Resolución 449/2019
RESOL-2019-449-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.506,
el Decreto Nº 708 del 15 de octubre de 2019, y la Resolución Nº 1084
del 16 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades
económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de
la información apoyado en los avances de la ciencia y de las
tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o
mejoras de procesos.
Que el citado Régimen tiene como objeto la creación, diseño,
desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y
servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto
básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado
a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo
especialmente los rubros detallados en el artículo 2° de la Ley N°
27.506.
Que mediante el artículo 19 de la citada Ley se designó como Autoridad
de Aplicación del referido “Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento” al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y/o quien éste
designe, quienes podrán dictar todas las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento
del mismo.
Que por el Decreto Nº 708 del 15 de octubre de 2019 se aprobó la
reglamentación de la Ley Nº 27.506.
Que, asimismo, se facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
27.506 a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean
necesarias para la aplicación de la citada norma y de lo dispuesto en
su reglamentación.
Que por medio de la Resolución Nº 1084 del 16 de octubre de 2019 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se designó a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio,
como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.506.
Que la Ley Nº 27.506 establece que la Autoridad de Aplicación dictará
las normas aclaratorias tendientes a precisar el alcance de las
actividades y rubros comprendidos en el régimen.
Que, por su parte, la mencionada Reglamentación de la Ley N° 27.506,
atribuyó varias facultades a cargo de la Autoridad de Aplicación.
Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde dictar la normativa de
aplicación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de
modo de complementar las disposiciones de la Ley Nº 27.506 y del
Decreto Nº 708/19.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 27.506, el artículo 2° del
Decreto N° 708/19 y la Resolución Nº 1084/2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÒN TRABAJO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
TÍTULO I
ACTIVIDADES Y RUBROS COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el detalle del alcance de las actividades y
rubros comprendidos en el Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento (en adelante el “RÉGIMEN”) creado por la Ley N° 27.506,
que como Anexo I (IF-2019-94003894-APN-SECPYME#MPYT) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de determinar la actividad principal, la
facturación por las actividades del Anexo I deberá corresponderse con
los códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE),
aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de
2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS (en adelante, la “AFIP”), que se detallan en el Anexo II
(IF-2019-105606307-APN- SECPYME#MPYT) que forma parte integrante de la
presente medida.
La facturación que se realice con otros códigos que no se encuentren
especificados en el Anexo II de la presente medida no se tendrá en
cuenta a los efectos de la acreditación del requisito de actividad
principal, salvo por las excepciones previstas en la presente
resolución.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 557/2019
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 06/12/2019. Vigencia: a partir de la fecha de su emisión)
TÍTULO II
REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y PRESENTACIONES
ARTÍCULO 3°.- El REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE
PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO (en adelante, el “REGISTRO
EDC”) creado por el artículo 3º de la Ley Nº 27.506, funcionará en el
ámbito de la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento
(en adelante, la “DIRECCIÓN NACIONAL”) dependiente de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (en adelante, la
“SECRETARIA”).
ARTÍCULO 4º.- Todas las presentaciones y notificaciones en el marco del
RÉGIMEN se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
aprobada por el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016, y sus
modificatorios y de la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5º.- Cualquier presentación ante el REGISTRO EDC implica la
plena conformidad y conocimiento del sujeto con la totalidad de la
normativa aplicable al RÉGIMEN.
Toda presentación de documentación o declaración de datos realizada
ante la Autoridad de Aplicación y la DIRECCIÓN NACIONAL a través de TAD
tendrá por parte de éste el carácter de declaración jurada en los
términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 2017.
ARTÍCULO 6º.- En caso que se comprobara la falsedad de los datos,
información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa
aplicable, serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo
15 de la Ley N° 27.506.
ARTÍCULO 7º.- El solicitante y el beneficiario deberán conservar la
documentación presentada, así como la demás documentación respaldatoria
de sus declaraciones.
En cualquier momento, la Autoridad de Aplicación y la DIRECCIÓN
NACIONAL podrán solicitar al solicitante o beneficiario la presentación
de la documentación original y cualquier otra documentación o
información que estimen necesaria, a los efectos de verificar el
correcto cumplimiento de la normativa aplicable al RÉGIMEN.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EDC
ARTÍCULO 8°.- Para solicitar la inscripción en el REGISTRO EDC, el
solicitante deberá presentar el formulario que a tales fines establezca
la AFIP, que se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web
de dicho organismo recaudador (www.afip.gob.ar).
La información necesaria para completar el formulario será obtenida de
las declaraciones juradas de IVA ventas vencidas y presentadas frente a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de las declaraciones
juradas de aportes y contribuciones sociales (Formularios 931) en los
términos en que ésta lo determine.
A efectos de verificar la actividad principal del solicitante y su
facturación, la AFIP remitirá la información de los solicitantes a la
SECRETARÍA por los medios electrónicos que ambos organismos establezcan
al efecto.
El cumplimiento de este procedimiento no resultará aplicable al
supuesto previsto en el anteúltimo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº
27.506.
ARTÍCULO 9°.- Para continuar con el trámite de solicitud de inscripción
en el REGISTRO EDC, el solicitante deberá presentar por medio de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) documentación e información
relativa a los SEIS (6) meses completos inmediatos anteriores a la
fecha de presentación.
ARTÍCULO 10.- Todo solicitante deberá completar y presentar el
“Formulario de Inscripción” conforme al modelo que como Anexo III
(IF-2019-94008071-APN-SECPYME#MPYT) forma parte integrante de la
presente medida.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, deberá acompañar la
información y documentación que se establece por medio de la presente,
según los requisitos del artículo 4º de la Ley 27.506 que el
solicitante optare por acreditar, en caso que corresponda.
ARTÍCULO 11.- Si el solicitante optare por acreditar el requisito de
mejoras continuas en calidad o certificación de norma de calidad
reconocida en los términos del artículo 4 inciso a) de la Ley 27.506,
deberá presentar una Declaración Jurada conforme al modelo que como
Anexo IV (IF-2019-94006660-APN-SECPYME#MPYT) forma parte integrante de
la presente medida.
Además, deberá acompañar la constancia mediante la cual acredite las
mejoras incorporadas, las de inicio de un proceso de certificación de
calidad, o las de certificación o recertificación de norma, según
corresponda en cada caso.
En el caso de inicio y tramitación de una norma de calidad, deberá
acompañarse la documentación que emita el ente certificador donde
conste que tal proceso se encuentra en trámite y la fecha de inicio.
En el caso de recertificación, deberá acompañarse la documentación que
demuestre el inicio del proceso de recertificación o una nota emitida
por el ente certificador donde conste el estado de avance de la misma.
ARTÍCULO 12.- Las mejoras continuas en la calidad de los procesos,
productos y/o servicios comprenden (a) aquellas mejoras incorporadas
mediante la aplicación o introducción de procesos y/o programas de
mejora de productividad, gestión y/o calidad del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA) o aquellos organismos que autorice eventualmente la
DIRECCIÓN NACIONAL, que tengan carga horaria de dedicación por parte de
la institución superior a NOVENTA (90) horas por programa completo, así
como (b) el inicio de la tramitación de una certificación de alguna de
las normas de calidad previstas en el apartado que sigue.
El inicio del proceso de certificación de normas de calidad sólo podrá
ser utilizado por única vez con respecto a una misma certificación de
calidad y deberá acreditarse la efectiva obtención de la misma en un
lapso no mayor a UN (1) año desde su inicio. Se admitirá como válida la
documentación que emita el ente certificador donde conste que tal
proceso se encuentra en trámite y la fecha de inicio. La obtención de
la certificación de la norma en proceso deberá ser informada a la
DIRECCION dentro de los TREINTA (30) días de su obtención.
ARTÍCULO 13.- Serán admisibles las certificaciones de normas de calidad
aplicables a los procesos, productos y/o servicios del solicitante o
beneficiario, y sus recertificaciones, emitidas por las entidades
certificadoras debidamente acreditadas ante el Organismo Argentino de
Acreditación (OAA) o por un organismo de acreditación miembro del
International Accreditation Forum (IAF) y siempre que tengan relación
directa con la Actividad Principal declarada.
Las normas de calidad admisibles son las listadas en el Anexo V
(IF-2019-94004032-APN-SECPYME#MPYT.) que forma parte integrante de la
presente medida.
No son admisibles a estos efectos las certificaciones de producto
exigidas por la normativa aplicable para la comercialización del
producto dentro del país.
