ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Y
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
Resolución Conjunta 3/2019
RESFC-2019-3-APN-SGM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-80743899-APN-DGA#APNAC del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351 de Parques
Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de
1987, reglamentario del Artículo 33 de la Ley N° 22.351 y aprobatorio
del Reglamento y Escalafón del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y sus
modificatorios, Nº 675 de fecha 19 de julio de 2018 y Nº 802 de fecha 5
de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.351 se estableció el Régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Naturales.
Que por el Decreto N° 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 se aprobó el Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Que mediante el DECTO-2018-675-APN-PTE- se homologó el Acta Acuerdo del
24 de abril de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio de Trabajo
Sectorial para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto
N°1455/87, y sus modificatorios) y su Anexo obrante como
IF-2018-33953649-APN-SCA#MT, al efecto de implementar el PROCEDIMIENTO
DE TRANSICIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL
CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que conforme el ACTA señalada, mediante la Resolución
RESFC-2018-458-APN-D#APNAC se inició el proceso de calificación del
personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES por los períodos de
calificaciones comprendidos entre el 1º de agosto de 2012 y el 31 de
julio de 2013, el 1º de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2014; el 1º
de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015, el 1º de agosto de 2015 y
el 31 de julio de 2016, entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de julio
de 2017 entre el 1º de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2018.
Que dicho procedimiento de calificación concluyó según surge de la
Resolución RESFC-2019-144-APND# APNAC, Que los inconvenientes para la
aplicación del procedimiento de calificaciones aprobado por el Anexo IV
del Decreto 1455/87 (Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales)
y que motivaron la suscripción del Acta Acuerdo y su posterior
homologación mediante Decreto Nº 675/2018, subsisten en la actualidad.
Que por las razones esgrimidas y siendo la evaluación de desempeño
laboral un elemento imprescindible en el desarrollo de la carrera del
personal que integra el Cuerpo de Guardaparques Nacionales, resulta
necesario prorrogar por UN (1) año la vigencia del PROCEDIMIENTO DE
TRANSICIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL
CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que de acuerdo con el Artículo 2º, del Decreto DECTO-2018-675-APN-PTE,
la vigencia del mencionado Procedimiento de transición podrá extenderse
por razones fundadas circunstancialmente y por única vez, previa
consulta a las entidades sindicales signatarias, mediante resolución
conjunta de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha consultado a la UNIÓN
PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO,
entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo
homologado por el citado Decreto N° 214/06, las que manifestaron su
conformidad con la prórroga ut supra referida, mediante el Acta de
Consulta y Entendimiento que obra en estos actuados.
Que han tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico
permanente de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y de la
SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 23º incisos i) y u) de la Ley Nº 22.351, el Artículo 7° del
Decreto Nº 1.455/87, el Artículo 2º del Decreto Nº 675/18 y en razón de
las competencias otorgadas a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante el Decreto Nº 802/18.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Y
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por UN (1) año la vigencia del PROCEDIMIENTO
DE TRANSICIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL
CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES que fuere aprobado mediante el Acta
Acuerdo del 24 de abril del 2018 que como Anexo
IF-2018-33953649-APN-SCA#MT formara parte del DECTO-2018-675-APN-PTE.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. Eugenio Indalecio Breard - Andrés
Horacio Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2019 N° 79864/19 v. 22/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)