Decreto 715/2019
DECTO-2019-715-APN-PTE - Decreto N° 1866/1983. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-61321397-APN-SSGA#MSG, la Ley para el
Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 y sus
modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus
modificatorias, el Decreto Ley 13.473/57 y el Decreto Nº 13.474 de
fecha 25 de octubre de 1957 y sus modificatorios, la Reglamentación de
la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por
el Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, el
Decreto Nº 380 de fecha 30 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 74 de la Ley Nº 21.965 y sus modificatorias, dispone
que el personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico,
suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que
para cada caso determine expresamente dicha Ley y su Reglamentación.
Que asimismo el artículo 78 de la citada Ley, establece que el personal
que deba realizar gastos extraordinarios para cumplimentar actividades
propias del servicio será compensado en la forma y condiciones que
determine la Reglamentación.
Que a través del “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN
TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES”, suscripto el 5 de enero de 2016, se inició un proceso de
redefinición de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, lo que trae aparejado un
cambio de su estructura institucional y funcional, ya que se prevé que
esa Fuerza Federal tenga un despliegue cada vez más intenso en todo el
territorio nacional.
Que en este contexto de transformación, el MINISTERIO DE SEGURIDAD se
encuentra abocado a la reorganización del servicio de Policía Adicional
que presta la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y para ello, resulta menester,
entre otras cuestiones, la implementación de compensaciones destinadas
a solventar los gastos incurridos, para el personal policial que cumpla
funciones de custodia.
Que en un primer momento por el artículo 8º del Decreto Nº 380/17 se
incorporó a la Reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el
Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, la compensación por
“Custodia”, la que percibirá el personal policial que cumpla funciones
de custodia a sedes de organismos públicos fuera del horario normal de
labor.
Que en este proceso de reorganización que impulsa el MINISTERIO DE
SEGURIDAD, resulta necesario llevar a cabo una segunda etapa,
incorporando a la Reglamentación de la Ley Nº 21.965 la compensación
“Custodia Ferroviaria” para el personal que cumpla funciones de
custodia en el sistema de transporte ferroviario fuera del horario
normal de trabajo.
Que a su vez, resulta imprescindible fijar el valor de la Compensación
citada precedentemente, como así también fijar las pautas mínimas que
regirán a efectos de tornar operativo el mismo.
Que asimismo resulta prudente establecer limitaciones a la prestación
de las actividades que generen el derecho a percibir la referida
compensación de modo de no afectar la correcta prestación del servicio
policial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE
SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor hora correspondiente a la compensación
“Custodia Ferroviaria” previsto en el artículo 409 ter de la
Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus
modificatorios, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UNO ($181.-).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el desempeño en los servicios de
custodia, en los términos del artículo 409 ter de la Reglamentación de
la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965
aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, no podrá
exceder las CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales.
ARTÍCULO 3°.- Serán deducidos del tope máximo establecido
precedentemente, la realización fuera del horario normal de labor, de
los servicios y las actividades previstas respectivamente en los
artículos 409 bis, 410 y subsiguientes de la Reglamentación de la Ley
para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por
el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, y del servicio de Policía
Adicional, reglado por el Decreto Ley N° 13.473/57 y el Decreto N°
13.474 de fecha 25 de octubre de 1957 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase como artículo 409 ter a la Reglamentación de
la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965
aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente:
“ARTÍCULO 409 ter.- La compensación por “Custodia Ferroviaria”, la
percibirá el personal que cumpla funciones de custodia en el sistema de
transporte ferroviario fuera del horario normal de labor. La
compensación se liquidará por hora trabajada.
Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a actualizar el valor hora de la
compensación por “Custodia Ferroviaria”, previa intervención de la
COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, y el
máximo mensual de cantidad de horas que puede efectivamente realizar el
personal policial.”
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el
gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el
MINISTERIO DE SEGURIDAD junto con el MINISTERIO DE TRANSPORTE
realizarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del
MINISTERIO DE HACIENDA, la instrumentación de las mismas.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich
e. 17/10/2019 N° 79092/19 v. 17/10/2019