Resolución 3356/2019
RESOL-2019-3356-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019
VISTO la Constitución Nacional, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206,
la Ley de Educación Superior Nº 24.521, el Decreto Nº 16737/57, la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios y complementarios, las
Resoluciones Ministeriales Nº 1208/05 y Nº 2202/13, el Expediente N°
EX-2019-78537487- -APN-DNCI#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que todos los
habitantes de la Nación gozan del derecho de aprender, conforme las
leyes que reglamenten su ejercicio.
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la educación y
el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social
garantizado por el Estado y que la educación es una prioridad nacional
y se constituye en política de Estado para, entre otros, fortalecer el
desarrollo económico social del país.
Que el Decreto Nº 16.737 del 23 de diciembre de 1957 estableció que,
para el reconocimiento en Argentina de estudios secundarios completos
realizados en el extranjero con el objeto de proseguir estudios
superiores, los alumnos debían aprobar saberes de las áreas de
Formación Nacional.
Que actualmente dicha cuestión se encuentra regulada por la Ley de
Educación Nacional que establece en su artículo 115 inciso h) que es
función de esta cartera educativa nacional dictar normas generales
sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos
y de estudios realizados en el extranjero.
Que en virtud de ello se dictaron las Resoluciones Ministeriales Nº 1208/05 y Nº 2202/13.
Que, para la convalidación de estudios secundarios completos para la
prosecución de estudios superiores, todas las personas tanto argentinos
como extranjeros que hayan terminado sus estudios de nivel secundario
en países con convenio, deben convalidar los mismos sin cumplimentar
los requisitos de la normativa mencionada en los considerandos
precedentes y de acuerdo a las condiciones previstas en la Resolución
Nº 277/01 de la entonces Subsecretaría de Educación Básica.
Que por su parte, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 en su artículo
7º establece que todas las personas que aprueben la educación
secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza
de grado en el nivel de educación superior y que excepcionalmente, los
mayores de veinticinco (25) años que no reúnan esa condición, podrán
ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las universidades en
su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia laboral
acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y
conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente, siendo que
dicho ingreso debe ser complementado mediante los procesos de
nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución
de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe
tener un carácter selectivo excluyente o discriminador.
Que adicionalmente, el artículo 35 de la Ley de Educación Superior
establece que, para ingresar como alumno a las instituciones
universitarias, de gestión estatal o privada, se deben cumplir con las
condiciones impuestas en los sistemas de admisión de cada institución
en el marco de sus autonomías.
Que es competencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA
planificar y gestionar las normas generales sobre equivalencia de
títulos y de estudios, emanadas del Ministerio.
Que la Decisión Administrativa Nº 315/18 establece entre las acciones
de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS las de
convalidar, reconocer y revalidar los estudios extranjeros terminales
de educación secundaria y superior, o sus respectivos equivalentes y
asesorar técnicamente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL de este Ministerio en los temas de su competencia.
Que, asimismo, dicha Decisión Administrativa establece entre las
responsabilidades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
las de “Asistir en los asuntos de naturaleza internacional que se
relacionen con la educación (…)” e “Intervenir en la celebración de
convenios bilaterales con estados extranjeros referidos a las
competencias de la Jurisdicción (…)”.
Que entre las acciones asignadas por la Decisión Administrativa Nº
315/18 a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA
se encuentra la de “intervenir en materia de interpretación,
coordinación y aplicación de las normas referidas al sistema de
educación superior y en el reconocimiento oficial y validez nacional de
estudios y títulos”.
Que se hace necesario articular acciones con las instituciones de
educación superior con el fin de profundizar y afianzar la información
y estadísticas educativas.
Que teniendo en consideración las disposiciones de la Constitución
Nacional, las políticas llevadas adelante por la REPÚBLICA ARGENTINA de
promoción y vinculación con el conjunto de las naciones impulsando el
desarrollo del País y la creciente dinámica de la internacionalización
de la Educación Superior Universitaria, se entiende oportuno dejar sin
efecto las disposiciones relativas a la formación nacional previstas en
la normativa vigente en la materia, aplicable a los estudiantes del
nivel secundario o sus equivalentes provenientes de los sistemas
educativos del extranjero con el fin de insertarse en instituciones
universitarias y/o de nivel de superior de nuestro país para la
prosecución de estudios superiores.
Que han tomado la intervención correspondiente la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y
FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA y la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE
TÍTULOS Y ESTUDIOS.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se adopta conforme la Ley de Ministerios (t.o.
1992), la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y Ley de Educación
Superior Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que para el reconocimiento de estudios
extranjeros de nivel secundario completo o sus equivalentes para la
prosecución de estudios en la REPÚBLICA ARGENTINA, no será exigible la
aprobación de saberes de las áreas de Formación Nacional por los
motivos indicados en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- Encomendar a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS
Y ESTUDIOS dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD
EDUCATIVA realizar las acciones necesarias para el efectivo
cumplimiento de lo previsto en el ARTÍCULO 1º. La SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA queda facultada para dictar las normas
operativas e interpretativas que puedan corresponder.
ARTICULO 3º.- Encomendar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL desarrollar las acciones tendientes a la obtención de un
trato recíproco por parte de otros Estados en los procesos de
reconocimiento de estudios realizados en la República Argentina. Dicha
dependencia propiciará en coordinación con el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto la conclusión de acuerdos internacionales de
reconocimiento de estudios en los casos que fuere oportuno.
ARTÍCULO 4º.- Determinar que los estudiantes internacionales deberán
completar el trámite de reconocimiento de estudios secundarios por ante
la cartera educativa nacional en un plazo no mayor a los doce (12)
meses contados a partir de su inscripción en una institución de
educación superior de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Determinar que, en el marco de su autonomía, las
instituciones de educación superior podrán requerir formación
complementaria del idioma nacional a los fines de la prosecución de los
estudios superiores a quienes no tengan ese idioma como lengua nativa a
los fines del resguardo de la calidad de los procesos enseñanza y
aprendizaje.
ARTÍCULO 6º.- Establecer que las universidades e institutos
universitarios que den ingreso a estudiantes internacionales en los
términos de esta resolución ministerial, deberán comunicarlos a los
fines estadísticos mediante el Sistema SIU ARAUCANO indicando:
1.- Apellidos y Nombres;
2.- Documento de Identidad;
3.- País de origen;
4.- Denominación del título de estudios medios; Institución y fecha de expedición;
5.- Año de egreso;
6.- Número y fecha del Dictamen de equivalencia de estudios;
7.- Demás requisitos establecidos en el Sistema SIU ARAUCANO.
ARTÍCULO 7º.- La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS deberá
articular el desarrollo de las acciones necesarias para el efectivo
cumplimiento de lo previsto en los artículos 4º, 5º y 6º.
ARTÍCULO 8º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 1208/05 y Nº 2202/13.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. Alejandro Finocchiaro
e. 17/10/2019 N° 78433/19 v. 17/10/2019