ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4611/2019

RESOG-2019-4611-E-AFIP-AFIP - Redelimitación de la Zona Primaria Aduanera Resguardo Jurisdiccional Las Loicas - Paso Internacional Pehuenche en jurisdicción de la División Aduana de San Rafael.

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019

VISTO la Resolución General N° 355 y la Resolución N° 27 (DGA) del 11 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada en el VISTO estableció los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que, por su parte, la Resolución N° 27/98 (DGA) determinó los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de San Rafael.

Que, a efectos de habilitar el transporte de carga en el Paso Pehuenche, se llevaron a cabo obras de infraestructura por parte del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, ampliando el Centro de Frontera existente.

Que en virtud en ello, resulta necesario modificar los límites de la Zona Primaria Aduanera Resguardo Jurisdiccional Las Loicas, a fin de adecuarla a las características de la operatoria actual.

Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera correspondiente al Resguardo Jurisdiccional Las Loicas - Paso Internacional Pehuenche, en jurisdicción de la División Aduana de San Rafael, Provincia de Mendoza, como se indica en el Anexo (IF-2019-00374393-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Habilítese el predio indicado en el Artículo 1° como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto el apartado “Resguardo Jurisdiccional Las Loicas” del Artículo 1° de la Resolución N° 27 (DGA) del 11 de marzo de 1998.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2019 N° 78585/19 v. 16/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO (Artículo 1°)

ZONA PRIMARIA ADUANERA RESGUARDO JURISDICCIONAL LAS LOICAS - PASO INTERNACIONAL PEHUENCHE

A) Descripción

Situado a DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (286) kilómetros de la ciudad de San Rafael, a CIENTO SEIS (106) kilómetros de la ciudad de Malargüe y a CUARENTA (40) kilómetros del límite internacional en la provincia de Mendoza. Se accede por la Ruta Nacional N° 144 hasta la localidad de “El Sosneado”, luego por la Ruta Nacional N° 40 se atraviesa la ciudad de Malargüe y se arriba a la localidad de “Bardas Blancas”, posteriormente por Ruta Nacional N° 145 se accede al paraje “Las Loicas”. Continuando por la misma ruta nacional, se llega al límite internacional – Paso Pehuenche.

Se delimita la Zona Primaria Aduanera, formando un pentágono irregular, con las siguientes coordenadas:


Distancias lineales entre los puntos anteriormente descriptos, medida del perímetro y la superficie total del área:


Desde el vértice a) hasta el vértice b) hay una distancia de CIENTO TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES (138,83) metros atravesando la Ruta Nacional N° 145; desde el vértice b) al vértice c) hay una distancia de DOSCIENTOS TRECE CON OCHENTA (213,80) metros lindantes con el Río Chico; del vértice c) al vértice d) hay una distancia de TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA (34,50) metros atravesando la Ruta Nacional N° 145; desde el vértice d) al vértice e) hay una distancia de CIENTO SESENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO (163,68) metros y desde el vértice e) al vértice a) una distancia de OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA (86,50) metros, ambos lindantes con los cerros, conformando una superficie total de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CERO OCHO (22.276,08) metros cuadrados.

Asimismo, se detallan los terrenos y espacios lindantes con la Zona Primaria Aduanera:

Sur: cerros (identificados en el croquis con el N° 3).

Norte: Río Chico (identificado en el croquis con el N° 4).

Este: dos propiedades (identificadas con el N° 1 propiedad privada de proveeduría y cabañas y con el N° 2 Camping Municipal Las Loicas).

Oeste: Ruta Nacional N° 145.

B) Croquis de la Zona Primaria AduaAduanera Resguardo Jurisdiccional Las Loicas - Paso Internacional Pehuenche


IF-2019-00374393-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI