MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 449/2019

RESOL-2019-449-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.506, el Decreto Nº 708 del 15 de octubre de 2019, y la Resolución Nº 1084 del 16 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que el citado Régimen tiene como objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo especialmente los rubros detallados en el artículo 2° de la Ley N° 27.506.

Que mediante el artículo 19 de la citada Ley se designó como Autoridad de Aplicación del referido “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y/o quien éste designe, quienes podrán dictar todas las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo.

Que por el Decreto Nº 708 del 15 de octubre de 2019 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.506.

Que, asimismo, se facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.506 a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la citada norma y de lo dispuesto en su reglamentación.

Que por medio de la Resolución Nº 1084 del 16 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se designó a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.506.

Que la Ley Nº 27.506 establece que la Autoridad de Aplicación dictará las normas aclaratorias tendientes a precisar el alcance de las actividades y rubros comprendidos en el régimen.

Que, por su parte, la mencionada Reglamentación de la Ley N° 27.506, atribuyó varias facultades a cargo de la Autoridad de Aplicación.

Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde dictar la normativa de aplicación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de modo de complementar las disposiciones de la Ley Nº 27.506 y del Decreto Nº 708/19.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 27.506, el artículo 2° del Decreto N° 708/19 y la Resolución Nº 1084/2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÒN TRABAJO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

TÍTULO I

ACTIVIDADES Y RUBROS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el detalle del alcance de las actividades y rubros comprendidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (en adelante el “RÉGIMEN”) creado por la Ley N° 27.506, que como Anexo I (IF-2019-94003894-APN-SECPYME#MPYT) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de determinar la actividad principal, la facturación por las actividades del Anexo I deberá corresponderse con los códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE), aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (en adelante, la “AFIP”), que se detallan en el Anexo II (IF-2019-105606307-APN- SECPYME#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida.

La facturación que se realice con otros códigos que no se encuentren especificados en el Anexo II de la presente medida no se tendrá en cuenta a los efectos de la acreditación del requisito de actividad principal, salvo por las excepciones previstas en la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 557/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 06/12/2019. Vigencia: a partir de la fecha de su emisión)

TÍTULO II

REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y PRESENTACIONES

ARTÍCULO 3°.- El REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO (en adelante, el “REGISTRO EDC”) creado por el artículo 3º de la Ley Nº 27.506, funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento (en adelante, la “DIRECCIÓN NACIONAL”) dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (en adelante, la “SECRETARIA”).

ARTÍCULO 4º.- Todas las presentaciones y notificaciones en el marco del RÉGIMEN se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada por el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016, y sus modificatorios y de la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Cualquier presentación ante el REGISTRO EDC implica la plena conformidad y conocimiento del sujeto con la totalidad de la normativa aplicable al RÉGIMEN.

Toda presentación de documentación o declaración de datos realizada ante la Autoridad de Aplicación y la DIRECCIÓN NACIONAL a través de TAD tendrá por parte de éste el carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 2017.

ARTÍCULO 6º.- En caso que se comprobara la falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 15 de la Ley N° 27.506.

ARTÍCULO 7º.- El solicitante y el beneficiario deberán conservar la documentación presentada, así como la demás documentación respaldatoria de sus declaraciones.

En cualquier momento, la Autoridad de Aplicación y la DIRECCIÓN NACIONAL podrán solicitar al solicitante o beneficiario la presentación de la documentación original y cualquier otra documentación o información que estimen necesaria, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable al RÉGIMEN.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EDC

ARTÍCULO 8°.- Para solicitar la inscripción en el REGISTRO EDC, el solicitante deberá presentar el formulario que a tales fines establezca la AFIP, que se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web de dicho organismo recaudador (www.afip.gob.ar).

La información necesaria para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas de IVA ventas vencidas y presentadas frente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones sociales (Formularios 931) en los términos en que ésta lo determine.

A efectos de verificar la actividad principal del solicitante y su facturación, la AFIP remitirá la información de los solicitantes a la SECRETARÍA por los medios electrónicos que ambos organismos establezcan al efecto.

El cumplimiento de este procedimiento no resultará aplicable al supuesto previsto en el anteúltimo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 27.506.

ARTÍCULO 9°.- Para continuar con el trámite de solicitud de inscripción en el REGISTRO EDC, el solicitante deberá presentar por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) documentación e información relativa a los SEIS (6) meses completos inmediatos anteriores a la fecha de presentación.

ARTÍCULO 10.- Todo solicitante deberá completar y presentar el “Formulario de Inscripción” conforme al modelo que como Anexo III (IF-2019-94008071-APN-SECPYME#MPYT) forma parte integrante de la presente medida.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, deberá acompañar la información y documentación que se establece por medio de la presente, según los requisitos del artículo 4º de la Ley 27.506 que el solicitante optare por acreditar, en caso que corresponda.

ARTÍCULO 11.- Si el solicitante optare por acreditar el requisito de mejoras continuas en calidad o certificación de norma de calidad reconocida en los términos del artículo 4 inciso a) de la Ley 27.506, deberá presentar una Declaración Jurada conforme al modelo que como Anexo IV (IF-2019-94006660-APN-SECPYME#MPYT) forma parte integrante de la presente medida.

Además, deberá acompañar la constancia mediante la cual acredite las mejoras incorporadas, las de inicio de un proceso de certificación de calidad, o las de certificación o recertificación de norma, según corresponda en cada caso.

En el caso de inicio y tramitación de una norma de calidad, deberá acompañarse la documentación que emita el ente certificador donde conste que tal proceso se encuentra en trámite y la fecha de inicio.

En el caso de recertificación, deberá acompañarse la documentación que demuestre el inicio del proceso de recertificación o una nota emitida por el ente certificador donde conste el estado de avance de la misma.

ARTÍCULO 12.- Las mejoras continuas en la calidad de los procesos, productos y/o servicios comprenden (a) aquellas mejoras incorporadas mediante la aplicación o introducción de procesos y/o programas de mejora de productividad, gestión y/o calidad del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) o aquellos organismos que autorice eventualmente la DIRECCIÓN NACIONAL, que tengan carga horaria de dedicación por parte de la institución superior a NOVENTA (90) horas por programa completo, así como (b) el inicio de la tramitación de una certificación de alguna de las normas de calidad previstas en el apartado que sigue.

El inicio del proceso de certificación de normas de calidad sólo podrá ser utilizado por única vez con respecto a una misma certificación de calidad y deberá acreditarse la efectiva obtención de la misma en un lapso no mayor a UN (1) año desde su inicio. Se admitirá como válida la documentación que emita el ente certificador donde conste que tal proceso se encuentra en trámite y la fecha de inicio. La obtención de la certificación de la norma en proceso deberá ser informada a la DIRECCION dentro de los TREINTA (30) días de su obtención.

ARTÍCULO 13.- Serán admisibles las certificaciones de normas de calidad aplicables a los procesos, productos y/o servicios del solicitante o beneficiario, y sus recertificaciones, emitidas por las entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) o por un organismo de acreditación miembro del International Accreditation Forum (IAF) y siempre que tengan relación directa con la Actividad Principal declarada.

Las normas de calidad admisibles son las listadas en el Anexo V (IF-2019-94004032-APN-SECPYME#MPYT.) que forma parte integrante de la presente medida.

No son admisibles a estos efectos las certificaciones de producto exigidas por la normativa aplicable para la comercialización del producto dentro del país.

A los efectos del cumplimiento de este requisito mediante la acreditación de la recertificación de una norma de calidad ya obtenida, se admitirá como válida la documentación que demuestre el proceso de recertificación o una nota emitida por el ente certificador donde conste el estado de avance de la misma.

