Resolución General 4611/2019
RESOG-2019-4611-E-AFIP-AFIP -
Redelimitación de la Zona Primaria Aduanera Resguardo Jurisdiccional
Las Loicas - Paso Internacional Pehuenche en jurisdicción de la
División Aduana de San Rafael.
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019
VISTO la Resolución General N° 355 y la Resolución N° 27 (DGA) del 11 de marzo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada en el VISTO estableció los
criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de
las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que, por su parte, la Resolución N° 27/98 (DGA) determinó los límites
de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de San
Rafael.
Que, a efectos de habilitar el transporte de carga en el Paso
Pehuenche, se llevaron a cabo obras de infraestructura por parte del
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, ampliando el Centro
de Frontera existente.
Que en virtud en ello, resulta necesario modificar los límites de la
Zona Primaria Aduanera Resguardo Jurisdiccional Las Loicas, a fin de
adecuarla a las características de la operatoria actual.
Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su
determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo
5° del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera
correspondiente al Resguardo Jurisdiccional Las Loicas - Paso
Internacional Pehuenche, en jurisdicción de la División Aduana de San
Rafael, Provincia de Mendoza, como se indica en el Anexo
(IF-2019-00374393-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Habilítese el predio indicado en el Artículo 1° como Zona
Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto el apartado “Resguardo Jurisdiccional
Las Loicas” del Artículo 1° de la Resolución N° 27 (DGA) del 11 de
marzo de 1998.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/10/2019 N° 78585/19 v. 16/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA RESGUARDO JURISDICCIONAL LAS LOICAS - PASO INTERNACIONAL PEHUENCHE
A) Descripción
Situado a DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (286) kilómetros de la ciudad de
San Rafael, a CIENTO SEIS (106) kilómetros de la ciudad de Malargüe y a
CUARENTA (40) kilómetros del límite internacional en la provincia de
Mendoza. Se accede por la Ruta Nacional N° 144 hasta la localidad de
“El Sosneado”, luego por la Ruta Nacional N° 40 se atraviesa la ciudad
de Malargüe y se arriba a la localidad de “Bardas Blancas”,
posteriormente por Ruta Nacional N° 145 se accede al paraje “Las
Loicas”. Continuando por la misma ruta nacional, se llega al límite
internacional – Paso Pehuenche.
Se delimita la Zona Primaria Aduanera, formando un pentágono irregular, con las siguientes coordenadas:
Distancias lineales entre los puntos anteriormente descriptos, medida del perímetro y la superficie total del área:
Desde el vértice a) hasta el vértice b) hay una distancia de CIENTO
TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES (138,83) metros atravesando la Ruta
Nacional N° 145; desde el vértice b) al vértice c) hay una distancia de
DOSCIENTOS TRECE CON OCHENTA (213,80) metros lindantes con el Río
Chico; del vértice c) al vértice d) hay una distancia de TREINTA Y
CUATRO CON CINCUENTA (34,50) metros atravesando la Ruta Nacional N°
145; desde el vértice d) al vértice e) hay una distancia de CIENTO
SESENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO (163,68) metros y desde el vértice e)
al vértice a) una distancia de OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA (86,50)
metros, ambos lindantes con los cerros, conformando una superficie
total de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CERO OCHO
(22.276,08) metros cuadrados.
Asimismo, se detallan los terrenos y espacios lindantes con la Zona Primaria Aduanera:
Sur: cerros (identificados en el croquis con el N° 3).
Norte: Río Chico (identificado en el croquis con el N° 4).
Este: dos propiedades (identificadas con el N° 1 propiedad privada de
proveeduría y cabañas y con el N° 2 Camping Municipal Las Loicas).
Oeste: Ruta Nacional N° 145.
B) Croquis de la Zona Primaria AduaAduanera Resguardo Jurisdiccional Las Loicas - Paso Internacional Pehuenche
IF-2019-00374393-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI