AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 551/2019
DI-2019-551-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019
VISTO: El Expediente EX-2019-87136684- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus
normas reglamentarias, y las Disposiciones ANSV N° 380 del 24 de agosto
de 2012, ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013, ANSV N° 555 del 04 de
octubre de 2013, ANSV N° 520 del 08 de septiembre de 2014 y ANSV N° 121
del 22 de abril de 2016 y modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que, por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS
PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL,
cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones,
entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que
efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y
seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores,
docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de
los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su
conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones
competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.
Que, mediante el artículo 2º de la mencionada Disposición se aprobó el
Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el
referido Registro.
Que, por Disposición ANSV Nº 168/2013 se modificó la denominación del
REGISTRO PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.
Que, por Disposición ANSV N° 121/2016 se transfirió el REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito
de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la
órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
VIAL, dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
Que, a su turno, mediante el artículo 2° de la mentada Disposición se
transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE
LA SEGURIDAD VIAL, todas las facultades y obligaciones previstas en los
artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Disposición ANSV Nº 380/2012.
Que, por Disposición ANSV Nº 555/2013 y Disposición ANSV Nº 520/2014,
se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº
380/2012.
Que, la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL habilita a las entidades registradas a
presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
Que la Persona Jurídica CAMARA ARGENTINA DE ESCUELA DE CONDUCTORES,
CUIT Nº 30-71563461-5 ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL inscribirse en el aludido registro, presentando a tal efecto la
documentación requerida en la legislación vigente.
Que, el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
VIAL, verificó el cumplimiento de los recaudos exigidos en el
procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición
ANSV Nº 380/2012 y modificatorias, sugiriendo consecuentemente la
inscripción conforme lo requerido por la solicitante.
Que, atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte
de las áreas técnicas competentes los requisitos exigidos para la
inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el
respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que, el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL
y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que, la presente medida se dicta en conformidad con las competencias
expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº
26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese y regístrese a la Persona Jurídica CAMARA
ARGENTINA DE ESCUELA DE CONDUCTORES, CUIT Nº 30-71563461-5 conforme lo
regulado mediante Disposición ANSV Nº 380/2012 y modificatorias, en el
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, a
los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y
registro.
ARTÍCULO 2º.- La incorporación y registración otorgada por el artículo
1º de la presente medida tendrá la vigencia de UN (1) año, contada a
partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo la titular
interesada iniciar previo a su vencimiento el trámite de renovación de
vigencia en un todo de acuerdo al procedimiento vigente.
ARTÍCULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente
medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona
Jurídica CAMARA ARGENTINA DE ESCUELA DE CONDUCTORES, CUIT Nº
30-71563461-5 de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/2012 y sus
modificatorias, encontrándose facultado el CENTRO DE FORMACIÓN EN
POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a implementar auditorias
periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los
recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del
registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.
ARTICULO 4º.- Instrúyase al CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD VIAL a incorporar a la Entidad al sistema informático,
asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el
correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Carlos Alberto Perez
e. 15/10/2019 N° 78020/19 v. 15/10/2019