ARTÍCULO 14.- Si el solicitante optare por acreditar el requisito de erogaciones en Investigación y Desarrollo (I+D) en los términos del artículo 4° inciso b) apartado i. de la Ley N° 27.506, el solicitante deberá presentar una declaración jurada conforme al modelo que como Anexo VI (IF-2019-94007027-APN-SECPYME#MPYT) forma parte integrante de la presente medida.

Además, deberá acompañar las facturas y las constancias de pago correspondientes mediante las cuales se acredite la realización de dichas erogaciones.

Cuando la Investigación y Desarrollo (I+D) fuera contratada en forma total o parcial a terceros deberán ser desarrolladas en el país. Los terceros podrán ser universidades, organismos o institutos de ciencia y tecnología públicos dedicadas a la investigación y desarrollo, debiendo acompañarse los documentos que acrediten tal contratación.

ARTÍCULO 15.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado i. del inciso b) del artículo 4° de la Ley N° 27.506, se entiende por Investigación y Desarrollo (I+D) al trabajo creativo (incluida la indagación, planificación, investigación para aplicación de nuevas técnicas y tecnologías a efectos de mejorar la calidad de conocimientos) llevado a cabo con el objetivo de transformar una idea, nueva o preexistente, en un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual. El concepto comprende tres categorías: investigación básica (generar un nuevo conocimiento principalmente abstracto sin una finalidad previa), aplicado (generar un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual con una finalidad previa o destino) y experimental (fabricación o puesta a punto de un prototipo o piloto, modelo original de un conocimiento, producto o servicio u obra intelectual que incluye todas las características).

Las erogaciones que son computables para el cumplimiento de este requisito, deberán tener relación directa con la actividad promovida.

Sin perjuicio de ello, no se considerará actividad de Investigación y Desarrollo (I+D) a los efectos del RÉGIMEN:

a) la solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos anteriores sobre los mismos sistemas operativos y arquitecturas informáticas; el mantenimiento, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones y/o preparación de documentación para el usuario, garantía o asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles existentes;

b) las actividades de recolección rutinaria de datos, la elaboración de estudios de mercado para la comercialización de actividades o productos y aquellas otras actividades ligadas a la producción que no conlleven un progreso funcional o tecnológico en el área;

c) aquellas actividades que hayan sido financiadas con fondos o beneficios fiscales provenientes de organismos públicos;

d) los gastos indirectos tales como transporte, viáticos, comida u hospedaje.

ARTÍCULO 16.-
Si el solicitante optare por acreditar el requisito de gastos en capacitación en los términos del artículo 4° inciso b) ii de la Ley N° 27.506, deberá presentar una declaración jurada conforme al modelo que como Anexo VII (IF-2019-94009002-APN--SECPYME#MPYT) forma parte integrante de la presente medida.

Junto con la declaración jurada se deberán presentar los comprobantes que demuestren tales erogaciones y los certificados emitidos por el capacitador. Sólo se admitirán los gastos directos en capacitación tales como el costo de la matrícula y/o cuotas de inscripción.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 557/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 06/12/2019. Vigencia: a partir de la fecha de su emisión)

ARTÍCULO 17.- A los fines del cumplimiento del requisito previsto en el artículo anterior, serán admisibles las capacitaciones brindadas por Unidades Capacitadoras (UCAP) que, al momento de la capacitación, se encuentren inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de conformidad a la Disposición N° 389 del 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, o el que en el futuro la reemplace.

También serán admisibles las capacitaciones realizadas en el extranjero.

No se consideraran las capacitaciones respecto de las cuales el sujeto hubiera obtenido otros beneficio fiscales del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 18.- A los efectos de lo establecido por el artículo 4° inciso b) apartado ii. de la Ley N° 27.506, se entiende por masa salarial total bruta a la suma de los salarios brutos abonados por la persona jurídica libres de conceptos no remunerativos obtenidos que se denuncian como remuneración bruta en el Formulario 931 de la AFIP, o el que el futuro lo reemplace, por los empleados que no estén encuadrados en los regímenes establecidos el artículo 1° inciso c) apartado ii) del Anexo I del Decreto Nº 708 del 15 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 19.- Si el solicitante optare por acreditar el requisito de exportaciones, el solicitante deberá presentar una declaración jurada conforme al modelo que como Anexo VIII (IF-2019-94007130-APN-SECPYME#MPYT) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 20.- Hasta tanto el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) cuente con actividades asimilables a los rubros de los incisos c), f) e i) del artículo 2° de la Ley N° 27.506, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación complementaria para acreditar el cumplimiento del requisito de actividad principal:

a) dictamen o informe de un organismo o entidad pública nacional competente o con conocimiento técnico en la materia en el cual se expida sobre que la naturaleza de la actividad desarrollada y/o del producto cumpla con las características descriptas en el Anexo I relativas a los incisos c), f) e i) . A tales efectos, serán válidos los certificados, dictámenes o informes con antigüedad no mayor a un año de su emisión.

b) certificación contable emitida por Contador Público matriculado, mediante la cual se acredite que dichas actividades explican el porcentaje de facturación denunciado por elsolicitante/beneficiario.

c) declaración jurada donde se describan las funciones de su personal y se manifieste que la mayoría del personal está involucrado en el desarrollo de los productos encuestión.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 557/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 06/12/2019. Vigencia: a partir de la fecha de su emisión)

ARTÍCULO 21.- En los casos en que la facturación principal provenga de la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de un bien de las actividades promovidas, deberá necesariamente acompañarse la certificación contable que acredite que el SETENTA POR CIENTO (70%) de la facturación se debe a ese producto proveniente de la actividad y no a otros, además de que se desarrolle en el país.

ARTÍCULO 22.- En aquellos casos comprendidos en el anteúltimo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 27.506, el solicitante deberá presentar una declaración jurada conforme al modelo que como Anexo IX (IF-2019-94004210-APN-SECPYME#MPYT) forma parte de la presente medida. Dicha declaración jurada deberá contener la descripción de las actividades que esté realizando en los términos del artículo 2º de la Ley N° 27.506 con una antigüedad no menor a SEIS (6) meses. Además, deberá presentar:

a) un cuadro con la información de su nómina de trabajadores, con identificación de cada uno de ellos, sus salarios y su rol dentro de la persona jurídica, y

b) el modelo de negocios en el cual deberá explicar el bien y/o servicio que desarrolla en el marco de las actividades promovidas el plan de comercialización estimado o proyectado y los potenciales clientes. Asimismo, deberá contener como mínimo, el detalle de la propuesta de valor (qué necesidades y soluciones propone la persona jurídica), descripción y segmentación de potenciales usuarios del bien o servicio y los canales de distribución y ventas que serán utilizados, flujo de ingresos y detalle de la futura comercialización del bien o servicio indicando potenciales fechas de lanzamiento del bien o servicio, recursos necesarios para todas las etapas.

c) declaración manifestando que desde su constitución no ha realizado venta o comercialización de sus bienes ni servicios y su compromiso a notificar la emisión de su primera factura en el plazo de DIEZ (10) días de haberla efectuado, de conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 708/19.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 557/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 06/12/2019. Vigencia: a partir de la fecha de su emisión)

ARTÍCULO 23.- En el supuesto de las Micro Empresas, previsto en el artículo 6º de la Ley N° 27.506, se entiende como inicio de actividades, la fecha de inscripción en el Impuesto al Valor Agregado.

La DIRECCION NACIONAL verificará la vigencia del “Certificado MiPyME” previsto en la Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

ARTÍCULO 24.- Con su pedido de inscripción, la Micro Empresa se obliga a requerir la baja del REGISTRO EDC cuando se diera alguno de estos supuestos:

a) transcurrieran más de TRES (3) años desde su inscripción en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no cumpliera con los requisitos previstos en el artículo 4º de la Ley N° 27.506;

b) dejare de cumplir con el requisito de Actividad Principal;

c) dejare de ser Micro Empresa, inscripta como tal en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES creado por la Resolución Nº 220/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y las que en el futuro la reemplacen.

