -APN-SECH#MHA
ANEXO IV
Modelo de Nota a remitir a la Oficina Nacional de Crédito Público
Me dirijo a usted en virtud de lo dispuesto en el decreto 668 del 27 de
septiembre de 2019 y en la resolución conjunta [●] del [●] de [●] de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por
los que se establecen los mecanismos para la suscripción de las letras
precancelables en pesos y dólares.
Conforme ello, informo que la disponibilidad de liquidez del
[ORGANISMO] es en Pesos [MONTO EN LETRAS] ($ MONTO EN NÚMEROS) y / o
Dólares Estadounidenses [MONTO EN LETRAS] (USD MONTO EN NÚMEROS).
Las cuentas a través de las cuales se liquidarán las operaciones enmarcadas en esas normas son:
- Cuenta CRYL #
- Cuenta en pesos de donde provienen los fondos
- Cuenta en dólares estadounidenses de donde provienen los fondos
- Cuenta en la que se depositarán los fondos al vencimientos o cancelación anticipada, según corresponda, CBU #
IF-2019-92589893-APN-SECH#MHA