Resolución 444/2019
RESOL-2019-444-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019
VISTO la Ley Nacional de la actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N°1390/98, la Norma AR 7.9.2: “Operación de Fuentes de
Radiación para Aplicaciones Industriales”, la Actuación N° 88/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, en su Capítulo I, Artículo 8°
establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) deberá desarrollar
las funciones de regulación y control que le atribuye esta Ley con
diversos fines, entre los cuales se encuentran el de velar por la
seguridad radiológica y nuclear en las actividades nucleares
desarrolladas en el país y proteger a las personas contra los efectos
nocivos de las radiaciones ionizantes.
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización que lo habilite
para su ejercicio.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
– Facultad de Agronomía, sita en Avenida República de Italia 780 de la
Localidad de AZUL, provincia de BUENOS AIRES, no cuenta con responsable
por la seguridad radiológica con permiso individual vigente desde el 26
de octubre de 2010.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
– Facultad de Agronomía, contaba con la Licencia de Operación N°
20454/0/1 para el empleo del inventario radiactivo detallado en el
ANEXO a la presente Resolución, cuyo vencimiento operó el 5 de
diciembre de 2013.
Que, con fecha 9 de febrero de 2011, una Comisión Inspectora de esta
ARN se presentó en la instalación de la Universidad y labró el Acta N°
11.601, en la que se dejó constancia que a raíz de la falta de
Responsable por la Seguridad Radiológica, la Licencia de Operación N°
20454/0/1 quedaba suspendida, con la suspensión supeditada al
nombramiento de un Responsable por la Seguridad Radiológica con Permiso
Individual vigente para el propósito de “Uso del Material Radiactivo” y
en su defecto debía iniciar, en los siguientes 10 (DIEZ) días, la
gestión de transferencia del equipo a dependencias del PROGRAMA
NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS (PNGRR) de la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), bajo la modalidad en custodia.
Que conforme surge de las Actas de Inspección de la ARN N° 12.959, del
15 de mayo de 2013 y N° 15.674, del 23 de marzo de 2017, de las Notas
ARN N° 5280/11, 173/12, 6357/13, y 6864/14, y de varios correos
electrónicos remitidos durante los años 2015 y 2017 se requirió a la
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES –
Facultad de Agronomía – la gestión del traslado del inventario
radiactivo, detallado en el ANEXO a la presente Resolución, al ÁREA DE
GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS de la CNEA, sin que se concretara tal
acción por parte de la citada Universidad.
Que a la fecha, la Universidad no ha completado los trámites necesarios
para la renovación de la Licencia de Operación ni presentado una
solicitud de autorización para gestionar la fuente radiactiva que posee
en su Instalación.
Que en prevención de la ocurrencia de situaciones incidentales o de un
acto o intento de retiro no autorizado del material radiactivo que
potencialmente pudiera provocar conmoción en la sociedad, resulta
procedente la trasferencia del inventario radiactivo que pertenece a la
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES –
Facultad de Agronomía, al PNGRR de la CNEA.
Que el PNGRR de la CNEA presupuestó por la tarea solicitada un monto
que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NUEVE ($
34.109.-), el cual fue autorizado por el Directorio de esta ARN, en su
reunión de fecha 27 de agosto de 2019 (Acta N° 29).
Que conforme lo expuesto y de manera excepcional, esta ARN abonará la
suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NUEVE ($ 34.109.-) por el
servicio de retiro y guarda del inventario radiactivo detallado en el
ANEXO a la presente Resolución, lo cual no exime a UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Facultad de Agronomía de
su responsabilidad de hacerse cargo del pago por la gestión de la
fuente radiactiva en cuestión.
Que la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA realizará, dentro de
los TREINTA (30) días siguientes al retiro del material radiactivo, el
reclamo del pago respectivo por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Facultad de Agronomía.
Que a consecuencia de lo expuesto, mediante Nota ARN N° 2299, de fecha
22 de julio de 2019, se notificó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Facultad de Agronomía, la decisión
tomada por esta ARN de gestionar la guarda en custodia del equipo de su
propiedad y a su exclusivo cargo, en el PNGRR de la CNEA, en prevención
de posibles ocurrencias de situaciones incidentales o accidentales.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Incisos a) y e) de la Ley N° 24804.
Por ello, en su reunión de fecha 9 de octubre de 2019 (Acta N° 35),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el retiro del inventario radiactivo detallado en
el ANEXO a la presente Resolución para su guarda en custodia,
perteneciente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES – Facultad de Agronomía, situada en la Instalación ubicada
en Avenida República de Italia 780 de la Localidad de AZUL, provincia
de BUENOS AIRES, a través del PROGRAMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS
RADIACTIVOS de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, a efectuarse
durante el mes de octubre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar al SECTOR TESORERÍA de la ARN, en carácter de
excepción, a abonar la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NUEVE
($ 34.109.-) al PROGRAMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS de
la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, a través de la Fundación José
A. Balseiro – Av. Bustillo km 9,5 San Carlos de Bariloche, Provincia de
Río Negro (CUIT N° 30-62600060-2).
ARTÍCULO 3°.- Establecer que los gastos resultantes de las acciones y
gestiones de los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, quedarán
a cargo exclusivo de UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES – Facultad de Agronomía, y que deberán ser abonados a esta
ARN en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días siguientes al retiro
efectivo del material radiactivo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Y RECURSOS. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y
archívese. Nestor Alejandro Masriera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 18/10/2019 N° 78912/19 v. 18/10/2019