A partir de la configuración de alguno de estos supuestos, la persona jurídica tiene la obligación de solicitar la baja en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles de acaecido el supuesto, y no podrá continuar usufructuando los beneficios del RÉGIMEN. En caso de incumplimiento, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 15 de la Ley N° 27.506.

ARTÍCULO 25.- Para acceder al beneficio para doctores establecido en el artículo 9° de la Ley N° 27.506 el solicitante deberá presentar la declaración jurada conforme el formulario que como Anexo X (IF-2019-94004303-APN-SECPYME#MPYT) forma parte integrante de la presente medida.

Además, deberá acompañar como documentación complementaria, el título correspondiente cumplimentando con las formalidades que correspondan en cada caso.

TÍTULO IV

ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO O RECHAZO DE LA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 26.- La DIRECCIÓN NACIONAL examinará la documentación remitida y verificará el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente para la inscripción en el REGISTRO EDC y el acceso a los beneficios del RÉGIMEN.

En caso de que la DIRECCIÓN NACIONAL formulare observaciones a la solicitud de inscripción y/o documentación acompañada o entendiera necesario requerir alguna información o documentación adicional o la subsanación de algún defecto o incumplimiento, notificará ello al solicitante otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio.

El incumplimiento de lo requerido implicará la caducidad del trámite de inscripción por parte del solicitante. En ese caso, la DIRECCIÓN NACIONAL notificará al solicitante la providencia que el trámite ha quedado caduco y que las actuaciones se archivarán.

La caducidad del trámite en los términos del párrafo precedente, no obstará al inicio de un nuevo pedido de inscripción por parte del solicitante.

ARTÍCULO 27.- Cumplidos los extremos señalados, la DIRECCIÓN NACIONAL emitirá el respectivo informe con su recomendación sobre la procedencia o rechazo de la petición de inscripción en el REGISTRO EDC, dejando expresa constancia sobre los aspectos considerados y la normativa aplicable. El informe y las actuaciones serán elevados a la SECRETARÍA.

ARTÍCULO 28.- A efectos de evaluar el encuadre de la actividad o rubro denunciada o declarada por la persona jurídica, la DIRECCIÓN NACIONAL o la Autoridad de Aplicación cuando lo consideren necesario, podrán solicitar información adicional al presentante o a terceros, realizar una inspección en las instalaciones del aquél y/o una interconsulta con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o algún organismo público, Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) habilitadas según lo establecido por la Ley N° 23.877 y su modificatoria u organismos o entidades inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), creado por la Ley N° 25.613, con capacidades técnicas vinculadas a la cuestión, o cualquier otra entidad o institución que entiendan pertinente.

En el caso de interconsulta, la respuesta será de carácter no vinculante. Se requerirá al organismo consultado la respuesta en un plazo de QUINCE (15) días hábiles. Ante la falta de respuesta, se podrá continuar el trámite, aguardar la respuesta o realizar la interconsulta a algún otro organismo o entidad de las mencionadas en el párrafo precedente.

A los efectos del análisis del encuadre, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá conformar comisiones permanentes o transitorias, integradas por profesionales idóneos seleccionados por la misma DIRECCIÓN NACIONAL, a fin de que se expidan sobre el encuadre definido por el solicitante.

Asimismo, y a fin de fundamentar el encuadre de la actividad o rubro y facilitar el análisis por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL, el solicitante podrá acompañar con su pedido de inscripción o reválida anual, un dictamen o informe de alguno de los organismos o entidades antes mencionadas que tengan conocimiento técnico sobre la actividad o rubro desarrollado, en el cual se expida sobre el correcto encuadre definido por el solicitante.

Lo previsto en el párrafo precedente será obligatorio para los rubros establecidos en los incisos c), f) e i) del artículo 2º de la Ley N° 27.506.

ARTÍCULO 29.- La SECRETARÍA aprobará o rechazará la solicitud de inscripción en el REGISTRO EDC mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

El acto que ordena la inscripción consignará, como mínimo, la decisión de inclusión de la persona jurídica en el REGISTRO EDC y en el RÉGIMEN, con expresa mención a las actividades y rubros que conforman la Actividad Principal.

El acto administrativo de inscripción o rechazo será notificado al solicitante por medio de la Plataforma TAD. La inscripción será comunicada también a la AFIP.

ARTÍCULO 30.- La baja de la inscripción en el REGISTRO EDC se aprobará mediante acto administrativo de la SECRETARÍA, cuando:

a) fuera sancionada con la baja del REGISTRO EDC, en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 27.506;

b) no cumpliera con el cumplimiento anual de los requisitos, en los términos del artículo 4º último párrafo de la Ley Nº 27.506;

c) se solicitara la baja voluntaria;

d) empezare a facturar, trancurriera un año y no cumpliera con los requisitos dispuestos en la normativa aplicable para mantener la inscripción, en los términos del artículo 4°, anteúltimo párrafo, de la Ley N° 27.506; y

e) dejare de ser Micro Empresa y no cumpliera con los requisitos dispuestos en la normativa aplicable para mantener la inscripción.

ARTÍCULO 31.- El beneficiario podrá solicitar la baja voluntaria del REGISTRO EDC mediante el trámite correspondiente por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), debiendo detallar los motivos de dicha solicitud, conforme el Anexo XI (IF-2019-94004425-APN-SECPYME#MPYT) que forma parte integrante de la presente resolución.

En este supuesto, la baja será decidida por la DIRECCIÓN NACIONAL previa constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable en el tiempo de percepción de beneficios. La baja será comunicada al beneficiario vía TAD y a la AFIP.

En cualquier caso de baja voluntaria, la misma tendrá efectos a partir de la fecha de la presentación del pedido de baja, sin perjuicio de las sanciones o reclamos que pudieren corresponder en caso que durante el período de permanencia en el RÉGIMEN el beneficiario hubiera usufructuado beneficios en incumplimiento de la normativa aplicable al mismo o adeudare el pago de tasas u otros conceptos.

TÍTULO V

VERIFICACIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 32.- Las actividades de verificación y control previstas en el artículo 13 de la Ley Nº 27.506 estarán dirigidas a constatar el debido cumplimiento por parte de los beneficiarios del RÉGIMEN de las obligaciones y compromisos a su cargo, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, la veracidad, autenticidad y certeza de la información y documentación brindada, así como el mantenimiento de las condiciones para acceder a los beneficios del RÉGIMEN.

La Autoridad de Aplicación por sí o a través de los sujetos previstos en el artículo 13 de la Ley Nº 27.506, podrá realizar tareas de verificación y control tanto antes como después de la inscripción en el REGISTRO EDC y en los domicilios o establecimientos denunciados por el beneficiario.

A tales fines, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO suscribirá los acuerdos pertinentes con universidades nacionales, organismos especializados, colegios o consejos profesionales de cada jurisdicción, según corresponda.

ARTÍCULO 33.- Entre las acciones de verificación y control, la Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento, dar inicio a un procedimiento de auditoría. Dicha circunstancia será comunicada por TAD a la persona jurídica, indicando la documentación e información que deberá poner a disposición de los auditores designados en función del alcance del procedimiento.

Durante el desarrollo de las actividades de verificación y control, el beneficiario deberá brindar toda su colaboración y entregar la información y documentación que le sea requerida, en tiempo y forma.

Los procedimientos a implementar pueden consistir en la definición de muestras, inspecciones oculares, cotejo con registros y documentación de respaldo, revisiones analíticas, obtención de confirmaciones de terceros y comprobaciones matemáticas, acceso a bases de consulta, entre otros que la Autoridad de Aplicación considere adecuados para llevar adelante las tareas de control.

El incumplimiento por parte del beneficiario inscripto de los requerimientos de la Autoridad de Aplicación, podrá dar lugar a la aplicación de sanciones.

