Disposición 375/2019
DI-2019-375-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019
VISTO la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la referida disposición estableció el procedimiento para la
ejecución judicial de las obligaciones fiscales, cuya aplicación y
percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal de
Ingresos Públicos.
Que en la norma citada se contemplan las pautas generales y porcentajes
para la estimación administrativa de honorarios profesionales en el
marco de las ejecuciones fiscales.
Que con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable
establecer nuevas pautas procedimentales respecto de la estimación
administrativa de honorarios de los abogados actuantes en los referidos
procesos y proceder a la reducción de los porcentajes previstos para
tales emolumentos.
Que han tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4º, 6º y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Modifícase la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio
de 2008, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se
indica a continuación:
1. Sustitúyense los Apartados A) y B) del punto 8.3. del Anexo I, por los siguientes:
“8.3. A los efectos de practicar la estimación se observarán, en cada caso, los siguientes criterios:
A) PRIMERA ETAPA: incluye todas las actuaciones cumplidas desde la
radicación de la ejecución fiscal y hasta la notificación del auto que
certifica la no oposición de excepciones o de la sentencia de
ejecución, según el caso. Por esta etapa se aplicarán los siguientes
porcentajes:
a) Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: CUATRO POR CIENTO (4%).
b) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la
intervención de letrado patrocinante: CINCO CON VEINTE POR CIENTO
(5,20%).
B) SEGUNDA ETAPA: incluye todas las actuaciones posteriores a la
notificación de la sentencia que certifica la no oposición de
excepciones o resuelve las planteadas y manda llevar adelante la
ejecución, en su caso, y hasta su efectivo cumplimiento. Por esta etapa
se aplicarán los siguientes porcentajes:
a) Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: CUATRO POR CIENTO (4%).
b) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la
intervención de letrado patrocinante: CINCO CON VEINTE POR CIENTO
(5,20%).”.
2. Sustitúyese el segundo y tercer párrafo del Anexo II por los siguientes:
“El HONORARIO MÁXIMO por ambas etapas del juicio es de DIEZ CON
CUARENTA POR CIENTO (10,40%) del monto demandado cuando se hubieran
OPUESTO EXCEPCIONES u OTROS PLANTEOS QUE REQUIERAN LA INTERVENCIÓN DE
LETRADO PATROCINANTE. Si no se dieran tales supuestos dicho máximo se
reduce al OCHO POR CIENTO (8%).
Si Usted paga el total de la deuda reclamada antes que el agente fiscal
realice actos de ejecución posteriores a la notificación de la
sentencia o constancia de vía expedita, dichos MÁXIMOS son del CINCO
CON VEINTE POR CIENTO (5,20%) y CUATRO POR CIENTO (4%),
respectivamente.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 16/10/2019 N° 78589/19 v. 16/10/2019