A los efectos del cumplimiento de este requisito mediante la
acreditación de la recertificación de una norma de calidad ya obtenida,
se admitirá como válida la documentación que demuestre el proceso de
recertificación o una nota emitida por el ente certificador donde
conste el estado de avance de la misma.
ARTÍCULO 14.- Si el solicitante optare por acreditar el requisito de
erogaciones en Investigación y Desarrollo (I+D) en los términos del
artículo 4° inciso b) apartado i. de la Ley N° 27.506, el solicitante
deberá presentar una declaración jurada conforme al modelo que como
Anexo VI (IF-2019-94007027-APN-SECPYME#MPYT) forma parte integrante de
la presente medida.
Además, deberá acompañar las facturas y las constancias de pago
correspondientes mediante las cuales se acredite la realización de
dichas erogaciones.
Cuando la Investigación y Desarrollo (I+D) fuera contratada en forma
total o parcial a terceros deberán ser desarrolladas en el país. Los
terceros podrán ser universidades, organismos o institutos de ciencia y
tecnología públicos dedicadas a la investigación y desarrollo, debiendo
acompañarse los documentos que acrediten tal contratación.
ARTÍCULO 15.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado i. del
inciso b) del artículo 4° de la Ley N° 27.506, se entiende por
Investigación y Desarrollo (I+D) al trabajo creativo (incluida la
indagación, planificación, investigación para aplicación de nuevas
técnicas y tecnologías a efectos de mejorar la calidad de
conocimientos) llevado a cabo con el objetivo de transformar una idea,
nueva o preexistente, en un nuevo conocimiento, producto, servicio u
obra intelectual. El concepto comprende tres categorías: investigación
básica (generar un nuevo conocimiento principalmente abstracto sin una
finalidad previa), aplicado (generar un nuevo conocimiento, producto,
servicio u obra intelectual con una finalidad previa o destino) y
experimental (fabricación o puesta a punto de un prototipo o piloto,
modelo original de un conocimiento, producto o servicio u obra
intelectual que incluye todas las características).
Las erogaciones que son computables para el cumplimiento de este
requisito, deberán tener relación directa con la actividad promovida.
Sin perjuicio de ello, no se considerará actividad de Investigación y
Desarrollo (I+D) a los efectos del RÉGIMEN:
a) la solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos
anteriores sobre los mismos sistemas operativos y arquitecturas
informáticas; el mantenimiento, la conversión y/o traducción de
lenguajes informáticos, la adición de funciones y/o preparación de
documentación para el usuario, garantía o asesoramiento de calidad de
los sistemas no repetibles existentes;
b) las actividades de recolección rutinaria de datos, la elaboración de
estudios de mercado para la comercialización de actividades o productos
y aquellas otras actividades ligadas a la producción que no conlleven
un progreso funcional o tecnológico en el área;
c) aquellas actividades que hayan sido financiadas con fondos o
beneficios fiscales provenientes de organismos públicos;
d) los gastos indirectos tales como transporte, viáticos, comida u
hospedaje.
ARTÍCULO 16.-
Si el solicitante optare por acreditar el requisito de
gastos en capacitación en los términos del artículo 4° inciso b) ii de
la Ley N° 27.506, deberá presentar una declaración jurada conforme al
modelo que como Anexo VII (IF-2019-94009002-APN--SECPYME#MPYT) forma
parte integrante de la presente medida.
Junto con la declaración jurada se deberán presentar los comprobantes
que demuestren tales erogaciones y los certificados emitidos por el
capacitador. Sólo se admitirán los gastos directos en capacitación
tales como el costo de la matrícula y/o cuotas de inscripción.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 557/2019
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 06/12/2019. Vigencia: a partir de la fecha de su emisión)
ARTÍCULO 17.- A los fines del cumplimiento del requisito previsto en el
artículo anterior, serán admisibles las capacitaciones brindadas por
Unidades Capacitadoras (UCAP) que, al momento de la capacitación, se
encuentren inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de
conformidad a la Disposición N° 389 del 29 de septiembre de 2004 de la
ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias
y complementarias, o el que en el futuro la reemplace.
También serán admisibles las capacitaciones realizadas en el extranjero.
No se consideraran las capacitaciones respecto de las cuales el sujeto
hubiera obtenido otros beneficio fiscales del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 18.- A los efectos de lo establecido por el artículo 4° inciso
b) apartado ii. de la Ley N° 27.506, se entiende por masa salarial
total bruta a la suma de los salarios brutos abonados por la persona
jurídica libres de conceptos no remunerativos obtenidos que se
denuncian como remuneración bruta en el Formulario 931 de la AFIP, o el
que el futuro lo reemplace, por los empleados que no estén encuadrados
en los regímenes establecidos el artículo 1° inciso c) apartado ii) del
Anexo I del Decreto Nº 708 del 15 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 19.- Si el solicitante optare por acreditar el requisito de
exportaciones, el solicitante deberá presentar una declaración jurada
conforme al modelo que como Anexo VIII
(IF-2019-94007130-APN-SECPYME#MPYT) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 20.- Hasta tanto el Clasificador de Actividades Económicas
(CLAE) cuente con actividades asimilables a los rubros de los incisos
c), f) e i) del artículo 2° de la Ley N° 27.506, el solicitante deberá
presentar la siguiente documentación complementaria para acreditar el
cumplimiento del requisito de actividad principal:
a) dictamen o informe de un organismo o entidad pública nacional
competente o con conocimiento técnico en la materia en el cual se
expida sobre que la naturaleza de la actividad desarrollada y/o del
producto cumpla con las características descriptas en el Anexo I
relativas a los incisos c), f) e i) . A tales efectos, serán válidos
los certificados, dictámenes o informes con antigüedad no mayor a un
año de su emisión.
b) certificación contable emitida por Contador Público matriculado,
mediante la cual se acredite que dichas actividades explican el
porcentaje de facturación denunciado por elsolicitante/beneficiario.
c) declaración jurada donde se describan las funciones de su personal y
se manifieste que la mayoría del personal está involucrado en el
desarrollo de los productos encuestión.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 557/2019
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 06/12/2019. Vigencia: a partir de la fecha de su emisión)
ARTÍCULO 21.- En los casos en que la facturación principal provenga de
la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o
adaptación de un bien de las actividades promovidas, deberá
necesariamente acompañarse la certificación contable que acredite que
el SETENTA POR CIENTO (70%) de la facturación se debe a ese producto
proveniente de la actividad y no a otros, además de que se desarrolle
en el país.
ARTÍCULO 22.- En aquellos casos comprendidos en el anteúltimo párrafo
del artículo 4° de la Ley N° 27.506, el solicitante deberá presentar
una declaración jurada conforme al modelo que como Anexo IX
(IF-2019-94004210-APN-SECPYME#MPYT) forma parte de la presente medida.
Dicha declaración jurada deberá contener la descripción de las
actividades que esté realizando en los términos del artículo 2º de la
Ley N° 27.506 con una antigüedad no menor a SEIS (6) meses. Además,
deberá presentar:
a) un cuadro con la información de su nómina de trabajadores, con
identificación de cada uno de ellos, sus salarios y su rol dentro de la
persona jurídica, y
b) el modelo de negocios en el cual deberá explicar el bien y/o
servicio que desarrolla en el marco de las actividades promovidas el
plan de comercialización estimado o proyectado y los potenciales
clientes. Asimismo, deberá contener como mínimo, el detalle de la
propuesta de valor (qué necesidades y soluciones propone la persona
jurídica), descripción y segmentación de potenciales usuarios del bien
o servicio y los canales de distribución y ventas que serán utilizados,
flujo de ingresos y detalle de la futura comercialización del bien o
servicio indicando potenciales fechas de lanzamiento del bien o
servicio, recursos necesarios para todas las etapas.
c) declaración manifestando que desde su constitución no ha realizado
venta o comercialización de sus bienes ni servicios y su compromiso a
notificar la emisión de su primera factura en el plazo de DIEZ (10)
días de haberla efectuado, de conformidad a lo establecido en el
artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 708/19.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 557/2019
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 06/12/2019. Vigencia: a partir de la fecha de su emisión)
ARTÍCULO 23.- En el supuesto de las Micro Empresas, previsto en el
artículo 6º de la Ley N° 27.506, se entiende como inicio de
actividades, la fecha de inscripción en el Impuesto al Valor Agregado.
