Resolución 84/2019
RESOL-2019-84-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-74753129-APN-SS#SRT, las Leyes N° 24.557,
N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de
1972 (t.o. 2017), Nº 87 de fecha 02 de febrero de 2017, la Resolución
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018,
las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 502 de fecha 12
de diciembre de 2002, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) regular y fiscalizar el funcionamiento de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores
Autoasegurados (E.A.), -agentes activos del Sistema de Riesgos del
Trabajo, a cuyo cargo se encuentra la gestión de las prestaciones-.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de
2002, se estableció la obligación por parte de las A.R.T. y E.A. de
entregar una credencial que identifique a los trabajadores cubiertos,
consignando como datos mínimos el nombre de la A.R.T. o Empleador
Autoasegurado, su dirección y el teléfono de acceso gratuito al Centro
Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) para realizar las denuncias
de siniestros y solicitar asistencia.
Que a su vez, a través de la Resolución S.R.T. N° 502 de fecha 12 de
diciembre de 2002, se determinó que las A.R.T. deberán entregar a los
empleadores afiliados las credenciales previstas en el párrafo
anterior, de acuerdo a la cantidad de trabajadores que cada uno de
ellos haya declarado.
Que en relación a los E.A. la entrega deberá realizarse en forma directa a sus trabajadores.
Que desde las sanciones de las resoluciones citadas, el ESTADO NACIONAL
ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la
Administración Pública, mediante iniciativas de transformación,
innovación, mejora continua e integración de los procesos.
Que en este sentido, el Decreto Nº 87 de fecha 02 de febrero de 2017
creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objetivo
de facilitar la interacción entre las personas y el Estado y unificar
la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la
posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas
y servicios insertos en la plataforma, tales como consultas, solicitud
de turnos, credenciales digitales y acceso a información mediante
diversos canales.
Que la aludida Plataforma Digital está compuesta, entre otros, por el
Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, desde donde se implementan
las credenciales digitales del ciudadano, a través de la cual se brinda
al ciudadano una forma unificada, simple y segura de acceder a los
servicios del estado.
Qué asimismo, el mencionado decreto establece que será de aplicación
para las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 8° de
la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, quienes
deberán: a) integrar sus sistemas de perfil de personas con el Perfil
Digital del Ciudadano “Mi Argentina”; b) incorporar las herramientas de
métricas y estadísticas definidas por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
para Plataforma Digital del Sector Público Nacional en los canales de
atención digital, telefónico y presencial, en el plazo y condiciones
que este establezca, y c) poner a disposición del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN los accesos a los servicios web y/o API correspondientes
a sus sistemas de gestión mediante los cuales se prestan servicios a
las personas para integrarlos con la Plataforma Digital del Sector
Público Nacional con el objetivo de crear interoperabilidad entre los
mismos.
Que teniendo en cuenta la política estatal tendiente a la
digitalización de todos los trámites que se encuentran en su órbita,
resulta necesaria la implementación de una credencial digital, que
permita realizar una lectura actualizada del estado en que se encuentra
la situación de afiliación y cobertura de los trabajadores, aclarando
que la misma no sustituye a la credencial física, sino que ambas
coexistirán y serán válidas y autosuficientes.
Que en consecuencia, resulta necesario definir las características de
la Credencial Digital y sus particularidades operativas, las que como
Anexo IF-2019-75805301-APN-SS#SRT forma parte de la presente resolución.
Que la Gerencia Técnica y la Gerencia de Control Prestacional han
intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que en ese entendimiento, resulta oportuno facultarlas para que en
forma conjunta, dicten las normas complementarias a la presente
resolución, a fin de establecer plazos y condiciones para su
implementación.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos emitió el pertinente
dictamen de legalidad conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de
la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación de la credencial de cobertura
en formato digital, la cual coexistirá con la credencial física
establecida en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, y cuyo
diseño la replicará, resultando ambas autosuficientes y válidas.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las características de la Credencial Digital y
sus particularidades operativas, que como Anexo
IF-2019-75805301-APN-SS#SRT forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Facultase a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de
Control Prestacional para que en forma conjunta, puedan dictar las
normas complementarias a la presente resolución con el objeto de
establecer plazos y condiciones para su implementación.
ARTÍCULO 4°.- Solicítese a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, arbitrar los medios necesarios para la implementación del
comprobante previsto en el artículo 1º.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2019 N° 79006/19 v. 18/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
CREDENCIAL DE COBERTURA ART EN FORMATO DIGITAL
1) Características de la credencial digital:
A. Imagen Digital que replica el último diseño aprobado para la
credencial de cobertura provista por las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo a los empleadores afiliados previstas en la Resolución S.R.T.
N° 310/02 y sus modificatorias, conjuntamente con la visualización del
código QR.
B. 12hs de vigencia del QR desde que se descarga.
C. Certificación digital del QR a prueba de adulteraciones.
D. Fecha de última actualización del código QR.
2) Particularidades Operativas:
A. Descarga a través de un dispositivo móvil, de la App “Mi Argentina”
y/o la que oportunamente disponga la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y acceso desde el sitio
mi.argentina.gob.ar.
B. Validación de identidad del solicitante a través de la App “Mi Argentina”.
C. Visualización desde la App de la credencial y del código QR que permite la fiscalización de la Credencial Digital.
D. Visualización de la última fecha de actualización del QR e indicación de la expiración del mismo.
IF-2019-75805301-APN-SS#SRT