Resolución 896/2019
RESOL-2019-896-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-92859249- -APN-SSLN#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. Decreto 438/92),
24.059, 25.520, 23.737 y 26.045, los Decretos Nros. 1273, de fecha 21
de julio de 1992; 950 de fecha 5 de junio de 2002; 48 de fecha 14 de
enero de 2014; 174 de fecha 2 de marzo de 2018; 560 de fecha 15 de
agosto de 2019; 593 de fecha 28 de agosto de 2019, la Decisión
Administrativa de fecha 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (Ley Nº 22.520 y sus modificatorias)
establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros […] en todo
lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático.
Que la mencionada Ley le otorga además, las competencias de ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la
dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Nacionales y provinciales; y dirigir el
Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones
individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales,
atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación,
doctrina y equipamiento; entre otras.
Que el Decreto Nro. 174/18 otorga a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD las
funciones de asistir al Ministro en todo lo concerniente a la seguridad
interior y al cumplimiento de los objetivos del Ministerio, conduciendo
el sistema policial y de seguridad, en concordancia con la Ley Nº
24.059; de formular, dirigir y supervisar las actividades de las
fuerzas policiales y de seguridad, procurando intervenciones
territoriales coordinadas y adecuadas al objetivo; y también de
entender en la investigación del delito organizado y complejo y en el
tráfico indebido de estupefacientes.
Que por medio del Decreto Nro. 48/2014 se creó la SUBSECRETARÍA DE
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
del MINISTERIO DE SEGURIDAD y que, a través del Decreto Nro. 174/2018,
se establecieron sus objetivos.
Que la última norma citada otorga a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO la función de asistir al Secretario en la elaboración de
políticas nacionales y planificación de estrategias contra la
producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas y para el control de los precursores y
sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.
Que uno de los propósitos que se ha planteado la SUBSECRETARÍA DE LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO consiste en diseñar e implementar estrategias,
acciones, programas y políticas para luchar contra el tráfico ilícito
de drogas, el desvío de precursores químicos y sus delitos conexos en
todo el territorio nacional y, en particular, en la zonas de frontera,
que son de las más afectadas por la problemática del narcotráfico.
Que ante las características que posee el crimen organizado en lo
relativo al tráfico ilícito de estupefacientes y sus delitos conexos,
se hace necesario el establecimiento de mecanismos de cooperación entre
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales y provinciales los que
se han de materializar en la creación de Grupos Operativos Conjuntos de
Investigaciones contra el Narcotráfico, los cuales estarán formados por
integrantes de los referidos cuerpos de seguridad y policiales.
Que a tales efectos existen, dentro de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Nacionales y provinciales, las dependencias funcionales que,
por las tareas que desempeñan y por la formación de los recursos
humanos que las integran, se encuentran aptas para nutrir este tipo de
instancia de cooperación y coordinación.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la Jurisdicción
ha tomado la intervención que le compete determinando que la medida
propuesta es legalmente viable.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar la presente medida
en virtud de lo establecido por el artículo 4°, inciso b), apartado 9°,
de la Ley de Ministerios (t. o. 1992), sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Habilítese la formación de GRUPOS OPERATIVOS CONJUNTOS DE
INVESTIGACIONES CONTRA EL NARCOTRÁFICO que, de aquí en adelante se
denominarán “GOCIN”, los cuales se crearán de conformidad con lo
estipulado en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Los lineamientos estratégicos y la supervisión de las
actividades realizadas por los mencionados “GOCIN”, serán
responsabilidad del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, mediante la
SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.
ARTÍCULO 3°.- Los “GOCIN” tendrán como misión principal la
desarticulación de organizaciones criminales que tengan entre sus fines
la comisión de los delitos previstos y penados en la Ley N° 23.737 o en
el Artículo 866 del Código Aduanero.
ARTÍCULO 4°.- Los “GOCIN” tendrán por objeto la concepción, desarrollo
y ejecución de acciones, buenas prácticas, estrategias e
investigaciones, que involucrarán, entre otras cosas, el intercambio de
información y el trabajo coordinado entre las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales y Policías Provinciales, y estarán orientadas a
desarticular organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico.
ARTÍCULO 5°.- Convóquese a las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherirse a lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Créanse, como mínimo, un “GOCIN” por cada una de las
provincias que adhiera a la presente Resolución. Para aquellas
provincias -incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- cuya población
supere el MILLON (1.000.000) de habitantes, se podrá crear más de un
“GOCIN”.
ARTÍCULO 7°.- Los “GOCIN” estarán conformados por VEINTE (20) integrantes provenientes, de:
a) POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
b) PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
c) GENDARMERÍA NACIONAL.
d) POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
e) CUERPOS POLICIALES PROVINCIALES.
ARTÍCULO 8°.- El personal afectado a los “GOCIN” continuará rigiéndose
por las leyes orgánicas y de personal de la Fuerza a la que,
originalmente, pertenezca.
ARTÍCULO 9°.- El personal que prestará servicio en los mencionados
GOCIN será seleccionado a partir de un proceso de entrevistas que
incluirá la aprobación de la prueba del polígrafo, el análisis
patrimonial y de los antecedentes y pruebas toxicológicas con el fin de
determinar la idoneidad y aptitud para formar parte del referido
“GOCIN”.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 74/2020 del Ministerio de Seguridad B.O. 7/4/2020 se deja sin efecto lo dispuesto en el presente artículo; y
prohíbense las pruebas de polígrafos en el ámbito del MINISTERIO DE
SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que le dependen.)
ARTÍCULO 10.- Funcionalmente, los “GOCIN” serán dirigidos por un
COORDINADOR y un SUBCOORDINADOR, que serán Oficiales en actividad de
alguna de las Instituciones consignadas en el artículo 7° de la
presente, con un rango no inferior a Oficial Jefe o su equivalente
dentro de la estructura jerárquica de cada Institución. La definición
de estos roles quedará a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y
Policías Provinciales a las que pertenezcan los miembros del “GOCIN”
apoyarán logísticamente, y proveerán de los elementos necesarios a sus
efectivos afectados a dichos “GOCIN”, a fin de posibilitar el correcto
desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 12.- Los “GOCIN” tendrán un plazo de vigencia de DOS (2) años
a partir de su entrada en funcionamiento, pudiendo ser prorrogado, por
este mismo mecanismo, previa evaluación del desempeño y resultados
obtenidos.
ARTÍCULO 13.- Instrúyese a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de
Seguridad Interior a realizar las medidas pertinentes a fin de
gestionar los convenios de adhesión en virtud de lo dispuesto en el
artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 17/10/2019 N° 78895/19 v. 17/10/2019