La DIRECCION NACIONAL verificará la vigencia del “Certificado MiPyME”
previsto en la Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
ARTÍCULO 24.- Con su pedido de inscripción, la Micro Empresa se obliga
a requerir la baja del REGISTRO EDC cuando se diera alguno de estos
supuestos:
a) transcurrieran más de TRES (3) años desde su inscripción en el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no cumpliera con los requisitos
previstos en el artículo 4º de la Ley N° 27.506;
b) dejare de cumplir con el requisito de Actividad Principal;
c) dejare de ser Micro Empresa, inscripta como tal en el REGISTRO DE
EMPRESAS MiPyMES creado por la Resolución Nº 220/19 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y
las que en el futuro la reemplacen.
A partir de la configuración de alguno de estos supuestos, la persona
jurídica tiene la obligación de solicitar la baja en un plazo máximo de
QUINCE (15) días hábiles de acaecido el supuesto, y no podrá continuar
usufructuando los beneficios del RÉGIMEN. En caso de incumplimiento,
será pasible de las sanciones previstas en el artículo 15 de la Ley N°
27.506.
ARTÍCULO 25.- Para acceder al beneficio para doctores establecido en el
artículo 9° de la Ley N° 27.506 el solicitante deberá presentar la
declaración jurada conforme el formulario que como Anexo X
(IF-2019-94004303-APN-SECPYME#MPYT) forma parte integrante de la
presente medida.
Además, deberá acompañar como documentación complementaria, el título
correspondiente cumplimentando con las formalidades que correspondan en
cada caso.
TÍTULO IV
ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO O RECHAZO DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 26.- La DIRECCIÓN NACIONAL examinará la documentación remitida
y verificará el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades
establecidas en la normativa vigente para la inscripción en el REGISTRO
EDC y el acceso a los beneficios del RÉGIMEN.
En caso de que la DIRECCIÓN NACIONAL formulare observaciones a la
solicitud de inscripción y/o documentación acompañada o entendiera
necesario requerir alguna información o documentación adicional o la
subsanación de algún defecto o incumplimiento, notificará ello al
solicitante otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para la
subsanación y/o presentación de la información y documentación
requerida. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya
sea a pedido del solicitante o de oficio.
El incumplimiento de lo requerido implicará la caducidad del trámite de
inscripción por parte del solicitante. En ese caso, la DIRECCIÓN
NACIONAL notificará al solicitante la providencia que el trámite ha
quedado caduco y que las actuaciones se archivarán.
La caducidad del trámite en los términos del párrafo precedente, no
obstará al inicio de un nuevo pedido de inscripción por parte del
solicitante.
ARTÍCULO 27.- Cumplidos los extremos señalados, la DIRECCIÓN NACIONAL
emitirá el respectivo informe con su recomendación sobre la procedencia
o rechazo de la petición de inscripción en el REGISTRO EDC, dejando
expresa constancia sobre los aspectos considerados y la normativa
aplicable. El informe y las actuaciones serán elevados a la SECRETARÍA.
ARTÍCULO 28.- A efectos de evaluar el encuadre de la actividad o rubro
denunciada o declarada por la persona jurídica, la DIRECCIÓN NACIONAL o
la Autoridad de Aplicación cuando lo consideren necesario, podrán
solicitar información adicional al presentante o a terceros, realizar
una inspección en las instalaciones del aquél y/o una interconsulta con
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o
algún organismo público, Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT)
habilitadas según lo establecido por la Ley N° 23.877 y su
modificatoria u organismos o entidades inscriptos en el Registro de
Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), creado por
la Ley N° 25.613, con capacidades técnicas vinculadas a la cuestión, o
cualquier otra entidad o institución que entiendan pertinente.
En el caso de interconsulta, la respuesta será de carácter no
vinculante. Se requerirá al organismo consultado la respuesta en un
plazo de QUINCE (15) días hábiles. Ante la falta de respuesta, se podrá
continuar el trámite, aguardar la respuesta o realizar la interconsulta
a algún otro organismo o entidad de las mencionadas en el párrafo
precedente.
A los efectos del análisis del encuadre, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá
conformar comisiones permanentes o transitorias, integradas por
profesionales idóneos seleccionados por la misma DIRECCIÓN NACIONAL, a
fin de que se expidan sobre el encuadre definido por el solicitante.
Asimismo, y a fin de fundamentar el encuadre de la actividad o rubro y
facilitar el análisis por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL, el
solicitante podrá acompañar con su pedido de inscripción o reválida
anual, un dictamen o informe de alguno de los organismos o entidades
antes mencionadas que tengan conocimiento técnico sobre la actividad o
rubro desarrollado, en el cual se expida sobre el correcto encuadre
definido por el solicitante.
Lo previsto en el párrafo precedente será obligatorio para los rubros
establecidos en los incisos c), f) e i) del artículo 2º de la Ley N°
27.506.
ARTÍCULO 29.- La SECRETARÍA aprobará o rechazará la solicitud de
inscripción en el REGISTRO EDC mediante el dictado del acto
administrativo correspondiente.
El acto que ordena la inscripción consignará, como mínimo, la decisión
de inclusión de la persona jurídica en el REGISTRO EDC y en el RÉGIMEN,
con expresa mención a las actividades y rubros que conforman la
Actividad Principal.
El acto administrativo de inscripción o rechazo será notificado al
solicitante por medio de la Plataforma TAD. La inscripción será
comunicada también a la AFIP.
ARTÍCULO 30.- La baja de la inscripción en el REGISTRO EDC se aprobará
mediante acto administrativo de la SECRETARÍA, cuando:
a) fuera sancionada con la baja del REGISTRO EDC, en los términos del
artículo 15 de la Ley Nº 27.506;
b) no cumpliera con el cumplimiento anual de los requisitos, en los
términos del artículo 4º último párrafo de la Ley Nº 27.506;
c) se solicitara la baja voluntaria;
d) empezare a facturar, trancurriera un año y no cumpliera con los
requisitos dispuestos en la normativa aplicable para mantener la
inscripción, en los términos del artículo 4°, anteúltimo párrafo, de la
Ley N° 27.506; y
e) dejare de ser Micro Empresa y no cumpliera con los requisitos
dispuestos en la normativa aplicable para mantener la inscripción.
ARTÍCULO 31.- El beneficiario podrá solicitar la baja voluntaria del
REGISTRO EDC mediante el trámite correspondiente por la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), debiendo detallar los motivos de dicha
solicitud, conforme el Anexo XI (IF-2019-94004425-APN-SECPYME#MPYT) que
forma parte integrante de la presente resolución.
En este supuesto, la baja será decidida por la DIRECCIÓN NACIONAL
previa constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en la
normativa aplicable en el tiempo de percepción de beneficios. La baja
será comunicada al beneficiario vía TAD y a la AFIP.
En cualquier caso de baja voluntaria, la misma tendrá efectos a partir
de la fecha de la presentación del pedido de baja, sin perjuicio de las
sanciones o reclamos que pudieren corresponder en caso que durante el
período de permanencia en el RÉGIMEN el beneficiario hubiera
usufructuado beneficios en incumplimiento de la normativa aplicable al
mismo o adeudare el pago de tasas u otros conceptos.
TÍTULO V
VERIFICACIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 32.- Las actividades de verificación y control previstas en el
artículo 13 de la Ley Nº 27.506 estarán dirigidas a constatar el debido
cumplimiento por parte de los beneficiarios del RÉGIMEN de las
obligaciones y compromisos a su cargo, de conformidad con lo previsto
en la normativa aplicable, la veracidad, autenticidad y certeza de la
información y documentación brindada, así como el mantenimiento de las
condiciones para acceder a los beneficios del RÉGIMEN.
La Autoridad de Aplicación por sí o a través de los sujetos previstos
en el artículo 13 de la Ley Nº 27.506, podrá realizar tareas de
verificación y control tanto antes como después de la inscripción en el
REGISTRO EDC y en los domicilios o establecimientos denunciados por el
beneficiario.
A tales fines, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y TRABAJO suscribirá los acuerdos pertinentes con
universidades nacionales, organismos especializados, colegios o
consejos profesionales de cada jurisdicción, según corresponda.
ARTÍCULO 33.- Entre las acciones de verificación y control, la
Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento, dar inicio a un
procedimiento de auditoría. Dicha circunstancia será comunicada por TAD
a la persona jurídica, indicando la documentación e información que
deberá poner a disposición de los auditores designados en función del
alcance del procedimiento.
Durante el desarrollo de las actividades de verificación y control, el
beneficiario deberá brindar toda su colaboración y entregar la
información y documentación que le sea requerida, en tiempo y forma.
