MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 492/2018
RESOL-2018-492-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.774.324/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.774.324/17 luce el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES, JARDINEROS, PARQUISTAS,
VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REÚBLICA ARGENTINA por el sector
sindical, y la CÁMARA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(C.E.E.B.R.A.), por el sector empleador, de acuerdo a las disposiciones
de la ley N° 14.250 (t.o.2004) de negociaciones colectivas.
Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen otorgar una
asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro los
términos y lineamientos estipulados.
Que el presente Acuerdo resulta de aplicación para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12, cuyas partes
signatarias, condicen con los actores intervinientes.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES, JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la
CÁMARA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.E.B.R.A.) por
el sector empleador, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.774.324/17,
conforme a lo dispuesto en la ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.774.324/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 653/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2019 N° 66288/19 v. 17/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)