ARTÍCULO 34.- El pago de la tasa prevista en el artículo 13 de la Ley Nº 27.506 deberá realizarse conforme se establece en el presente artículo:

a) en forma mensual para el beneficio de los artículos 8° y 9° de la Ley Nº 27.506. Esta tasa deberá ser abonada dentro de los QUINCE (15) días hábiles desde la percepción del beneficio; y

b) en forma anual para el beneficio del artículo 10 de la ley Nº 27.506, a los QUINCE (15) días hábiles de la fecha de vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

En ambos casos la tasa correspondiente será calculada sobre los montos que el beneficiario hubiera dejado de abonar o tuviera derecho a dejar de abonar como consecuencia de su inscripción en el RÉGIMEN, en el caso de los beneficios de los artículos 8° y 10 de la Ley Nº 27.506, y sobre el monto de los bonos de crédito fiscal otorgados, en el caso de los beneficios del artículo 9° de la citada norma.

ARTÍCULO 35.- El monto de la tasa a abonar en los términos del artículo 13 de la Ley N° 27.506 será:

a) del DOS POR CIENTO (2%) calculado sobre el monto de los beneficios fiscales obtenidos en el marco del RÉGIMEN, para las Micro y Pequeñas Empresas mientras mantengan su carácter de tales en los términos de la Resolución Nº 220/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; y

b) del CUATRO POR CIENTO (4%) para los restantes beneficiarios.

ARTÍCULO 36.- Los montos por las tareas de verificación y control deberán ser ingresados en una cuenta cuya apertura estará a cargo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

El comprobante de pago de la tasa deberá ser presentado por TAD a la Autoridad de Aplicación al momento del cumplimiento anual referido en el artículo 4°, último párrafo, de la Ley N° 27.506, con una explicación del detalle de los cálculos efectuados para arribar a dicho monto.

TÍTULO VI

APORTE AL FONDCE

ARTÍCULO 37.- El beneficiario del RÉGIMEN DE EDC deberá abonar el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del monto percibido correspondiente a la sumatoria de los beneficios devengados, en virtud de lo dispuesto por los artículos 8°, 9° y 10 de la Ley N° 27.506.

El pago de dicho aporte deberá realizarse en forma anual a los QUINCE (15) días hábiles de la fecha de vencimiento de la declaración del Impuesto a las Ganancias, en la cuenta bancaria a nombre del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DEL CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE):

CUIT: 30-71575507-2

FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR

Banco: Banco Nación

Sucursal: Plaza de Mayo

Cuenta en PESOS

N° Cta: 0005518617

CBU: 0110 5995 2000 0055 1861 75

ARTÍCULO 38.- El comprobante de pago del aporte al FONDCE deberá ser presentado por TAD a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo previsto previamente, con una explicación del detalle de los cálculos efectuados para arribar a dicho monto.

ARTÍCULO 39.- Los montos aportados por los beneficiarios serán destinados al cumplimiento de los objetivos del FONDCE según lo defina en cada caso el Comité Directivo del mismo o su Autoridad de Aplicación.

TÍTULO VII

CUMPLIMIENTO ANUAL DE LOS REQUISITOS

ARTÍCULO 40.- Los beneficiarios inscriptos en el REGISTRO EDC deberán acreditar anualmente el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4º de la Ley N° 27.506 y su reglamentación, de conformidad con lo previsto en el último párrafo de dicha norma.

A esos efectos, independientemente de la fecha en que se hubieran inscripto, entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de cada año calendario o el día hábil inmediato posterior cuando éste fuera inhábil, el beneficiario deberá presentar los mismos formularios que al momento de la inscripción, conforme lo establecido en el artículo 8° y siguientes de la presente resolución, a los fines de acreditar el cumplimiento anual de los requisitos.

En este caso, la documentación e información pertinente para acreditar el cumplimiento del requisito de actividad principal y los requisitos previstos en el artículo 4º de la Ley Nº 27.506, deberá versar sobre los DOCE (12) meses del año calendario anterior. En los casos que la fecha de inscripción en el REGISTRO EDC tuviera una antigüedad menor a DOCE (12) meses, la información y documentación será de los meses del año calendario anterior transcurridos.

Asimismo, deberá acompañar por TAD los comprobantes de pago de la tasa de verificación y control y del aporte al FONDCE.

Vencido este plazo sin que se hubiera dado cumplimiento con ello, la DIRECCIÓN NACIONAL mediante notificación por TAD, intimará al beneficiario para que en el término de QUINCE (15) días hábiles cumpla con la presentación y/o subsane la información y/o documentación faltante.

Ante la falta de presentación, la DIRECCIÓN NACIONAL promoverá la baja del beneficiario del REGISTRO EDC por acto administrativo de la SECRETARÍA, lo cual será notificado al sujeto por TAD y comunicado a AFIP.

En caso de que el sujeto hubiera dado cumplimiento parcial con lo aquí previsto, y que la DIRECCIÓN NACIONAL considerare que corresponde la baja del REGISTRO EDC, promoverá el dictado del correspondiente acto administrativo.

En ambos casos, la baja tendrá efectos a partir de la finalización del plazo de intimación previsto anteriormente, independientemente de la fecha en que se decida la baja.

ARTÍCULO 41.- Cuando el beneficiario se hubiera encontrado obligado a solicitar su baja antes del 1° de enero de cada año y no lo hiciera, el acto administrativo de baja tendrá efectos retroactivos al 1° de enero de cada año, sin importar la fecha en que se decida la baja.

ARTÍCULO 42.- En caso de producirse modificaciones en las condiciones de inscripción en el REGISTRO EDC que dieran lugar al cambio de uno de los requisitos previstos en el artículo 4º de la Ley Nº 27.506, el beneficiario deberá comunicar ello a la DIRECCIÓN NACIONAL dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de acaecidas o conocidas, presentando la documentación que acredite dicha modificación.

Junto con dicha comunicación, deberá presentar las declaraciones juradas y documentación complementaria relativa al cumplimiento del nuevo requisito elegido.

La DIRECCION verificará si el beneficiario continúa en cumplimiento de los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 27.506.

TÍTULO VIII

PROCEDIMIENTO PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 25.922

ARTÍCULO 43.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley N° 25.922 y su modificatoria (en adelante, el “RÉGIMEN DE SOFTWARE”), a los fines de su incorporación provisoria al REGISTRO EDC en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 27.506 y el artículo 16 del Anexo del Decreto Nº 708/19, deberán manifestar su voluntad en tal sentido, mediante la presentación de la “Solicitud de Adhesión” cuyo modelo como Anexo XII (IF-2019-94004610-APN-SECPYME#MPYT) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 44.- La Solicitud de Adhesión podrá ser presentada hasta el 31 de diciembre de 2019 a las 23:59 horas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

La falta de presentación en tiempo y forma de la Solicitud de Adhesión no afectará los derechos adquiridos ni impedirá a los beneficiarios del RÉGIMEN DE SOFTWARE, usufructuar los beneficios devengados durante la vigencia de dichas normas y, para el caso de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019, con el alcance previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 27.506.

Asimismo, la falta de presentación en tiempo y forma de la Solicitud de Adhesión no impedirá a los beneficiarios del RÉGIMEN DE SOFTWARE tramitar la inscripción en el REGISTRO EDC siguiendo el procedimiento previsto en el Título III de la presente medida.

ARTÍCULO 45.- Presentada la Solicitud de Adhesión en tiempo y forma, la DIRECCIÓN NACIONAL incorporará al solicitante con carácter provisorio al REGISTRO EDC y al RÉGIMEN mediante la emisión de una providencia, teniéndolo por inscripto con fecha 1º de enero de 2020. Dicha providencia será notificada al beneficiario por TAD y comunicada a la AFIP.