Los procedimientos a implementar pueden consistir en la definición de
muestras, inspecciones oculares, cotejo con registros y documentación
de respaldo, revisiones analíticas, obtención de confirmaciones de
terceros y comprobaciones matemáticas, acceso a bases de consulta,
entre otros que la Autoridad de Aplicación considere adecuados para
llevar adelante las tareas de control.
El incumplimiento por parte del beneficiario inscripto de los
requerimientos de la Autoridad de Aplicación, podrá dar lugar a la
aplicación de sanciones.
ARTÍCULO 34.- El pago de la tasa prevista en el artículo 13 de la Ley
Nº 27.506 deberá realizarse conforme se establece en el presente
artículo:
a) en forma mensual para el beneficio de los artículos 8° y 9° de la
Ley Nº 27.506. Esta tasa deberá ser abonada dentro de los QUINCE (15)
días hábiles desde la percepción del beneficio; y
b) en forma anual para el beneficio del artículo 10 de la ley Nº
27.506, a los QUINCE (15) días hábiles de la fecha de vencimiento de la
declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
En ambos casos la tasa correspondiente será calculada sobre los montos
que el beneficiario hubiera dejado de abonar o tuviera derecho a dejar
de abonar como consecuencia de su inscripción en el RÉGIMEN, en el caso
de los beneficios de los artículos 8° y 10 de la Ley Nº 27.506, y sobre
el monto de los bonos de crédito fiscal otorgados, en el caso de los
beneficios del artículo 9° de la citada norma.
ARTÍCULO 35.- El monto de la tasa a abonar en los términos del artículo
13 de la Ley N° 27.506 será:
a) del DOS POR CIENTO (2%) calculado sobre el monto de los beneficios
fiscales obtenidos en el marco del RÉGIMEN, para las Micro y Pequeñas
Empresas mientras mantengan su carácter de tales en los términos de la
Resolución Nº 220/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA; y
b) del CUATRO POR CIENTO (4%) para los restantes beneficiarios.
ARTÍCULO 36.- Los montos por las tareas de verificación y control
deberán ser ingresados en una cuenta cuya apertura estará a cargo de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
El comprobante de pago de la tasa deberá ser presentado por TAD a la
Autoridad de Aplicación al momento del cumplimiento anual referido en
el artículo 4°, último párrafo, de la Ley N° 27.506, con una
explicación del detalle de los cálculos efectuados para arribar a dicho
monto.
TÍTULO VI
APORTE AL FONDCE
ARTÍCULO 37.- El beneficiario del RÉGIMEN DE EDC deberá abonar el UNO
COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del monto percibido correspondiente a la
sumatoria de los beneficios devengados, en virtud de lo dispuesto por
los artículos 8°, 9° y 10 de la Ley N° 27.506.
El pago de dicho aporte deberá realizarse en forma anual a los QUINCE
(15) días hábiles de la fecha de vencimiento de la declaración del
Impuesto a las Ganancias, en la cuenta bancaria a nombre del FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DEL CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE):
CUIT: 30-71575507-2
FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR
Banco: Banco Nación
Sucursal: Plaza de Mayo
Cuenta en PESOS
N° Cta: 0005518617
CBU: 0110 5995 2000 0055 1861 75
ARTÍCULO 38.- El comprobante de pago del aporte al FONDCE deberá ser
presentado por TAD a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo
previsto previamente, con una explicación del detalle de los cálculos
efectuados para arribar a dicho monto.
ARTÍCULO 39.- Los montos aportados por los beneficiarios serán
destinados al cumplimiento de los objetivos del FONDCE según lo defina
en cada caso el Comité Directivo del mismo o su Autoridad de Aplicación.
TÍTULO VII
CUMPLIMIENTO ANUAL DE LOS REQUISITOS
ARTÍCULO 40.- Los beneficiarios inscriptos en el REGISTRO EDC deberán
acreditar anualmente el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 4º de la Ley N° 27.506 y su reglamentación, de conformidad con
lo previsto en el último párrafo de dicha norma.
A esos efectos, independientemente de la fecha en que se hubieran
inscripto, entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de cada año
calendario o el día hábil inmediato posterior cuando éste fuera
inhábil, el beneficiario deberá presentar los mismos formularios que al
momento de la inscripción, conforme lo establecido en el artículo 8° y
siguientes de la presente resolución, a los fines de acreditar el
cumplimiento anual de los requisitos.
En este caso, la documentación e información pertinente para acreditar
el cumplimiento del requisito de actividad principal y los requisitos
previstos en el artículo 4º de la Ley Nº 27.506, deberá versar sobre
los DOCE (12) meses del año calendario anterior. En los casos que la
fecha de inscripción en el REGISTRO EDC tuviera una antigüedad menor a
DOCE (12) meses, la información y documentación será de los meses del
año calendario anterior transcurridos.
Asimismo, deberá acompañar por TAD los comprobantes de pago de la tasa
de verificación y control y del aporte al FONDCE.
Vencido este plazo sin que se hubiera dado cumplimiento con ello, la
DIRECCIÓN NACIONAL mediante notificación por TAD, intimará al
beneficiario para que en el término de QUINCE (15) días hábiles cumpla
con la presentación y/o subsane la información y/o documentación
faltante.
Ante la falta de presentación, la DIRECCIÓN NACIONAL promoverá la baja
del beneficiario del REGISTRO EDC por acto administrativo de la
SECRETARÍA, lo cual será notificado al sujeto por TAD y comunicado a
AFIP.
En caso de que el sujeto hubiera dado cumplimiento parcial con lo aquí
previsto, y que la DIRECCIÓN NACIONAL considerare que corresponde la
baja del REGISTRO EDC, promoverá el dictado del correspondiente acto
administrativo.
En ambos casos, la baja tendrá efectos a partir de la finalización del
plazo de intimación previsto anteriormente, independientemente de la
fecha en que se decida la baja.
ARTÍCULO 41.- Cuando el beneficiario se hubiera encontrado obligado a
solicitar su baja antes del 1° de enero de cada año y no lo hiciera, el
acto administrativo de baja tendrá efectos retroactivos al 1° de enero
de cada año, sin importar la fecha en que se decida la baja.
ARTÍCULO 42.- En caso de producirse modificaciones en las condiciones
de inscripción en el REGISTRO EDC que dieran lugar al cambio de uno de
los requisitos previstos en el artículo 4º de la Ley Nº 27.506, el
beneficiario deberá comunicar ello a la DIRECCIÓN NACIONAL dentro de
los TREINTA (30) días hábiles administrativos de acaecidas o conocidas,
presentando la documentación que acredite dicha modificación.
Junto con dicha comunicación, deberá presentar las declaraciones
juradas y documentación complementaria relativa al cumplimiento del
nuevo requisito elegido.
La DIRECCION verificará si el beneficiario continúa en cumplimiento de
los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 27.506.
TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 25.922
ARTÍCULO 43.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la
Industria del Software de la Ley N° 25.922 y su modificatoria (en
adelante, el “RÉGIMEN DE SOFTWARE”), a los fines de su incorporación
provisoria al REGISTRO EDC en los términos del artículo 17 de la Ley Nº
27.506 y el artículo 16 del Anexo del Decreto Nº 708/19, deberán
manifestar su voluntad en tal sentido, mediante la presentación de la
“Solicitud de Adhesión” cuyo modelo como Anexo XII
(IF-2019-94004610-APN-SECPYME#MPYT) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 44.- La Solicitud de Adhesión podrá ser presentada hasta el 31
de diciembre de 2019 a las 23:59 horas mediante la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD).
La falta de presentación en tiempo y forma de la Solicitud de Adhesión
no afectará los derechos adquiridos ni impedirá a los beneficiarios del
RÉGIMEN DE SOFTWARE, usufructuar los beneficios devengados durante la
vigencia de dichas normas y, para el caso de los bonos de crédito
fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019, con el alcance previsto
en el artículo 16 de la Ley Nº 27.506.
Asimismo, la falta de presentación en tiempo y forma de la Solicitud de
Adhesión no impedirá a los beneficiarios del RÉGIMEN DE SOFTWARE
tramitar la inscripción en el REGISTRO EDC siguiendo el procedimiento
previsto en el Título III de la presente medida.
ARTÍCULO 45.- Presentada la Solicitud de Adhesión en tiempo y forma, la
DIRECCIÓN NACIONAL incorporará al solicitante con carácter provisorio
al REGISTRO EDC y al RÉGIMEN mediante la emisión de una providencia,
teniéndolo por inscripto con fecha 1º de enero de 2020. Dicha
providencia será notificada al beneficiario por TAD y comunicada a la
AFIP.
