Resolución 242/2019
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-81420779-APN-DGDMT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra una presentación de la UNIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES solicitando el tratamiento de
remuneraciones mínimas y condiciones de trabajo para el personal que se
desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la
instauración de remuneraciones mínimas y la regulación de las
condiciones de trabajo en que se desarrolla la mencionada actividad,
debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Fíjanse las remuneraciones mínimas y condiciones de
trabajo para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en
el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de octubre de
2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme se consigna en el
Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Las remuneraciones establecidas en la presente
mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º,
y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3°. – Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2020, a fin
de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la
entrada en vigencia de la presente Resolución, que podrían haber
afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la
necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°. - Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución
que desarrollan sus tareas en las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR percibirán un
adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) según lo establecido en el
artículo 19° del Anexo.
ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela
Mauro - Paulo Ares - Pedro Apaolaza - Saúl Castro - Jorge A. Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2019 N° 78995/19 v. 18/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)