COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Disposición 75/2019
DISFC-2019-75-APN-CNDC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019
VISTO el EX-2019-55160747-APN-DGD#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia, su
Decreto reglamentario N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, el Decreto N°
1306 de fecha 26 de diciembre de 2016 y la Resolución SC N° 359 de
fecha 19 de junio de 2018.
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia tiene por objeto
proteger el interés económico general, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 1° y 8°, y en consonancia con lo previsto en el
artículo 42 de la Constitución Nacional.
Que el artículo 28 de la ley N° 27.442, en su inciso s) establece que
son funciones y facultades del Tribunal de Defensa de la Competencias
crear, administrar y actualizar el Registro Nacional de Defensa de la
Competencia, en el que deberán inscribirse las operaciones de
concentración económica previstas en el capítulo III y las resoluciones
definitivas dictadas.
Que el artículo 5 del Decreto reglamentario N° 480/2018, establece que
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación, con todas
las facultades y atribuciones que la Ley Nº 27.442 y su reglamentación
le otorgan a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, hasta su
constitución y puesta en funcionamiento.
Que el artículo 6 del Decreto reglamentario 480/2018, establece que
hasta tanto la estructura organizativa de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA cuente con plena operatividad, la COMISIÓN NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
con su estructura actual.
Que el artículo 1 de la Resolución SC N° 359/2018 encomendó a esta
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en virtud de lo
dispuesto por los Artículos 6° y 81 del Decreto N° 480 de fecha 23 de
mayo de 2018, que ejecute las acciones detalladas en el Anexo agregado
mediante IF-2018-28401183-APN-DGEEYL#CNDC, como parte integrante de la
resolución.
Que el apartado 29) del anexo referido establece que esta COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA deberá crear, administrar y
actualizar el Registro Nacional de Defensa de la Competencia, el que
deberán inscribirse las operaciones de concentración económicas
previstas en el Capítulo III de la Ley N° 27.442 y las resoluciones
definitivas dictadas al respecto.
Que el Decreto N° 1316/2016 implementa el módulo “REGISTRO LEGAJO
MULTIPROPÓSITO” (RLM), del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) como único medio de administración de los registros de las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que por tanto resulta necesario crear y reglamentar el funcionamiento
del Registro Nacional de Defensa de la Competencia a fin de darle
operatividad a la norma transcripta, funcionando dentro del marco
previsto en el Decreto N° 1316/2016.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
artículo 28 de la ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia, el
artículo 6 del decreto reglamentario 480/2018 y el apartado 29) del
Anexo de la Resolución SC N °359/2018.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Crear el Registro Nacional de Defensa de la Competencia
que funcionará en el ámbito y bajo el control de la Dirección de
Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA,
organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTICULO 2° - Disponer que el Registro Nacional de Defensa de la
Competencia podrá ser consultado por el Sistema de Gestión de
Documental Electrónica en esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA en la mesa de Mesa de Entradas de lunes a viernes en su
horario de atención, funcionando en el marco de lo previsto en el
Decreto N° 1316/2016, y será publicado de manera actualizada en forma
semanal en la página web de la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia.
ARTICULO 3° El Registro Nacional de Defensa de la Competencia deberá contener la siguiente información:
a) Respecto de las decisiones definitivas de la autoridad de aplicación:
- Tipo de Trámite
- Número de Carpeta
- Carátula
- Fecha de inicio
- Tipo de decisión
- Número de decisión
- Fecha de decisión
- Si la decisión fuera apelada y revocada o modificada por la Cámara de
Apelación que corresponda, se registrará una vez firme y ejecutoriada
dicha sentenciay/o de los tribunales superiores, si fuera el caso, al
mismo legajo.
b) Adicionalmente, respecto de las operaciones de concentración económica notificadas:
- Fecha de notificación de la operación
- Descripción de la operación no confidencial presentada por las partes
El registro deberá incorporar la información de cada operación de
concentración económica notificada dentro de los CINCO (5) días
posteriores a su notificación.
ARTICULO 4° Establécese que la COMISÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA arbitrará los medios para la incorporación paulatina de
todos los expedientes iniciados con anterioridad a la vigencia de la
presente disposición.
ARTÍCULO 5° — La presente medida comenzará a regir desde los TREINTA (30) días desde su dictado.
ARTICULO 6° - Comuníquese en la página web del organismo, publíquese en
el Boletín Oficial de la Nación y Archívese. Roberta Marina Bidart -
Eduardo Stordeur - María Fernanda Viecens - Esteban Greco - Pablo
Trevisan
e. 15/10/2019 N° 78040/19 v. 15/10/2019