ARTÍCULO 46.- Los beneficiarios que hubiesen sido inscriptos de manera
provisoria en el REGISTRO EDC tendrán plazo hasta el día 30 de junio de
2020 para acreditar el cumplimiento a los requisitos exigidos por la
Ley Nº 27.506 y su reglamentación, de conformidad con lo establecido en
la presente.
A esos efectos, deberán dar cumplimiento con el procedimiento de
inscripción establecido en el Título III de la presente resolución.
ARTÍCULO 47.- La SECRETARÍA se expedirá sobre la inscripción conforme
lo previsto en el artículo 29 de la presente resolución.
En caso de rechazo, se procederá a la baja de la inscripción provisoria
informando la consiguiente obligación de reintegrar los beneficios
indebidamente usufructuados desde el 1º de enero de 2020, con más sus
intereses y accesorios de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
11.683 y sus modificaciones.
TÍTULO IX
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
ARTÍCULO 48.- En todo lo no regulado expresamente en el presente
Título, regirá supletoriamente el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72, T.O. 2017.
ARTÍCULO 49.- La sustanciación de un procedimiento sancionatorio ante
la DIRECCIÓN NACIONAL será obligatoria para la aplicación de las
sanciones previstas en el artículo 15 de la Ley Nº 27.506.
El procedimiento podrá ser iniciado con fundamento en los resultados de
un procedimiento de auditoría, inspección, verificación, controles
anuales y/o cuando en el marco de un procedimiento de contralor, o en
el análisis del cumplimiento de las obligaciones previstas en el
RÉGIMEN o cuando por cualquier causa o procedimiento o denuncia, la
DIRECCIÓN NACIONAL y/o la Autoridad de Aplicación entendiera que
existen incumplimientos o presuntos incumplimientos a la normativa
aplicable.
En dicho caso, se identificarán los cargos a imputar y sobre los mismos
se correrá traslado a los involucrados mediante notificación, a fin de
que presenten su descargo y ofrezcan la prueba que creyeran
corresponder.
ARTÍCULO 50.- El plazo que tendrán los involucrados para presentar
descargos, ofrecer prueba y acompañar la documental que haga a su
derecho, será de DIEZ (10) días hábiles computados desde la
notificación de la imputación de cargos. Dicho plazo podrá ser ampliado
por un plazo similar a solicitud del imputado, quedando a exclusivo
criterio de la Autoridad de Aplicación su otorgamiento.
ARTÍCULO 51.- Ofrecida la prueba mencionada en el artículo anterior, se
ordenará su producción, la que deberá realizarse en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles, el que podrá ser ampliado por igual término.
Presentados los descargos, producida la prueba o transcurrido el plazo
fijado para su producción, se dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días
hábiles para que los imputados presenten los alegatos.
ARTÍCULO 52.- Cuando durante el procedimiento sancionatorio surja la
existencia o presunta existencia de otras infracciones que por sus
características tengan entidad suficiente para justificar la
formulación de imputaciones distintas de las ya efectuadas o una
agravación sensible de éstas, se procederá a incorporarlas al
expediente como ampliación de cargos o modificación de los ya
notificados, salvo los casos en los que por su entidad requieran de
mayor análisis, en cuyo caso se procederá a iniciar un nuevo
procedimiento. Dichos cargos deberán ser decididos y notificados con
las mismas formalidades de la apertura del procedimiento.
ARTÍCULO 53.- Presentados los alegatos o transcurrido el plazo para
hacerlo, la DIRECCIÓN NACIONAL elaborará un informe final con
fundamento en toda la información y documentación agregada a las
actuaciones durante el proceso y los alegatos presentados. Dicho
informe final será elevado a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 54.- La Autoridad de Aplicación dictará el acto administrativo
resolutorio que implique la conclusión del procedimiento, la cual será
notificada a los involucrados, en su caso, y comunicado a la AFIP a los
efectos previstos en el artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 708/19. En
dicho acto establecerá si corresponde imponer sanciones y, en su caso,
el plazo para su cumplimiento.
En caso de tratarse de la aplicación de una sanción de multa, se
intimará a su pago bajo apercibimiento de iniciar las acciones
judiciales pertinentes, con más sus intereses. Las multas deberán
abonarse y acreditar su pago dentro del plazo de QUINCE (15) días
hábiles, contados a partir de la notificación del acto administrativo
que impuso la sanción, a través de los medios electrónicos que se
habiliten a tal efecto.
TÍTULO X
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 55.- A efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo
10 de la Ley Nº 27.506 el beneficiario deberá cumplir con la condición
de mantener la nómina de personal declarada en el período base en el
que fue inscripto, informando la cantidad de personal en cada
acreditación anual de cumplimiento de requisitos, conforme lo previsto
en el artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 708/19 con la previsión para
la reducción aceptable de hasta un 10% contemplada en dicho artículo.
ARTÍCULO 56.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 57.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2019 N° 79548/19 v. 18/10/2019
(
Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
Las actividades del artículo 2° de la Ley N° 27.506 deben desarrollarse
en el país y se precisan de la siguiente manera:
a) SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS Y DIGITALES incluye:
a.i) desarrollo de productos y servicios de software (SaaS) existentes
o que se creen en el futuro como servicios de provisión de aplicaciones
(ASP, SAAS, IAAS, PAAS, etc), servicios de capacitación a distancia
(e-learning), servicios aplicados al comercio electrónico, servicios de
marketing interactivo, edición y publicación electrónica de
información, servicios de bibliotecas digitales, servicios de
digitalización de documentos e información, desarrollo de software
aplicado a simulaciones, servicios de analítica y ciencia de datos;
a.ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales
registrables como obra inédita o editada, elaborados en el país, o
primera registración en los términos de la Ley N° 11.723: definición de
requerimientos, análisis, estimación, diseño, programación, pruebas,
documentación, administración de versiones, generación de ambiente de
desarrollo y tareas de aseguramiento de la calidad tanto las que se
lleven a cabo en el marco del proyecto original o como en su
mantenimiento evolutivo y correctivo.
a.iii) implementación y puesta a punto para terceros, de productos de
software propios registrados como obra editada o creados por terceros
siempre que estas actividades impliquen un valor agregado, incluyendo:
análisis, estimación, diseño, programación, incluyendo modificación a
código existente, instalación en equipos, parametrización, pruebas,
documentación, administración de versiones, generación de ambientes de
desarrollo y tareas de aseguramiento de la calidad;
a.iv) desarrollo de software a medida, aún cuando en los contratos
respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros: definición de
requerimientos, análisis, estimación, diseño, programación, pruebas,
documentación, administración de versiones, generación de ambientes de
desarrollo y tareas de aseguramiento de calidad.
a.v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la
seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas
de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de
la información y el conocimiento de las organizaciones;
a.vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas,
procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o
para terceros, siempre que se trate de desarrollos complementarios o
integrables a productos de software: análisis, estimación, diseño,
programación, incluyendo modificación a código existente, instalación
en equipos, parametrización, pruebas documentación, capacitación,
administración de versiones, generación de ambientes de desarrollo y
tareas de aseguramiento de la calidad, siempre que se trate de
desarrollos complementarios o integrables a productos de software
registrables;
a.vii) servicios de diseño, codificación, implementación,
mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias,
conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de
funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o
asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser
realizados a productos de software y con destino a mercados externos;
a.viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser
incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados
en bienes y sistemas de diversa índole, tales como consolas para
multimedios, equipamiento satelital y espacial en general, equipos y
sistemas de telefonía fija, móvil y transmisión y recepción de datos,
sistema de telesupervisión y telegestión, máquinas y dispositivos de
instrumentación y control;
a.ix) desarrollo de videojuegos aún cuando en los contratos se ceda la
propiedad intelectual: ilustración, modelado 3D, animación, composición
de música, localización, edición de video, efectos de sonido y el
servicio de desarrollo de videojuego llave en mano y su publicación (ya
sea de manera propia o mediante terceros) de videojuegos, ya sean obras
inéditas íntegramente originales o desarrollo nuevo sobre la propiedad
intelectual licenciada siempre que sea parte de una oferta informática
integrada y agregue valor a la misma;
a.x) servicios de cómputo en la nube como centros de alojamiento remoto
de datos y procesamiento de datos edge computing;
a.xi) desarrollo de software para inteligencia artificial, modelos
basados en técnicas de ciencia de datos, realidad aumentada, realidad
virtual, impresión 3D (Manufactura Aditiva), robótica, IIOT (Internet
Industria), IOT (Internet de las Cosas), aún cuando en los contratos
respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros (definición de
requerimientos, análisis, estimación, diseño, programación,
entrenamiento, pruebas, documentación, administración de versiones,
generación de ambientes de desarrollo y entrenamiento, y tareas de
aseguramiento de calidad).