ARTÍCULO 46.- Los beneficiarios que hubiesen sido inscriptos de manera provisoria en el REGISTRO EDC tendrán plazo hasta el día 30 de junio de 2020 para acreditar el cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley Nº 27.506 y su reglamentación, de conformidad con lo establecido en la presente.

A esos efectos, deberán dar cumplimiento con el procedimiento de inscripción establecido en el Título III de la presente resolución.

ARTÍCULO 47.- La SECRETARÍA se expedirá sobre la inscripción conforme lo previsto en el artículo 29 de la presente resolución.

En caso de rechazo, se procederá a la baja de la inscripción provisoria informando la consiguiente obligación de reintegrar los beneficios indebidamente usufructuados desde el 1º de enero de 2020, con más sus intereses y accesorios de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

TÍTULO IX

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

ARTÍCULO 48.- En todo lo no regulado expresamente en el presente Título, regirá supletoriamente el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, T.O. 2017.

ARTÍCULO 49.- La sustanciación de un procedimiento sancionatorio ante la DIRECCIÓN NACIONAL será obligatoria para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 15 de la Ley Nº 27.506.

El procedimiento podrá ser iniciado con fundamento en los resultados de un procedimiento de auditoría, inspección, verificación, controles anuales y/o cuando en el marco de un procedimiento de contralor, o en el análisis del cumplimiento de las obligaciones previstas en el RÉGIMEN o cuando por cualquier causa o procedimiento o denuncia, la DIRECCIÓN NACIONAL y/o la Autoridad de Aplicación entendiera que existen incumplimientos o presuntos incumplimientos a la normativa aplicable.

En dicho caso, se identificarán los cargos a imputar y sobre los mismos se correrá traslado a los involucrados mediante notificación, a fin de que presenten su descargo y ofrezcan la prueba que creyeran corresponder.

ARTÍCULO 50.- El plazo que tendrán los involucrados para presentar descargos, ofrecer prueba y acompañar la documental que haga a su derecho, será de DIEZ (10) días hábiles computados desde la notificación de la imputación de cargos. Dicho plazo podrá ser ampliado por un plazo similar a solicitud del imputado, quedando a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación su otorgamiento.

ARTÍCULO 51.- Ofrecida la prueba mencionada en el artículo anterior, se ordenará su producción, la que deberá realizarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, el que podrá ser ampliado por igual término.

Presentados los descargos, producida la prueba o transcurrido el plazo fijado para su producción, se dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días hábiles para que los imputados presenten los alegatos.

ARTÍCULO 52.- Cuando durante el procedimiento sancionatorio surja la existencia o presunta existencia de otras infracciones que por sus características tengan entidad suficiente para justificar la formulación de imputaciones distintas de las ya efectuadas o una agravación sensible de éstas, se procederá a incorporarlas al expediente como ampliación de cargos o modificación de los ya notificados, salvo los casos en los que por su entidad requieran de mayor análisis, en cuyo caso se procederá a iniciar un nuevo procedimiento. Dichos cargos deberán ser decididos y notificados con las mismas formalidades de la apertura del procedimiento.

ARTÍCULO 53.- Presentados los alegatos o transcurrido el plazo para hacerlo, la DIRECCIÓN NACIONAL elaborará un informe final con fundamento en toda la información y documentación agregada a las actuaciones durante el proceso y los alegatos presentados. Dicho informe final será elevado a la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 54.- La Autoridad de Aplicación dictará el acto administrativo resolutorio que implique la conclusión del procedimiento, la cual será notificada a los involucrados, en su caso, y comunicado a la AFIP a los efectos previstos en el artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 708/19. En dicho acto establecerá si corresponde imponer sanciones y, en su caso, el plazo para su cumplimiento.

En caso de tratarse de la aplicación de una sanción de multa, se intimará a su pago bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes, con más sus intereses. Las multas deberán abonarse y acreditar su pago dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto administrativo que impuso la sanción, a través de los medios electrónicos que se habiliten a tal efecto.

TÍTULO X

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 55.- A efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 27.506 el beneficiario deberá cumplir con la condición de mantener la nómina de personal declarada en el período base en el que fue inscripto, informando la cantidad de personal en cada acreditación anual de cumplimiento de requisitos, conforme lo previsto en el artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 708/19 con la previsión para la reducción aceptable de hasta un 10% contemplada en dicho artículo.

ARTÍCULO 56.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 57.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2019 N° 79548/19 v. 18/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

Las actividades del artículo 2° de la Ley N° 27.506 deben desarrollarse en el país y se precisan de la siguiente manera:

a) SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS Y DIGITALES incluye:

a.i) desarrollo de productos y servicios de software (SaaS) existentes o que se creen en el futuro como servicios de provisión de aplicaciones (ASP, SAAS, IAAS, PAAS, etc), servicios de capacitación a distancia (e-learning), servicios aplicados al comercio electrónico, servicios de marketing interactivo, edición y publicación electrónica de información, servicios de bibliotecas digitales, servicios de digitalización de documentos e información, desarrollo de software aplicado a simulaciones, servicios de analítica y ciencia de datos;

a.ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada, elaborados en el país, o primera registración en los términos de la Ley N° 11.723: definición de requerimientos, análisis, estimación, diseño, programación, pruebas, documentación, administración de versiones, generación de ambiente de desarrollo y tareas de aseguramiento de la calidad tanto las que se lleven a cabo en el marco del proyecto original o como en su mantenimiento evolutivo y correctivo.

a.iii) implementación y puesta a punto para terceros, de productos de software propios registrados como obra editada o creados por terceros siempre que estas actividades impliquen un valor agregado, incluyendo: análisis, estimación, diseño, programación, incluyendo modificación a código existente, instalación en equipos, parametrización, pruebas, documentación, administración de versiones, generación de ambientes de desarrollo y tareas de aseguramiento de la calidad;

a.iv) desarrollo de software a medida, aún cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros: definición de requerimientos, análisis, estimación, diseño, programación, pruebas, documentación, administración de versiones, generación de ambientes de desarrollo y tareas de aseguramiento de calidad.

a.v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones;

a.vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o para terceros, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software: análisis, estimación, diseño, programación, incluyendo modificación a código existente, instalación en equipos, parametrización, pruebas documentación, capacitación, administración de versiones, generación de ambientes de desarrollo y tareas de aseguramiento de la calidad, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables;

a.vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos;

a.viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, tales como consolas para multimedios, equipamiento satelital y espacial en general, equipos y sistemas de telefonía fija, móvil y transmisión y recepción de datos, sistema de telesupervisión y telegestión, máquinas y dispositivos de instrumentación y control;

a.ix) desarrollo de videojuegos aún cuando en los contratos se ceda la propiedad intelectual: ilustración, modelado 3D, animación, composición de música, localización, edición de video, efectos de sonido y el servicio de desarrollo de videojuego llave en mano y su publicación (ya sea de manera propia o mediante terceros) de videojuegos, ya sean obras inéditas íntegramente originales o desarrollo nuevo sobre la propiedad intelectual licenciada siempre que sea parte de una oferta informática integrada y agregue valor a la misma;

a.x) servicios de cómputo en la nube como centros de alojamiento remoto de datos y procesamiento de datos edge computing;

a.xi) desarrollo de software para inteligencia artificial, modelos basados en técnicas de ciencia de datos, realidad aumentada, realidad virtual, impresión 3D (Manufactura Aditiva), robótica, IIOT (Internet Industria), IOT (Internet de las Cosas), aún cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros (definición de requerimientos, análisis, estimación, diseño, programación, entrenamiento, pruebas, documentación, administración de versiones, generación de ambientes de desarrollo y entrenamiento, y tareas de aseguramiento de calidad).

b) PRODUCCIÓN Y POSTPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL incluye:

b.1) diseño y pre-producción de contenidos audiovisuales mediante guiones, animación y bocetos gráficos (storyboard).

