AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 445/2019

RESOL-2019-445-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 8.2.4: “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”, Revisión 1; la Norma AR 8.11.1: “Permisos individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos”, Revisión 2; el Expediente que tramita la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS caratulado “Reconocimiento del programa de formación de protección radiológica que integra la ‘Carrera de Especialización en Imágenes Moleculares y Terapia Metabólica’ del INSTITUTO UNIVERSITARIO CEMIC y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN”, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOSÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva.

Que la citada ley dispone en el Artículo 16, Inciso a) que es facultad de la ARN dictar las normas regulatorias referidas, entre otras, a la seguridad radiológica y nuclear; y en su inciso c) otorgar suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para diferentes aplicaciones nucleares, entre las que se incluyen las actividades médicas.

Que las Normas Regulatorias AR 8.2.4 y 8.11.1, citadas en el VISTO, establecen los requisitos y formación adecuada que deben cumplimentar los solicitantes de Permisos Individuales para la realización de prácticas de medicina nuclear que usen fuentes radiactivas no selladas con fines terapéuticos o de diagnóstico “in vivo”, así como para realizar prácticas en instalaciones licenciadas por la ARN que involucren el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos.

Que la ARN, en el marco de su rol de autoridad competente en materia de seguridad radiológica y nuclear, reconoce los contenidos mínimos exigibles relacionados con dicha formación a través de los programas respectivos que se presenten para su aprobación, a través de las instituciones académicas que implementen dichos programas.

Que en el marco de la carrera “Especialización en Imágenes Moleculares y Terapia Metabólica” dictada por el INSTITUTO UNIVERSITARIO CEMIC (IUC) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM) y conforme la Resolución del CEMIC N° 13/18, el IUC inició ante la ARN los trámites relacionados con la aprobación de los contenidos del programa que se describen en el ANEXO I a la presente Resolución.

Que en la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS se han evaluado los contenidos de formación teóricos y prácticos de protección radiológica propuestos por el IUC y la UNSAM, así como la práctica activa requerida en la normativa regulatoria, y consideró que el cumplimiento del programa permitirá acreditar la formación necesaria para la obtención de Permisos Individuales para los propósitos de: “Uso de fuentes radiactivas no selladas en estudios de diagnósticos”, “Uso de fuentes radiactivas no selladas para tratamiento de hipertiroidismo y carcinoma de tiroides” y “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instituciones de medicina nuclear, soluciones, moléculas marcadas y coloides en terapia”.

Que la ACTIVIDAD LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y III ha tomado en el trámite la intervención que le compete, recomendado favorablemente la aprobación de los contenidos del programa que se describen en el ANEXO I a la presente Resolución.

Que por su parte el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOSÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) ha evaluado el programa propuesto para la carrera de “Especialización en Imágenes Moleculares y Terapia Metabólica” dictada por el IUC y la UNSAM, conforme consta en el Acta CAAR N° 6/19, y recomienda al Directorio de la ARN la aprobación de los respectivos contenidos, asociados a las competencias regulatorias de la ARN.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 9 de octubre de 2019 (Acta N° 35),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa, con los contenidos en protección radiológica, referenciado en el ANEXO I a la presente Resolución, como parte del programa de la “Carrera de Especialización en Imágenes Moleculares y Terapia Metabólica” dictada por el INSTITUTO UNIVERSITARIO CEMIC (IUC) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM).

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los términos y condiciones establecidos en el ANEXO II de la presente Resolución sobre revalidación y vigencia del programa establecido en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, al INSTITUTO UNIVERSITARIO CEMIC (IUC) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM) a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIÓLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y al CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR). Dese a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 18/10/2019 N° 78913/19 v. 18/10/2019