b) PRODUCCIÓN Y POSTPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL incluye:
b.1) diseño y pre-producción de contenidos audiovisuales mediante
guiones, animación y bocetos gráficos (storyboard).
b.2) producción de contenidos audiovisuales cinematográficas,
televisivas, de corto, medio y largometraje, documentales, deportivas,
periodísticas, de animación y efectos visuales, de videojuegos y toda
producción que contenga imagen y sonido, excluyendo la emisión y
transmisión.
b.3) post-producción de contenidos audiovisuales mediante edición o
montaje, efectos visuales, corrección de color, mezcla de sonido y
musicalización, doblaje, subtitulado, conversión de normas y formatos.
c) BIOTECNOLOGÍA, BIOECONOMÍA, BIOLOGÍA, BIOQUÍMICA, MICROBIOLOGÍA,
BIOINFORMÁTICA, BIOLOGÍA MOLECULAR, NEUROTECNOLOGÍA E INGENIERÍA
GENÉTICA, GEOINGENIERÍA Y SUS ENSAYOS Y ANÁLISIS, incluye:
c.1) creación, diseño, desarrollo (o mejora de un desarrollo
existente), producción de bienes y/o servicios obtenidos con
biotecnología moderna entendiendo por ésta última la utilización de
organismos vivos (o partes derivadas de los mismos) siempre que no
implique la aplicación de métodos tradicionales/naturales o aún
proviniendo de éstos, se haya utilizado en su origen modificación
genética (incluye la ingeniería genética y la ingeniería genómica que
utilice técnicas de edición génica o síntesis biológica);
c.2) creación, diseño, desarrollo (o mejora de un desarrollo existente)
y producción de tecnologías para el uso de la biomasa renovable y
bioprocesos eficientes para la producción sostenible con el fin
principal de reemplazar los combustibles fósiles;
c.3) creación, diseño, desarrollo (o mejora de un desarrollo existente)
y su producción de bienes y/o servicios mediante la bioinformática
cuando se obtengan exclusivamente de la aplicación de la informática a
la recopilación, almacenamiento, organización, análisis, manipulación,
presentación y distribución de información relativa a los datos
biológicos, conductuales o de salud;
c.4) creación, diseño, desarrollo (o mejora de un desarrollo existente)
y su producción de bienes y/o servicios caracterizados exclusivamente
por el uso de la geoingeniería (tecnologías de la ingeniería que
influyen en el clima terrestre con el propósito único de combatir el
calentamiento global, la gestión de la radiación solar y la reducción
del dióxido de carbono);
c.5) creación, diseño, desarrollo (o mejora de un desarrollo existente)
y su producción de bienes provenientes de la biología, microbiología,
bioquímica y química en general;
c.6) creación, diseño, desarrollo, producción de bienes y servicios de
la neurotecnología como simulaciones de modelos neurales, computadores
biológicos, equipos para interconectar el cerebro con sistemas
electrónicos y aparatos para medir y analizar la actividad cerebral;
c.7) desarrollo de bienes y servicios provenientes de la ingeniería
biomédica, que incluye el desarrollo de dispositivos médicos y
reactivos de diagnóstico, siempre que estén basados en biología
molecular, edición génica, microfluídica, ingeniería genética,
microbiología, bioquímica, biotecnología.
d) SERVICIOS GEOLÓGICOS Y DE PROSPECCIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS CON
LA ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES:
d.1) desarrollo de servicios geológicos y de prospección comprende la
búsqueda de yacimientos de petróleo y gas, realización de estudios
geofísicos, geológicos y sísmicos; búsqueda de yacimientos de minerales
y de aguas subterráneas; estudios hidrológicos; estudios de subsuelo,
estudios de evaluación de impacto ambiental, servicios de producción de
cartografía y de información espacial, perforaciones diamantinas, aire
reverso y de agua;
d. 2) desarrollo de servicios relacionados con la electrónica y las
comunicaciones comprende la elaboración de proyectos de ingeniería
electrónica; ingeniería para el diseño de maquinaria e instalaciones
industriales, ingeniería para proyectos de circuitos de redes
eléctricas y electrónicas, realización de estudios en redes de
telecomunicaciones, servicios de ingeniería para redes y/o servicios de
comunicaciones.
e) La Prestación de SERVICIOS PROFESIONALES DE EXPORTACIÓN comprende
los servicios profesionales que se enumeran a continuación, en la
medida que sean de exportación conforme lo previsto en el inc. c) del
artículo 4° de la Ley N° 27.506:
e. 1) servicios jurídicos, de contabilidad general (liquidación de
remuneraciones, liquidaciones impositivas), consultoría de gerencia,
servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, servicios de
centro de llamadas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento
impositivo y legal;
e.2) servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos
humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);
e.3) servicios de publicidad, creación y realización de campañas
publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional,
estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);
e.4) diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de
interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil,
indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño
interactivo.
e.5) servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre
arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de
obras, planificación urbana); diseño de maquinaria y plantas
industriales; ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas
en proyectos de ingeniería.
e.6) otros servicios profesionales de exportación que no se incluyan en
el resto de los incisos del artículo 2° de la Ley 27.506 y que
requieran de título habilitante para su ejercicio en el país.
f) Creación, diseño, desarrollo, producción, fabricación de materiales
e insumos, equipos, instrumentos, dispositivos, sistemas y productos
que estén exclusivamente caracterizados porque su tamaño sea a nivel
nano-escala (1 a 100 nanómetros) y de microtecnología (millonésima de
un metro).
g) INDUSTRIA SATELITAL Y AEROESPACIAL, TECNOLOGÍAS ESPACIALES que
comprende:
g.1) diseño, ingeniería, integración y ensayo y construcción de
satélites o aeronaves;
g.2) fabricación de componentes y equipos específicamente asociado a
satélites o aeronaves;
g.3) procesamiento de datos y el desarrollo de software o sistemas
informáticos tanto para operar los satélites como para distribuir las
imágenes (incluye cargas útiles);
g.4) diseño, integración, operación, mantenimiento y reparación,
telemetría, seguimiento y control de estaciones terrenas de satélites;
g.5) diseño, desarrollo, construcción e instalación de "sensores radar"
primarios, secundarios y meteorológicos, electróopticos y radares;
g.6) ingeniería e integración de sensado remoto de satélites
científicos y comerciales y sus servicios de automatización y operación;
g.7) diseño, instalación y operación de centros de control satelital;
g. 8) servicios de interpretación y procesamiento de información
satelital, de capacitación y entrenamiento para el uso de satélites y
su operación, de asesoramiento y consultoría en materia satelital,
servicio de soporte de operaciones, soporte a los centros de control de
misiones satelitales y de centros de control de misión, servicio de
simulación de misiones y servicios de detección y rastreo de vehículos
en el espacio aéreo. Excluye los servicios de transporte aéreo en todas
sus formas.
h) INGENIERÍA PARA LA INDUSTRIA NUCLEAR comprende:
h. 1) producción de reactores de investigación (incluyendo
modernización de reactores existentes, rediseño del núcleo;
modificación del enriquecimiento del núcleo; sistemas de irradiación
para terapias por captura neutrónica en boro (BNCT); instalaciones para
neutrografía; fuentes frías de neutrones);
h.2) diseño, fabricación y puesta en operación de plantas y equipos
para la producción de elementos combustibles nucleares; diseño,
construcción y puesta en operación de plantas de producción de
radioisótopos y de radiofármacos; medición nucleónica; diseño,
construcción, fabricación y puesta en marcha de dispositivos
(reparación o modificación de sistemas de instalaciones existentes, o
sustitución completa de unidades); ingeniería, construcción, montaje,
capacitación, puesta en marcha y mantenimiento de plantas de producción
de radioisótopos y centros médicos de radioterapia.
h.3) diseño, fabricación, construcción y puesta en marcha a la
operación de centros de medicina nuclear para investigación, formación,
diagnóstico y tratamiento;
h.4) servicios de consultoría, diseño y soluciones en temas de
radioprotección, estudios de seguridad, y formación de personal para lo
operación de reactores y plantas nucleares; separación isotópica;
enriquecimiento de uranio; destritiado de agua pesada;
h.5) estudios de selección y caracterización de emplazamiento para
centrales nucleares de potencia y otras instalaciones nucleares.
i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes
y servicios siempre que:
1.1) sean ofrecidos a terceros que realicen actividades de producción
de bienes y estén destinadas a automatizar su actividad;
1.2) incluyan ciclos de retroalimentación de bienes físicos a digitales
y viceversa;
1.3) estén en todo momento, exclusivamente caracterizados por el uso de
alguna de las siguientes tecnologías: inteligencia artificial, robótica
e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura
aditiva, realidad aumentada y virtual.