b.2) producción de contenidos audiovisuales cinematográficas, televisivas, de corto, medio y largometraje, documentales, deportivas, periodísticas, de animación y efectos visuales, de videojuegos y toda producción que contenga imagen y sonido, excluyendo la emisión y transmisión.

b.3) post-producción de contenidos audiovisuales mediante edición o montaje, efectos visuales, corrección de color, mezcla de sonido y musicalización, doblaje, subtitulado, conversión de normas y formatos.

c) BIOTECNOLOGÍA, BIOECONOMÍA, BIOLOGÍA, BIOQUÍMICA, MICROBIOLOGÍA, BIOINFORMÁTICA, BIOLOGÍA MOLECULAR, NEUROTECNOLOGÍA E INGENIERÍA GENÉTICA, GEOINGENIERÍA Y SUS ENSAYOS Y ANÁLISIS, incluye:

c.1) creación, diseño, desarrollo (o mejora de un desarrollo existente), producción de bienes y/o servicios obtenidos con biotecnología moderna entendiendo por ésta última la utilización de organismos vivos (o partes derivadas de los mismos) siempre que no implique la aplicación de métodos tradicionales/naturales o aún proviniendo de éstos, se haya utilizado en su origen modificación genética (incluye la ingeniería genética y la ingeniería genómica que utilice técnicas de edición génica o síntesis biológica);

c.2) creación, diseño, desarrollo (o mejora de un desarrollo existente) y producción de tecnologías para el uso de la biomasa renovable y bioprocesos eficientes para la producción sostenible con el fin principal de reemplazar los combustibles fósiles;

c.3) creación, diseño, desarrollo (o mejora de un desarrollo existente) y su producción de bienes y/o servicios mediante la bioinformática cuando se obtengan exclusivamente de la aplicación de la informática a la recopilación, almacenamiento, organización, análisis, manipulación, presentación y distribución de información relativa a los datos biológicos, conductuales o de salud;

c.4) creación, diseño, desarrollo (o mejora de un desarrollo existente) y su producción de bienes y/o servicios caracterizados exclusivamente por el uso de la geoingeniería (tecnologías de la ingeniería que influyen en el clima terrestre con el propósito único de combatir el calentamiento global, la gestión de la radiación solar y la reducción del dióxido de carbono);

c.5) creación, diseño, desarrollo (o mejora de un desarrollo existente) y su producción de bienes provenientes de la biología, microbiología, bioquímica y química en general;

c.6) creación, diseño, desarrollo, producción de bienes y servicios de la neurotecnología como simulaciones de modelos neurales, computadores biológicos, equipos para interconectar el cerebro con sistemas electrónicos y aparatos para medir y analizar la actividad cerebral;

c.7) desarrollo de bienes y servicios provenientes de la ingeniería biomédica, que incluye el desarrollo de dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico, siempre que estén basados en biología molecular, edición génica, microfluídica, ingeniería genética, microbiología, bioquímica, biotecnología.

d) SERVICIOS GEOLÓGICOS Y DE PROSPECCIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES:

d.1) desarrollo de servicios geológicos y de prospección comprende la búsqueda de yacimientos de petróleo y gas, realización de estudios geofísicos, geológicos y sísmicos; búsqueda de yacimientos de minerales y de aguas subterráneas; estudios hidrológicos; estudios de subsuelo, estudios de evaluación de impacto ambiental, servicios de producción de cartografía y de información espacial, perforaciones diamantinas, aire reverso y de agua;

d. 2) desarrollo de servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones comprende la elaboración de proyectos de ingeniería electrónica; ingeniería para el diseño de maquinaria e instalaciones industriales, ingeniería para proyectos de circuitos de redes eléctricas y electrónicas, realización de estudios en redes de telecomunicaciones, servicios de ingeniería para redes y/o servicios de comunicaciones.

e) La Prestación de SERVICIOS PROFESIONALES DE EXPORTACIÓN comprende los servicios profesionales que se enumeran a continuación, en la medida que sean de exportación conforme lo previsto en el inc. c) del artículo 4° de la Ley N° 27.506:

e. 1) servicios jurídicos, de contabilidad general (liquidación de remuneraciones, liquidaciones impositivas), consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, servicios de centro de llamadas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;

e.2) servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);

e.3) servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);

e.4) diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo.

e.5) servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana); diseño de maquinaria y plantas industriales; ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.

e.6) otros servicios profesionales de exportación que no se incluyan en el resto de los incisos del artículo 2° de la Ley 27.506 y que requieran de título habilitante para su ejercicio en el país.

f) Creación, diseño, desarrollo, producción, fabricación de materiales e insumos, equipos, instrumentos, dispositivos, sistemas y productos que estén exclusivamente caracterizados porque su tamaño sea a nivel nano-escala (1 a 100 nanómetros) y de microtecnología (millonésima de un metro).

g) INDUSTRIA SATELITAL Y AEROESPACIAL, TECNOLOGÍAS ESPACIALES que comprende:

g.1) diseño, ingeniería, integración y ensayo y construcción de satélites o aeronaves;

g.2) fabricación de componentes y equipos específicamente asociado a satélites o aeronaves;

g.3) procesamiento de datos y el desarrollo de software o sistemas informáticos tanto para operar los satélites como para distribuir las imágenes (incluye cargas útiles);

g.4) diseño, integración, operación, mantenimiento y reparación, telemetría, seguimiento y control de estaciones terrenas de satélites;

g.5) diseño, desarrollo, construcción e instalación de "sensores radar" primarios, secundarios y meteorológicos, electróopticos y radares;

g.6) ingeniería e integración de sensado remoto de satélites científicos y comerciales y sus servicios de automatización y operación;

g.7) diseño, instalación y operación de centros de control satelital;

g. 8) servicios de interpretación y procesamiento de información satelital, de capacitación y entrenamiento para el uso de satélites y su operación, de asesoramiento y consultoría en materia satelital, servicio de soporte de operaciones, soporte a los centros de control de misiones satelitales y de centros de control de misión, servicio de simulación de misiones y servicios de detección y rastreo de vehículos en el espacio aéreo. Excluye los servicios de transporte aéreo en todas sus formas.

h) INGENIERÍA PARA LA INDUSTRIA NUCLEAR comprende:

h. 1) producción de reactores de investigación (incluyendo modernización de reactores existentes, rediseño del núcleo; modificación del enriquecimiento del núcleo; sistemas de irradiación para terapias por captura neutrónica en boro (BNCT); instalaciones para neutrografía; fuentes frías de neutrones);

h.2) diseño, fabricación y puesta en operación de plantas y equipos para la producción de elementos combustibles nucleares; diseño, construcción y puesta en operación de plantas de producción de radioisótopos y de radiofármacos; medición nucleónica; diseño, construcción, fabricación y puesta en marcha de dispositivos (reparación o modificación de sistemas de instalaciones existentes, o sustitución completa de unidades); ingeniería, construcción, montaje, capacitación, puesta en marcha y mantenimiento de plantas de producción de radioisótopos y centros médicos de radioterapia.

h.3) diseño, fabricación, construcción y puesta en marcha a la operación de centros de medicina nuclear para investigación, formación, diagnóstico y tratamiento;

h.4) servicios de consultoría, diseño y soluciones en temas de radioprotección, estudios de seguridad, y formación de personal para lo operación de reactores y plantas nucleares; separación isotópica; enriquecimiento de uranio; destritiado de agua pesada;

h.5) estudios de selección y caracterización de emplazamiento para centrales nucleares de potencia y otras instalaciones nucleares.

i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios siempre que:

1.1) sean ofrecidos a terceros que realicen actividades de producción de bienes y estén destinadas a automatizar su actividad;

