Resolución 2634/2019
RESOL-2019-2634-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019
VISTO el EX-58579829- -APN-DNCSSYRS#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; y,
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas
por el ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD,
se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA
ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre
de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, modificado por
la Resolución Ministerial N° 856-E/2017, con el objeto de llevar
adelante un conjunto de acciones destinadas a promover la calidad de
las prestaciones en los Servicios de Salud.
Que entre los objetivos del referido Programa se incluye la
investigación, el diseño de instrumentos, la capacitación, la gestión
de mejoras y reducción de los riesgos sanitarios en los
establecimientos de todo el país.
Que por Decreto N° 908/16 se aprueba la Estrategia de COBERTURA
UNIVERSAL DE SALUD (Estrategia CUS), que tiene como finalidad el
fortalecimiento y modernización del sector público de salud, el
desarrollo de la Atención Primaria de la Salud, el mejoramiento de la
calidad de los servicios de salud y el fortalecimiento de los recursos
humanos en salud, entre otros.
Que por Resolución Nº 475/16 se instruyó a todos los programas
dependientes de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD a colaborar y
coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de la
Estrategia CUS, con el objeto de promover el acceso a la atención
sanitaria integral gratuita y con la calidad adecuada, jerarquizando el
Primer Nivel de Atención y se invitó a las jurisdicciones locales a
adherir a los lineamientos establecidos en el Decreto citado.
Que el Convenio Marco aprobado por Resolución Nº 1013/18 estipula como
uno de los ejes estratégicos el monitoreo y evaluación de indicadores
de calidad.
Que la Atención Primaria en Salud (APS) tiene un gran potencial para
mejorar los resultados de salud de la población a través de
intervenciones oportunas en el cuidado de la salud, en el proceso de
enfermedad, así como para coordinar los circuitos de atención.
Que la calidad en la atención de la salud implica aumentar la cobertura
efectiva en salud de la población de acuerdo con las mejores prácticas
clínicas, priorizando las condiciones de salud más sensibles e
implantando redes explícitas de servicios de salud que garanticen la
continuidad del cuidado.
Que en este contexto se avanzó en la participación de la República
Argentina en la “Primary Health Care Performance Initiative (PHCPI)”,
una iniciativa liderada por desarrolladores de políticas de salud,
profesionales de la salud y otros actores para catalizar la mejora en
APS en países de bajos y medianos ingresos, que tiene como principal
finalidad permitir a los países participantes realizar el seguimiento
de los indicadores de desempeño claves para sus sistemas de APS y, de
esta manera, proporcionar a los tomadores de decisión información
esencial para llevar adelante sus mejoras.
Que en el año 2018 la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD consideró
prioritario trabajar en el desarrollo de un panel de indicadores con el
objetivo de monitorear el desempeño de la APS en el marco de la CUS.
Que en este marco se creó un equipo de trabajo integrado por
representantes de la SUBSECRETARÍA DE COBERTURAS PÚBLICAS SANITARIAS,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA, la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN EN SALUD y la
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL, quienes realizaron un mapeo de
indicadores y llevaron adelante un proceso de consenso convocando
expertos en la materia para acordar un panel de indicadores a medir en
una primera etapa.
Que se convocaron expertos de las áreas relacionadas con la gestión de
políticas relacionadas a la Atención Primaria de la Salud de esta la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, representantes de las jurisdicciones
provinciales, y representantes de las asociaciones científicas
relacionadas con la materia, quienes acordaron y priorizaron el panel
de indicadores a ser utilizado.
Que este panel de indicadores se plantea como una herramienta que
permite definir una línea de base y de monitoreo de los servicios
brindados en el marco de la CUS, y permitirá evaluar el desempeño de la
Estrategia CUS en las jurisdicciones que han adherido a la misma.
Que el panel de indicadores se constituye también como una herramienta
de gestión para la evaluación de desempeño de las autoridades
sanitarias de cualquier nivel, ya sea municipal, provincial o nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE COBERTURAS PÚBLICAS SANITARIAS y la SECRETARÍA
DE COBERTURAS Y RECURSOS han tomado intervención en la faz de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA avalan su incorporación al
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el DOCUMENTO MARCO del PANEL DE INDICADORES
PARA LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y EL DESEMPEÑO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA
que como Anexo I (IF-2019-58929926-APN-DNCSSYRS#MSYDS ) forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Apruébase el documento que contiene las FICHAS TÉCNICAS
DE LOS INDICADORES SELECCIONADOS del Panel de Indicadores que como
Anexo II (IF-2019-59182533- APN-DNCSSYRS#MSYDS) forman parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA los documentos aprobados por los artículos que
anteceden.
ARTÍCULO 4°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el presente documento a fin
de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco
de dicho Programa Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Invitase a las Jurisdicciones a adherir a la presente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2019 N° 79197/19 v. 18/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)