Comprendiendo:
1) Manufactura aditiva:
1.a) desarrollo de productos, equipos o servicios de manufactura
aditiva (impresión 3D), siempre que sean parte de una oferta integrada
y agreguen valor a la misma y su implementación y puesta a punto para
terceros;
1. b) servicios de diseño y modelado 3D, soporte a distancia,
resolución de incidencias, adición de funciones, preparación de
documentación para el usuario y garantía, entre otros;
2) Tecnologías inmersivas:
2. a) desarrollo a medida de productos de hardware junto con el
software que constituyan equipos o dispositivos de tecnologías
inmersivas (tales como realidad virtual, realidad aumentada y realidad
mixta) a medida;
2.b) desarrollo, provisión y puesta a punto de hardware, dispositivos y
servicios de tecnologías inmersiva enfocados en prototipado virtual,
creación de entornos virtuales con elementos interactivos, diseño,
simulación y visualización de componentes industriales, planificación
de layout o recorridos por planta, visitas virtuales a lugares remotos
o peligrosos, o entrenamiento de operario mediante simulación
interactiva o asistida;
2.c) servicios de implementación y puesta a punto para terceros de
hardware de procesamiento gráfico (CPUs / SSDs), dispositivos de
visión, dispositivos manipuladores y controles, pantallas y cámaras,
sensores de movimiento, acelerómetros y reconocimiento de imagen,
reconocimiento de gestos, tableros e interfaces físicas, salas con
proyección y equipo de audio, CAVE's, módulos de sistemas de
simulación, específicos o soluciones propias o creadas por terceros y
que permitan el correcto desempeño de un entorno inmersivo y su
funcionamiento específico;
3) Soluciones robóticas, automatización y servicios de implementación e
integración, incluyendo:
3.i) desarrollo y fabricación a medida de productos y dispositivos
robóticos, además de servicios de robótica y automatización existentes;
3.ii) desarrollo, fabricación, provisión y puesta a punto de robots,
automatismos y/o dispositivos robóticos y de productos registrados que
permitan la correcta integración del robot al proceso productivo y su
funcionamiento específico;
3.iii) servicios de implementación, puesta a punto, integración, diseño
de proceso, programación o codificación, mantenimiento, retrofitting de
máquinas y equipos o adición de funciones, soporte a distancia,
resolución de incidencias, diseño de interfaces hombre-máquina,
preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento
de calidad y/o seguridad de sistemas robóticos y/o automatismos, entre
otros, todos ellos a ser realizados a productos y/o procesos robotizado
y/o automatizados o por que se apliquen a actividades productivas
industriales y/o de generación de valor agregado.
4) Soluciones de internet de las cosas y servicios de integración de
estas, incluyendo:
4.i) desarrollo a medida de productos de hardware y software que
permitan la conectividad a otras entidades físicas a través de
Internet, utilizando la tecnología IoT, además de servicios
relacionados a estos siempre que sean parte de una oferta integrada y
agreguen valor a la misma;
4.ii) Desarrollo, provisión y puesta a punto a pedido de software,
hardware, dispositivos y redes de sensores (Mecánicos, capacitivos,
fotoeléctricos, inductivos, ultrasónicos, auditivos, de proximidad,
etc.), dispositivos de transferencia, lectores, antenas y dispositivos
de retransmisión.
j) Servicios de INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO que incluye investigación
básica, investigación aplicada y el desarrollo experimental de nuevos
productos y procesos; ensayos e inspección de materiales y productos
únicamente en los siguientes campos:
j.1) ingeniería, que incluye la investigación aplicada a nuevos
procesos productivos y nuevos materiales, la investigación y desarrollo
para generación, conversión y acumulación de energías renovables y para
medición y la gestión de demanda de energía;
j.2) ciencias exactas, que incluye las investigaciones en el campo de
la matemática para el desarrollo de algoritmos para automatización de
procesos, mecánica de fluidos con aplicación en ingeniería biomédica y
el desarrollo de inteligencia artificial;
j.3) ciencias naturales, que incluyen la investigación en los campos de
la biología, la química, la bioquímica, la microbiología y la
inmunología con el propósito de comprender fenómenos moleculares y
celulares de importancia animal y vegetal. La ingeniería de moléculas
terapéuticas complejas; investigación y desarrollo de métodos
farmoquímicos para producción de ingredientes farmacéuticos activos; el
estudio de nuevos procesos y productos para cuidado y remediación del
medio ambiente, así como también para la conservación de la flora y la
fauna;
j.4) ciencias agropecuarias, que incluyen la investigación en salud y
genética animal y vegetal (agro y forestal), y en el mejoramiento de
cultivos y razas de animales de consumo humano con el fin de aumentar
la productividad;
j.5) ciencias médicas que incluye la investigación médica en salud
humana, y realización de ensayos de investigación en farmacología
clínica (estudios o ensayos clínicos en todas sus fases) para el
desarrollo de medicamentos y tecnologías sanitarias, el desarrollo de
métodos para control y atención de enfermedades desatendidas.
IF-2019-94003894-APN-SECPYME#MPYT
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-94003
894-APN-SECPYME#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 17 de Octubre de 2019
Referencia:
EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO I
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 8
pagina/s.
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 557/2019
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 06/12/2019. Vigencia: a partir de la fecha de su emisión)
IF-2019-105606307-APN-SECPYME#MPYT
ANEXO III
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO - ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO ANUAL DE REQUISITOS
A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 27.506.
Por medio del presente, solicito la [inscripción / vengo a acreditar el
cumplimiento anual de los requisitos] de [razón social de la persona
jurídica] en el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
creado por la Ley N° 27.506 y sus normas reglamentarias y
complementarias, acompañando la documentación exigida por la misma.
Declaro bajo juramento que conozco y acepto en su totalidad toda la
normativa aplicable al citado RÉGIMEN y me comprometo a cumplir con la
misma en todos sus términos.
Por medio de la presente, presto expreso consentimiento para que la
información aportada pueda ser utilizada de forma agregada para
elaborar estadísticas y medir el impacto del régimen, así como
compartirla con entidades de crédito y financiamiento y sociedades de
garantía recíproca a los fines de evaluar, analizar y/o comunicar
productos y/o servicios para las empresas del REGISTRO EDC: SI / NO
En cumplimiento de la normativa aplicable, y los efectos de la
[inscripción / acreditación de cumplimiento anual de requisitos]
declaro:
I) DATOS GENERALES
CUIT:
Denominación y/o Razón Social:
Domicilio Fiscal:
Localidad:
Código Postal:
Provincia de la sede social:
Correo Electrónico:
Teléfono:
Ubicación física del lugar donde desarrolla sus actividades:
Fecha Inscripción en REGISTRO EDC (sólo en caso de acreditación de
cumplimiento anual de requisitos):
II) INICIO DE ACTIVIDADES - MICRO EMPRESA Micro Empresa (artículo 6° de
la Ley N° 27.506): SI / NO
Fecha de alta en el Impuesto al Valor Agregado: (....) Si es menor a
TRES (3) años, no completar apartado IV de la presente.
III) DETERMINACIÓN ACTIVIDAD PRINCIPAL
Declaro que a los efectos de la [inscripción /acreditación de
cumplimiento anual de requisitos], la persona jurídica desarrolla en el
país, por cuenta propia y como actividad principal, la / las
actividades del artículo 2° de la Ley N° 27.506 y sus normas
reglamentarias y complementarias, que se detallan a continuación:
(Deberá aclararse la actividad definida en el artículo 2° de la Ley N°
27.506, y el detalle del Anexo I y los CLAEs del Anexo II)
1. - Transcripción textual del objeto social.
2. - Describa con detalle las actividades seleccionadas del Anexo I.
3. - Identifique la creación de valor que aporta en las mismas.
4. - Describa las problemáticas o necesidades que busca solucionar con
sus bienes o servicios.
5. - Detalle las modalidades de comercialización y frecuencia de las
prestaciones.
6. - Describa el tipo de clientes a los cuales presta su bien o
servicio y el país de los mismos
7. - Describa técnicamente los productos o servicios explicitando según
corresponda: las tecnologías, aplicaciones, lenguajes o plataformas e
incluso funcionalidades, (módulos, rutina) y la descripción de la
oferta informática integrada.