1.2) incluyan ciclos de retroalimentación de bienes físicos a digitales y viceversa;

1.3) estén en todo momento, exclusivamente caracterizados por el uso de alguna de las siguientes tecnologías: inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

Comprendiendo:

1) Manufactura aditiva:

1.a) desarrollo de productos, equipos o servicios de manufactura aditiva (impresión 3D), siempre que sean parte de una oferta integrada y agreguen valor a la misma y su implementación y puesta a punto para terceros;

1. b) servicios de diseño y modelado 3D, soporte a distancia, resolución de incidencias, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía, entre otros;

2) Tecnologías inmersivas:

2. a) desarrollo a medida de productos de hardware junto con el software que constituyan equipos o dispositivos de tecnologías inmersivas (tales como realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta) a medida;

2.b) desarrollo, provisión y puesta a punto de hardware, dispositivos y servicios de tecnologías inmersiva enfocados en prototipado virtual, creación de entornos virtuales con elementos interactivos, diseño, simulación y visualización de componentes industriales, planificación de layout o recorridos por planta, visitas virtuales a lugares remotos o peligrosos, o entrenamiento de operario mediante simulación interactiva o asistida;

2.c) servicios de implementación y puesta a punto para terceros de hardware de procesamiento gráfico (CPUs / SSDs), dispositivos de visión, dispositivos manipuladores y controles, pantallas y cámaras, sensores de movimiento, acelerómetros y reconocimiento de imagen, reconocimiento de gestos, tableros e interfaces físicas, salas con proyección y equipo de audio, CAVE's, módulos de sistemas de simulación, específicos o soluciones propias o creadas por terceros y que permitan el correcto desempeño de un entorno inmersivo y su funcionamiento específico;

3) Soluciones robóticas, automatización y servicios de implementación e integración, incluyendo:

3.i) desarrollo y fabricación a medida de productos y dispositivos robóticos, además de servicios de robótica y automatización existentes;

3.ii) desarrollo, fabricación, provisión y puesta a punto de robots, automatismos y/o dispositivos robóticos y de productos registrados que permitan la correcta integración del robot al proceso productivo y su funcionamiento específico;

3.iii) servicios de implementación, puesta a punto, integración, diseño de proceso, programación o codificación, mantenimiento, retrofitting de máquinas y equipos o adición de funciones, soporte a distancia, resolución de incidencias, diseño de interfaces hombre-máquina, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad y/o seguridad de sistemas robóticos y/o automatismos, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos y/o procesos robotizado y/o automatizados o por que se apliquen a actividades productivas industriales y/o de generación de valor agregado.

4) Soluciones de internet de las cosas y servicios de integración de estas, incluyendo:

4.i) desarrollo a medida de productos de hardware y software que permitan la conectividad a otras entidades físicas a través de Internet, utilizando la tecnología IoT, además de servicios relacionados a estos siempre que sean parte de una oferta integrada y agreguen valor a la misma;

4.ii) Desarrollo, provisión y puesta a punto a pedido de software, hardware, dispositivos y redes de sensores (Mecánicos, capacitivos, fotoeléctricos, inductivos, ultrasónicos, auditivos, de proximidad, etc.), dispositivos de transferencia, lectores, antenas y dispositivos de retransmisión.

j) Servicios de INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO que incluye investigación básica, investigación aplicada y el desarrollo experimental de nuevos productos y procesos; ensayos e inspección de materiales y productos únicamente en los siguientes campos:

j.1) ingeniería, que incluye la investigación aplicada a nuevos procesos productivos y nuevos materiales, la investigación y desarrollo para generación, conversión y acumulación de energías renovables y para medición y la gestión de demanda de energía;

j.2) ciencias exactas, que incluye las investigaciones en el campo de la matemática para el desarrollo de algoritmos para automatización de procesos, mecánica de fluidos con aplicación en ingeniería biomédica y el desarrollo de inteligencia artificial;

j.3) ciencias naturales, que incluyen la investigación en los campos de la biología, la química, la bioquímica, la microbiología y la inmunología con el propósito de comprender fenómenos moleculares y celulares de importancia animal y vegetal. La ingeniería de moléculas terapéuticas complejas; investigación y desarrollo de métodos farmoquímicos para producción de ingredientes farmacéuticos activos; el estudio de nuevos procesos y productos para cuidado y remediación del medio ambiente, así como también para la conservación de la flora y la fauna;

j.4) ciencias agropecuarias, que incluyen la investigación en salud y genética animal y vegetal (agro y forestal), y en el mejoramiento de cultivos y razas de animales de consumo humano con el fin de aumentar la productividad;

j.5) ciencias médicas que incluye la investigación médica en salud humana, y realización de ensayos de investigación en farmacología clínica (estudios o ensayos clínicos en todas sus fases) para el desarrollo de medicamentos y tecnologías sanitarias, el desarrollo de métodos para control y atención de enfermedades desatendidas.

IF-2019-94003894-APN-SECPYME#MPYT



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-94003 894-APN-SECPYME#MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 17 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO I

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 8 pagina/s.



ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 557/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 06/12/2019. Vigencia: a partir de la fecha de su emisión)



IF-2019-105606307-APN-SECPYME#MPYT

ANEXO III

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO ANUAL DE REQUISITOS

A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 27.506.

Por medio del presente, solicito la [inscripción / vengo a acreditar el cumplimiento anual de los requisitos] de [razón social de la persona jurídica] en el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO creado por la Ley N° 27.506 y sus normas reglamentarias y complementarias, acompañando la documentación exigida por la misma.

Declaro bajo juramento que conozco y acepto en su totalidad toda la normativa aplicable al citado RÉGIMEN y me comprometo a cumplir con la misma en todos sus términos.

Por medio de la presente, presto expreso consentimiento para que la información aportada pueda ser utilizada de forma agregada para elaborar estadísticas y medir el impacto del régimen, así como compartirla con entidades de crédito y financiamiento y sociedades de garantía recíproca a los fines de evaluar, analizar y/o comunicar productos y/o servicios para las empresas del REGISTRO EDC: SI / NO

En cumplimiento de la normativa aplicable, y los efectos de la [inscripción / acreditación de cumplimiento anual de requisitos] declaro:

I) DATOS GENERALES

CUIT:

Denominación y/o Razón Social:

Domicilio Fiscal:

Localidad:

Código Postal:

Provincia de la sede social:

Correo Electrónico:

Teléfono:

Ubicación física del lugar donde desarrolla sus actividades:

Fecha Inscripción en REGISTRO EDC (sólo en caso de acreditación de cumplimiento anual de requisitos):

II) INICIO DE ACTIVIDADES - MICRO EMPRESA Micro Empresa (artículo 6° de la Ley N° 27.506): SI / NO

Fecha de alta en el Impuesto al Valor Agregado: (....) Si es menor a TRES (3) años, no completar apartado IV de la presente.

III) DETERMINACIÓN ACTIVIDAD PRINCIPAL

Declaro que a los efectos de la [inscripción /acreditación de cumplimiento anual de requisitos], la persona jurídica desarrolla en el país, por cuenta propia y como actividad principal, la / las actividades del artículo 2° de la Ley N° 27.506 y sus normas reglamentarias y complementarias, que se detallan a continuación:

(Deberá aclararse la actividad definida en el artículo 2° de la Ley N° 27.506, y el detalle del Anexo I y los CLAEs del Anexo II)

1. - Transcripción textual del objeto social.

2. - Describa con detalle las actividades seleccionadas del Anexo I.

3. - Identifique la creación de valor que aporta en las mismas.

4. - Describa las problemáticas o necesidades que busca solucionar con sus bienes o servicios.

5. - Detalle las modalidades de comercialización y frecuencia de las prestaciones.

