Resolución 445/2019
RESOL-2019-445-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 8.2.4: “Uso de fuentes
radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”, Revisión
1; la Norma AR 8.11.1: “Permisos individuales para el empleo de
material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos”,
Revisión 2; el Expediente que tramita la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS caratulado “Reconocimiento del
programa de formación de protección radiológica que integra la ‘Carrera
de Especialización en Imágenes Moleculares y Terapia Metabólica’ del
INSTITUTO UNIVERSITARIO CEMIC y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN”,
lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOSÓTOPOS Y
RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley
citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una
actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las
regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el
ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia,
Permiso o Autorización respectiva.
Que la citada ley dispone en el Artículo 16, Inciso a) que es facultad
de la ARN dictar las normas regulatorias referidas, entre otras, a la
seguridad radiológica y nuclear; y en su inciso c) otorgar suspender y
revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para diferentes
aplicaciones nucleares, entre las que se incluyen las actividades
médicas.
Que las Normas Regulatorias AR 8.2.4 y 8.11.1, citadas en el VISTO,
establecen los requisitos y formación adecuada que deben cumplimentar
los solicitantes de Permisos Individuales para la realización de
prácticas de medicina nuclear que usen fuentes radiactivas no selladas
con fines terapéuticos o de diagnóstico “in vivo”, así como para
realizar prácticas en instalaciones licenciadas por la ARN que
involucren el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en
seres humanos.
Que la ARN, en el marco de su rol de autoridad competente en materia de
seguridad radiológica y nuclear, reconoce los contenidos mínimos
exigibles relacionados con dicha formación a través de los programas
respectivos que se presenten para su aprobación, a través de las
instituciones académicas que implementen dichos programas.
Que en el marco de la carrera “Especialización en Imágenes Moleculares
y Terapia Metabólica” dictada por el INSTITUTO UNIVERSITARIO CEMIC
(IUC) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM) y conforme la
Resolución del CEMIC N° 13/18, el IUC inició ante la ARN los trámites
relacionados con la aprobación de los contenidos del programa que se
describen en el ANEXO I a la presente Resolución.
Que en la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS se han
evaluado los contenidos de formación teóricos y prácticos de protección
radiológica propuestos por el IUC y la UNSAM, así como la práctica
activa requerida en la normativa regulatoria, y consideró que el
cumplimiento del programa permitirá acreditar la formación necesaria
para la obtención de Permisos Individuales para los propósitos de: “Uso
de fuentes radiactivas no selladas en estudios de diagnósticos”, “Uso
de fuentes radiactivas no selladas para tratamiento de hipertiroidismo
y carcinoma de tiroides” y “Uso de fuentes radiactivas no selladas en
instituciones de medicina nuclear, soluciones, moléculas marcadas y
coloides en terapia”.
Que la ACTIVIDAD LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y
III ha tomado en el trámite la intervención que le compete, recomendado
favorablemente la aprobación de los contenidos del programa que se
describen en el ANEXO I a la presente Resolución.
Que por su parte el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOSÓTOPOS Y
RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) ha evaluado el programa propuesto para la
carrera de “Especialización en Imágenes Moleculares y Terapia
Metabólica” dictada por el IUC y la UNSAM, conforme consta en el Acta
CAAR N° 6/19, y recomienda al Directorio de la ARN la aprobación de los
respectivos contenidos, asociados a las competencias regulatorias de la
ARN.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 9 de octubre de 2019 (Acta N° 35),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa, con los contenidos en protección
radiológica, referenciado en el ANEXO I a la presente Resolución, como
parte del programa de la “Carrera de Especialización en Imágenes
Moleculares y Terapia Metabólica” dictada por el INSTITUTO
UNIVERSITARIO CEMIC (IUC) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
(UNSAM).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los términos y condiciones establecidos en el
ANEXO II de la presente Resolución sobre revalidación y vigencia del
programa establecido en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, al INSTITUTO
UNIVERSITARIO CEMIC (IUC) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
(UNSAM) a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIÓLOGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS y al CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y
RADIACIONES IONIZANTES (CAAR). Dese a la Dirección Nacional del
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 18/10/2019 N° 78913/19 v. 18/10/2019