8. - Indique si existe registro del bien u obra en el Registro Nacional
de Derechos de Autor y bajo qué número.
IV) REQUISITOS DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 27.506.
Declaro que a los efectos de la [inscripción / acreditación de
cumplimiento anual de requisitos] cumplo con los requisitos del
artículo 4° de la Ley N° 27.506 y sus normas reglamentarias y
complementarias que se detallan a continuación:
- MEJORA DE CALIDAD (artículo 4°, inc.a)): SI / NO
- EROGACIONES EN (artículo 4°, inc.b)):
- Investigación y Desarrollo (I+D): SI / NO
- Capacitación de Empleados: SI / NO
- EXPORTACIONES (artículo 4°, inc.c)): SI / NO
V) DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (detalle de la documentación que se
acompaña)
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-94008071-APN-SECPYME#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 17 de Octubre de 2019
Referencia:
EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO III
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4
pagina/s.
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-94006660-APN-SECPYME#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 17 de Octubre de 2019
Referencia:
EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO IV
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2
pagina/s.
ANEXO V
Las normas serán las de la versión vigente.
De existir versión nacional de la norma, también se aceptará.
IF-2019-94004032-APN-SECPYME#MPYT
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-94004032-APN-SECPYME#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 17 de Octubre de 2019
Referencia:
EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO V
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2
pagina/s.
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-94007027-APN-SECPYME#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 17 de Octubre de 2019
Referencia:
EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO VI
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 5
pagina/s.
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-94009002-APN-SECPYME#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 17 de Octubre de 2019
Referencia:
EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO VII
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2
pagina/s.
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-94007130-APN-SECPYME#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 17 de Octubre de 2019
Referencia:
EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO VIII
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2
pagina/s.
ANEXO IX
DECLARACIÓN JURADA EMPRESAS SIN
FACTURACIÓN (artículo 4° antepenúltimo
párrafo) (MODELO DE NEGOCIOS Y PERSONAL)
A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 27.506.
Manifiesto la voluntad de mi representada de inscribirse en el Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por Ley N° 27.506,
de conformidad con lo previsto en el anteúltimo párrafo del artículo 4°
de la mencionada Ley, artículo 2° del Anexo del Decreto N° 708 del 15
de octubre de 2019 y demás normas complementarias.
En ese carácter y en cumplimiento de lo establecido en dicha normativa:
1. Declaro que mi representada desarrolla en el país las siguientes
actividades previstas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506 y el ANEXO
I ... de la Resolución N° .../19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:
[incluir detalle de las actividades]
2. Informo que desarrolla dichas actividades en los siguientes
domicilios: [incluir la o las ubicaciones donde las lleva a cabo]
3. Asimismo, declaro que al menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) del
personal en relación de dependencia de mi representada se encuentra
afectado a la ejecución de las actividades detalladas en el punto 1
precedente.
4. Manifiesto también que al menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la
masa salarial bruta de mi representada, con las exclusiones previstas
en el artículo 2 del Anexo del Decreto N° 708/19, está afectada a la
ejecución de las actividades detalladas en el punto 1 precedente.
5. Me comprometo a notificar a la Autoridad de Aplicación de la emisión
de la primera factura en el plazo de DIEZ (10) días, momento a partir
del cual deberé dar cumplimiento a los requisitos de los artículos 2° y
4° de la Ley N° 27.506. Todo ello, bajo apercibimiento de aplicación de
las sanciones comprendidas en la citada Ley.
6. Declaro que mi representada no ha realizado venta o comercialización
de ningún bien y/o servicio y, por ende, no ha emitido ninguna factura
desde su constitución.
7. Realice una transcripción textual del objeto social actualizado.
8. Describa con detalle las actividades seleccionadas del Anexo I.
9. Identifique la creación de valor que aporta en las mismas.
10. Describa las problemáticas o necesidades que busca solucionar con
sus bienes o servicios.
11. Detalle las modalidades de comercialización y frecuencia de las
prestaciones.
12. Describa el tipo de clientes a los cuales presta su bien o servicio
y el país de los mismos.
13. Describa técnicamente los productos o servicios explicitando según
corresponda: las tecnologías, función, aplicaciones del uso, equipos,
etc.
14. Indique si existe registro del bien u obra en el Registro Nacional
de Derechos de Autor y bajo qué número.
A fin de dar cumplimiento a los requisitos de la normativa aplicable,
junto con la presente acompaño el Modelo de Negocios donde se explica
el bien y/o servicio que desarrolla la sociedad en el marco de las
actividades previstas en el ANEXO I de la Resolución N° /19, el
plan de comercialización estimado o proyectado, y los potenciales
clientes.
Por último, acompaño la nómina de trabajadores en relación de
dependencia de la sociedad afectados a las citadas actividades.
En virtud de lo expuesto, solicito se inscriba a mi representada en el
Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento creado por el artículo 3° de la Ley N° 27.506.
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-94004210-APN-SECPYME#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 17 de Octubre de 2019
Referencia:
EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO IX
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2
pagina/s.
ANEXO X
DECLARACIÓN JURADA - DOCTORES
A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 27.506.
En relación al beneficio previsto en el artículo 9° de la Ley N°
27.506, declaro que mi representada emplea bajo relación de dependencia
y por tiempo indeterminado a la siguiente persona que ostenta el título
de posgrado de "Doctor":
NOMBRE COMPLETO:
C.U.I.L.:
CARGO Y ROL EN LA EMPRESA:
TÍTULO DE DOCTOR:
ENTIDAD EMISORA DEL TÍTULO Y PAÍS DE LA MISMA:
FECHA DE CONTRATACIÓN:
Declaro, asimismo, que mi representada conoce y acepta que el beneficio
en cuestión podrá ser usufructuado en relación a la persona
identificada anteriormente, hasta que se cumplan los VEINTICUATRO (24)
meses desde la fecha de su contratación, y siempre que la misma
continúe desempeñándose en relación de dependencia. Asimismo, me
comprometo a notificar a la Autoridad de Aplicación cualquier cambio en
relación a lo declarado en la presente.
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-940043 03
-APN-SECPYME#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 17 de Octubre de 2019
Referencia:
EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO X
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1
pagina/s.
ANEXO XI
SOLICITUD DE BAJA DEL RÉGIMEN DE
PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO - LEY N° 27.506
A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 27.506.
Por medio de la presente solicito la baja de mi representada del
"Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento" y del citado Régimen creado por la Ley N°
27.506, a partir del día de la fecha.
A tales fines, declaro que mi mandante se ha mantenido el cumplimiento
de los requisitos exigidos en el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO en todo el período en que ha percibido los beneficios
del mismo. Asimismo, informo que a la fecha mi mandante se encuentra al
día en el cumplimiento del pago de la tasa y del aporte al
financiamiento previsto en el mencionado régimen.
Declaro que la baja se solicita en los términos del artículo [] de la
Resolución N° [....]/2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
En virtud de ello, solicito se proceda a realizar las tramitaciones que
correspondan, quedando a disposición de ese organismo a fin de
acompañar la documentación e información que se estime pertinente.
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-94004425
-APN-SECPYME#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 17 de Octubre de 2019
Referencia:
EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO XI
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1
pagina/s.
ANEXO XII
SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE
PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO - LEY N° 27.506 - TRASPASO BENEFICIARIOS LEY N° 25.922.
A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA
LEY N° 27.506.
Declaro que mi representada es
actualmente beneficiaría y se encuentra inscripta en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por
el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, y sus normas
reglamentarias.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 27.506,
el artículo 16 del Anexo del Decreto N° 708 del 15 de octubre de 2019,
vengo por la presente a solicitar la adhesión de mi representada al
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y su incorporación
provisoria al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento creado por el artículo 3° de
la citada Ley, a partir del 1° de enero de 2020.
Declaro que mi representada se encuentra en pleno cumplimiento de los
requisitos y obligaciones del Régimen de Promoción de la Industria del
Software de la Ley N° 25.922 y mantendrá su cumplimiento hasta el 31 de
diciembre de 2019, inclusive.
Asimismo, declaro que mi mandante conoce y acepta que su incorporación
es provisoria, y queda sujeta en todo momento a que se ajuste a los
requisitos exigidos por el Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y sus normas reglamentarias, y
acreditar su cumplimiento, con anterioridad al 30 de junio de 2020.
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-94004610-APN-SECPYME#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 17 de Octubre de 2019
Referencia:
EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO XII
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1
pagina/s.