6. - Describa el tipo de clientes a los cuales presta su bien o servicio y el país de los mismos

7. - Describa técnicamente los productos o servicios explicitando según corresponda: las tecnologías, aplicaciones, lenguajes o plataformas e incluso funcionalidades, (módulos, rutina) y la descripción de la oferta informática integrada.

8. - Indique si existe registro del bien u obra en el Registro Nacional de Derechos de Autor y bajo qué número.

IV) REQUISITOS DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 27.506.

Declaro que a los efectos de la [inscripción / acreditación de cumplimiento anual de requisitos] cumplo con los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 27.506 y sus normas reglamentarias y complementarias que se detallan a continuación:

- MEJORA DE CALIDAD (artículo 4°, inc.a)): SI / NO

- EROGACIONES EN (artículo 4°, inc.b)):

- Investigación y Desarrollo (I+D): SI / NO

- Capacitación de Empleados: SI / NO

- EXPORTACIONES (artículo 4°, inc.c)): SI / NO

V) DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (detalle de la documentación que se acompaña)






Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-94008071-APN-SECPYME#MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 17 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO III

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4 pagina/s.








Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-94006660-APN-SECPYME#MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 17 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO IV

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2 pagina/s.



ANEXO V




Las normas serán las de la versión vigente.

De existir versión nacional de la norma, también se aceptará.

IF-2019-94004032-APN-SECPYME#MPYT



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-94004032-APN-SECPYME#MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 17 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO V

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2 pagina/s.










Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-94007027-APN-SECPYME#MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 17 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO VI

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 5 pagina/s.








Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-94009002-APN-SECPYME#MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 17 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO VII

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2 pagina/s.








Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-94007130-APN-SECPYME#MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 17 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO VIII

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2 pagina/s.



ANEXO IX

DECLARACIÓN JURADA EMPRESAS SIN FACTURACIÓN (artículo 4° antepenúltimo

párrafo) (MODELO DE NEGOCIOS Y PERSONAL)

A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 27.506.

Manifiesto la voluntad de mi representada de inscribirse en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por Ley N° 27.506, de conformidad con lo previsto en el anteúltimo párrafo del artículo 4° de la mencionada Ley, artículo 2° del Anexo del Decreto N° 708 del 15 de octubre de 2019 y demás normas complementarias.

En ese carácter y en cumplimiento de lo establecido en dicha normativa:

1. Declaro que mi representada desarrolla en el país las siguientes actividades previstas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506 y el ANEXO I ... de la Resolución N° .../19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:

[incluir detalle de las actividades]

2. Informo que desarrolla dichas actividades en los siguientes domicilios: [incluir la o las ubicaciones donde las lleva a cabo]

3. Asimismo, declaro que al menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) del personal en relación de dependencia de mi representada se encuentra afectado a la ejecución de las actividades detalladas en el punto 1 precedente.

4. Manifiesto también que al menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la masa salarial bruta de mi representada, con las exclusiones previstas en el artículo 2 del Anexo del Decreto N° 708/19, está afectada a la ejecución de las actividades detalladas en el punto 1 precedente.

5. Me comprometo a notificar a la Autoridad de Aplicación de la emisión de la primera factura en el plazo de DIEZ (10) días, momento a partir del cual deberé dar cumplimiento a los requisitos de los artículos 2° y 4° de la Ley N° 27.506. Todo ello, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones comprendidas en la citada Ley.

6. Declaro que mi representada no ha realizado venta o comercialización de ningún bien y/o servicio y, por ende, no ha emitido ninguna factura desde su constitución.

7. Realice una transcripción textual del objeto social actualizado.

8. Describa con detalle las actividades seleccionadas del Anexo I.

9. Identifique la creación de valor que aporta en las mismas.

10. Describa las problemáticas o necesidades que busca solucionar con sus bienes o servicios.

11. Detalle las modalidades de comercialización y frecuencia de las prestaciones.

12. Describa el tipo de clientes a los cuales presta su bien o servicio y el país de los mismos.

13. Describa técnicamente los productos o servicios explicitando según corresponda: las tecnologías, función, aplicaciones del uso, equipos, etc.

14. Indique si existe registro del bien u obra en el Registro Nacional de Derechos de Autor y bajo qué número.

A fin de dar cumplimiento a los requisitos de la normativa aplicable, junto con la presente acompaño el Modelo de Negocios donde se explica el bien y/o servicio que desarrolla la sociedad en el marco de las actividades previstas en el ANEXO I de la Resolución N°  /19, el plan de comercialización estimado o proyectado, y los potenciales clientes.

Por último, acompaño la nómina de trabajadores en relación de dependencia de la sociedad afectados a las citadas actividades.

En virtud de lo expuesto, solicito se inscriba a mi representada en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por el artículo 3° de la Ley N° 27.506.





Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-94004210-APN-SECPYME#MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 17 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO IX

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2 pagina/s.



ANEXO X

DECLARACIÓN JURADA - DOCTORES

A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 27.506.

En relación al beneficio previsto en el artículo 9° de la Ley N° 27.506, declaro que mi representada emplea bajo relación de dependencia y por tiempo indeterminado a la siguiente persona que ostenta el título de posgrado de "Doctor":

NOMBRE COMPLETO:

C.U.I.L.:

CARGO Y ROL EN LA EMPRESA:

TÍTULO DE DOCTOR:

ENTIDAD EMISORA DEL TÍTULO Y PAÍS DE LA MISMA:

FECHA DE CONTRATACIÓN:

Declaro, asimismo, que mi representada conoce y acepta que el beneficio en cuestión podrá ser usufructuado en relación a la persona identificada anteriormente, hasta que se cumplan los VEINTICUATRO (24) meses desde la fecha de su contratación, y siempre que la misma continúe desempeñándose en relación de dependencia. Asimismo, me comprometo a notificar a la Autoridad de Aplicación cualquier cambio en relación a lo declarado en la presente.



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-940043 03 -APN-SECPYME#MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 17 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO X

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.



ANEXO XI

SOLICITUD DE BAJA DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL

CONOCIMIENTO - LEY N° 27.506

A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 27.506.

Por medio de la presente solicito la baja de mi representada del "Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento" y del citado Régimen creado por la Ley N° 27.506, a partir del día de la fecha.

A tales fines, declaro que mi mandante se ha mantenido el cumplimiento de los requisitos exigidos en el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO en todo el período en que ha percibido los beneficios del mismo. Asimismo, informo que a la fecha mi mandante se encuentra al día en el cumplimiento del pago de la tasa y del aporte al financiamiento previsto en el mencionado régimen.

Declaro que la baja se solicita en los términos del artículo [] de la Resolución N° [....]/2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

En virtud de ello, solicito se proceda a realizar las tramitaciones que correspondan, quedando a disposición de ese organismo a fin de acompañar la documentación e información que se estime pertinente. 



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-94004425 -APN-SECPYME#MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 17 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO XI

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.



ANEXO XII

SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL

CONOCIMIENTO - LEY N° 27.506 - TRASPASO BENEFICIARIOS LEY N° 25.922.

A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 27.506.

Declaro que mi representada es actualmente beneficiaría y se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, y sus normas reglamentarias.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 27.506, el artículo 16 del Anexo del Decreto N° 708 del 15 de octubre de 2019, vengo por la presente a solicitar la adhesión de mi representada al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y su incorporación provisoria al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por el artículo 3° de la citada Ley, a partir del 1° de enero de 2020.

Declaro que mi representada se encuentra en pleno cumplimiento de los requisitos y obligaciones del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley N° 25.922 y mantendrá su cumplimiento hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.

Asimismo, declaro que mi mandante conoce y acepta que su incorporación es provisoria, y queda sujeta en todo momento a que se ajuste a los requisitos exigidos por el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y sus normas reglamentarias, y acreditar su cumplimiento, con anterioridad al 30 de junio de 2020.



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-94004610-APN-SECPYME#MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 17 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT - ANEXO XII

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.