Resolución 1690/2019
RESOL-2019-1690-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-92560799-APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660
y Nº 23.661, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996; Nº 2710
del 28 de diciembre de 2012; Nº 908 del 2 de agosto de 2016, Nº 251 del
5 de abril de 2019 y Nº 700 del 9 de octubre de 2019; la Resolución Nº
373 del 9 de mayo de 2019 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, sus modificatorias, reglamentarias
y complementarias, establecen el régimen de las Obras Sociales y del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.
Que el Decreto Nº 1615/96 dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración
Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y
ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía
administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de
supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en la Ley N° 23.661 -que crea el Sistema
Nacional del Seguro de Salud- la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
(ex ANSSAL), tiene competencia en lo concerniente a los objetivos del
seguro, promoción e integración del desarrollo de las prestaciones de
salud y la conducción y supervisión del sistema establecido y se le
asignó la administración del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN creado
por la norma legal citada.
Que, por medio del Decreto N° 2710/12, se aprobó la estructura
organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo
II define, entre sus objetivos, implementar, reglamentar y administrar
los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución,
dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de
la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que por el Decreto Nº 908/16 se adoptaron diversas acciones tendientes
a la distribución y afectación de recursos del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN, con la finalidad de recomponer la crítica situación por
la que atravesaban todos los actores del Sistema de Salud,
disponiéndose medidas excepcionales.
Que, posteriormente, por el Decreto Nº 251/19 se efectuó una
reasignación de fondos para integrarlos al FONDO DE EMERGENCIA Y
ASISTENCIA previsto en el artículo 6° del Decreto Nº 908/16,
facultándose a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a dictar las
medidas aclaratorias e interpretativas para su mejor implementación.
Que en ese marco la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la
Resolución Nº 373/19, estableciendo la forma de distribución de los
fondos previstos.
Que, como consecuencia de la aplicación de ambos Decretos, el Poder
Ejecutivo Nacional estimó necesario instrumentar medidas urgentes que
permitan una mejor optimización y asignación de dichos fondos para ser
destinados a aliviar la carga económica que, en la actual coyuntura,
pesa sobre los Agentes del Seguro de Salud en cuanto al sostenimiento
de la cobertura de salud de sus beneficiarios.
Que en función de lo expuesto, por el Decreto Nº 700/19 se estableció
un Régimen excepcional de afectación y distribución de recursos
provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN destinado a
complementar el financiamiento de los Agentes del Seguro de Salud.
Que, en el mismo sentido, a fin de dotar de mayor flexibilidad a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para disponer de los recursos
que por dicho Decreto han de distribuirse, se derogó la disposición
contenida en el artículo 5º de la Resolución Nº 373/19 de dicho
organismo.
Que a su vez, se dispuso que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
transfiera la suma prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 700/19
durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, a cuyo
efecto deberá distribuirla de manera directamente proporcional al
número de afiliados de cada Agente del Seguro de Salud, de acuerdo con
los criterios establecidos en el artículo 3º del Decreto.
Que en el contexto señalado, corresponde reglamentar la forma en que
deberá hacerse operativa la distribución de recursos dispuesta por el
Decreto Nº 700/19.
Que la GERENCIA GENERAL y las GERENCIAS DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, DE
ADMINISTRACIÓN y DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 1132 de fecha 13 de
diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que arbitre
los medios necesarios a fin de dar cumplimiento a la transferencia de
fondos dispuesta en el artículo 2° del Decreto Nº 700/19, en concepto
de desembolsos correspondientes al período octubre a diciembre 2019,
conforme a las partidas presupuestarias que se encuentren disponibles.
ARTÍCULO 2º.- La transferencia de fondos a los Agentes del Seguro de
Salud se realizará en base a la información suministrada por la
GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA de conformidad con los criterios y
parámetros que surgen del Decreto Nº 700/19.
ARTÍCULO 3º.- Disponer la afectación de los fondos necesarios para el
cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, con reflejo
en la partida específica del presupuesto vigente de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás
Neuspiller
e. 16/10/2019 N° 78406/19 v. 16/10/2019