Disposición 39/2019
DI-2019-39-APN-DNUP#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019
VISTO lo determinado en el Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas
Nacionales, aprobado mediante Resolución H.D. Nº 113/2019, con relación
a las credenciales identificatorias de Guías, cuyas actuaciones han
recaído en el Expediente EX-2018-33344392-APN-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo normado en el Reglamento citado en el Visto, surge
que todo Guía habilitado dentro de las Áreas Protegidas Nacionales
deberá contar con su respectiva credencial identificatoria.
Que, a tal efecto corresponde indicar que dicha credencial debe ser
emitida por cada Unidad de Conservación una vez que los aspirantes a
Guías formalizan su inscripción como tal y ante la gestión de
renovación de habilitación exigida anualmente a cada uno de ellos.
Que, en este sentido, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33
-CREDENCIAL IDENTIFICATORIA-, inciso 33.1 de la normativa aludida,
surge que “El diseño y el contenido de las credenciales que deben
portar los guías habilitados, será aprobada por Disposición de la
Dirección Nacional de Uso Público, con la intervención en su diseño de
la Dirección de Diseño e Información al Visitante.”.
Que, asimismo, el inciso 33.2 determina que “La credencial
identificatoria de cada guía será emitida e impresa a través del
sistema informático ReNARI -o aquel que lo actualice, modifique y/o
reemplace-, por la Intendencia del Área Protegida correspondiente.”.
Que conforme surge del inciso 33.3 la credencial identificatoria “(…)
contará con los datos filiatorios del portador, así como también
información vinculada a la facultad de guiado que detenta la vigencia
de habilitación, entre otros, a saber: a) Nombre y Apellido del
titular; b) Nº de Documento de Identidad; c) Número correlativo; d)
Fondo de seguridad a color, el cual se modificará anualmente; e) Número
de Expediente; f) Fotografía; g) Nombre del Área Protegida; h) Firma
digitalizada de la autoridad que expida la credencial; i) Año de
vigencia; j) Categoría de Guía (indicando, en su caso, si se tratase de
una habilitación por EXCEPCIÓN); k) Banderas indicadoras del manejo de
Idiomas -en caso de corresponder; i) Aquellos guías interculturales
tendrán en la credencial la correspondiente bandera identificatoria.”.
Que con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado en el Reglamento
de Guías vigente resulta necesario efectuar una actualización del
diseño de credencial actualmente en curso y el establecimiento de los
datos necesarios receptados en la misma.
Que, en función de lo indicado precedentemente, mediante la Nota
NO-2019-54033768-APN-DC#APNAC la Dirección de Concesiones solicitó la
intervención de la Dirección de Diseño e Información al Visitantes para
la “(…) elaboración del diseño de los modelos de credenciales a ser
implementados a partir del próximo año 2020 y subsiguientes (…)”.
Que consecuentemente, en respuesta a la mencionada misiva, la Dirección
de Diseño e Información al Visitante remitió mediante la Nota
NO-2019-66490509-APN-DDEIAV#APNAC el documento
IF-2019-66484793-APN-DDEIAV#APNAC conteniendo el diseño de los modelos
de credenciales identificatorias de Guías para el período comprendido
entre los años 2020 y 2023.
Que en dichos modelos se suprimieron ciertos datos que no resultaban
funcionales con relación a la dinámica de la actividad en territorio, y
que como consecuencia atentaban con la disposición de aquellos datos
relevantes.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, La Dirección General de
Asuntos Jurídicos y las Direcciones de Concesiones y de Diseño e
Información al Visitante han tomado intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las
Decisiones Administrativas Nros. 1.422/2016 y 100/2019 y las
Resoluciones H.D. Nros. 410/2016 y 113/2019.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL A/C DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los modelos de credenciales identificatorias a
ser utilizados por los Guías habilitados para operar en jurisdicción de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en el marco de lo establecido
en el Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales, los como
Anexo IF-2019-66484793-APN-DDEIAV#APNAC forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que los modelos de credenciales
identificatorias aprobados por el Artículo 1º, son de uso obligatorio y
exclusivo para todas las Áreas que contemplan el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas de esta Administración.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que por medio del Departamento de Mesa
General de Entradas, Salidas y Notificaciones se procederá a gestionar
la publicación de los términos de la presente Disposición durante UN
(1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido y con
las debidas constancias gírense las presentes actuaciones a la
Dirección de Concesiones para su resguardo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Ceccotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/10/2019 N° 78425/19 v. 16/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)