Resolución 4508/2019
RESOL-2019-4508-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019
VISTO el EX-2019-92249759--APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29
de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2642 de fecha 31 de mayo
de 2016, la Resolución ENACOM N° 8770 de diciembre de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el objetivo de la Ley N° 27.078 es el de posibilitar el acceso de
la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los
servicios de la información y las comunicaciones en condiciones
sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de
calidad.
Que en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el
Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que en este marco, el Artículo 19 de la misma norma establece que el
Servicio Universal es un concepto dinámico cuya finalidad es
posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país,
independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los
Servicios de TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio
justo y razonable.
Que por su Artículo 21 se crea el Fondo Fiduciario del Servicio
Universal y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal será del ESTADO NACIONAL, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley 24.156, o,
cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando
principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se
aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL (RGSU), y el mismo
se modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de
diciembre de 2016.
Que con fecha 3 de octubre de 2019 se suscribió un Convenio Marco de
Colaboración “Conectividad Estudiantil- Programa Progresar” entre el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la Nación, en
adelante el Ministerio, y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE
LA NACIÓN, en adelante la SGM registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS
OFICIALES como CONVE-2019-90033436-APN-MECCYTY del sistema de Gestión
de Documentos Electrónicos.
Que mediante el referido Convenio, por un lado, el Ministerio
manifiesta su interés en mejorar la calidad de aprendizaje de los
estudiantes beneficiarios del Programa PROGRESAR a través del acceso de
los Servicios de Comunicaciones Móviles y acceso a tecnologías y
contenidos TIC, y por el otro, la SGM manifiesta su interés en promover
un acceso equitativo a los Servicios TIC a aquellos ciudadanos que, por
sus características sociales, económicas y/o de otra índole tienen
limitaciones, favoreciendo los procesos de formación digital de los
ciudadanos.
Que, asimismo, en su Cláusula Tercera, se establece que las partes se
comprometen a trabajar coordinadamente e intercambiar información según
las metodologías que se establezcan a tal efecto, en pos de alcanzar
los fines perseguidos por en el Convenio.
Que, del mentado Convenio, surge el compromiso de elaborar un programa
cuyos beneficiarios sean los estudiantes que formen parte del Programa
Progresar y que sean titulares de una línea de servicio de
comunicaciones móviles en cualquier empresa prestataria del mismo.
Que el mencionado Convenio fue remitido a este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) por medio de la NO-2019-90054595-APN-SGM#JGM,
que luego mediante NO-2019-90085999-APN-ENACOM#JGM tomó conocimiento la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO del Convenio antes aludido.
Que entre sus considerandos establece “Que, sin duda, facilitar el
acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a
estudiantes en situaciones de vulnerabilidad, a los fines de contribuir
a la implementación de las políticas educativas impulsadas por el
Gobierno Nacional, cuadra dentro de los objetivos del Servicio
Universal”.
Que en aquel marco, a través de las áreas competentes del ENACOM, se
diseñó el PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC PARA ESTUDIANTES, en
adelante el Programa.
Que el mencionado Programa tiene como objetivo “Bonificar, con recursos
provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal un crédito de
hasta TRESCIENTOS PESOS ($300) mensuales para el Servicio de
Comunicaciones Móviles, el cual será aplicado a datos medidos en
Gigabytes (GB) para líneas móviles individuales, independientemente de
la modalidad de facturación, cuya titularidad corresponda a estudiantes
becarios del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina
(PROGRESAR- Decretos N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 y N° 90 de
fecha 30 de enero de 2018), con el fin de promover el acceso a la
conectividad y a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC)”.
Que entre las finalidades del Programa se encuentran las de “Promover
el acceso a las TIC a estudiantes becarios del PROGRESAR; Generar un
acceso equitativo a los Servicios de TIC; Mejorar la calidad y
posibilidades de aprendizaje a través del acceso a los servicios de
comunicaciones móviles, y acceso a tecnologías y contenidos TIC;
Democratizar el acceso a las TIC…”.
Que, de acuerdo a lo previsto por el Programa, los destinatarios del
mismo son “los estudiantes que hayan accedido a la condición de
becarios del PROGRESAR que lleva adelante el Ministerio de Educación
Ciencia y Tecnología de la Nación (Ministerio) y que sean titulares de
una línea de servicio de comunicaciones móviles en cualquier empresa
prestataria del mismo”.
Que el Programa prevé que el mismo sea financiado mediante el Fondo
Fiduciario del Servicio Universal dispuesto por el Artículo 21 de Ley
27.078.
Que, asimismo, el Programa establece que el mismo “será ejecutado
mediante una Entidad incluida dentro de lo establecido en el Artículo
8° inc. b) de la Ley 24.156, la que a través de la aplicación de fondos
provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, en los
términos establecidos por el Título IV Capítulos I y II de la Ley
27.078 y Artículo 21° del Reglamento General del Servicio Universal
aprobado por Resolución ENACOM N° 2642/16 y su modificatoria Resolución
ENACOM N° 8770/16, será quien abone mensualmente a la empresa
prestataria del servicio de comunicaciones móviles, la suma bonificada
en el marco de este Programa. Asimismo y a efectos de la
implementación, las partes involucradas en la ejecución del presente
Programa suscribirán oportunamente un convenio que regulará las
relaciones entre estas”.
Que a través de la NO-2019-91572936-APN-MEECYT el Ministerio solicitó a
EDUC.AR S.E. que coordine y lleve a cabo junto a ese Ministerio, todas
las acciones necesarias para implementar los objetivos del Convenio y
del Programa que oportunamente se apruebe.
Que por medio de la NO-2019-91799731-APN-GG#EDUCAR, EDUC.AR S.E. dio respuesta confirmando su participación en la propuesta.
Que entonces, el Ministerio remitió la NO-2019-2103658-APN-MECCYT a la
SGM, al ENACOM y EDUC.AR S.E., informando el intercambio de notas entre
ese Ministerio y EDUC.AR S.E.
Que por último, mediante NO-2019-92173845-APN-ENACOM#JGM se adjuntó la
Nota antes señalada, para conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO.
Que EDUCAR. SE forma parte del SECTOR PÚBLICO NACIONAL en los términos
establecidos por el Artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156, por lo
que no se observa impedimento alguno para encomendar de modo directo la
ejecución del Programa mediante su intervención.
Que en tal sentido se elaboró el Modelo de Convenio que reglará las
relaciones entre el ENACOM y EDU.CAR. S.E. con el fin de llevar
adelante la ejecución del Programa.
Que para la ejecución del Programa, el Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES podrá destinar hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS
MILLONES ($ 600.000.000.-) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL
previsto en la Ley N° 27.078, conforme los términos y procedimiento
establecidos por el Artículo 22° del RGSU.
Que en ese sentido, el Programa, de acuerdo a lo anteriormente
detallado y resultando conducente a los propósitos del Servicio
Universal, deviene oportuno la aprobación del mismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que también han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS y LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACION.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, Artículo 2°
del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, Resolución ENACOM N°
2.642 del 31 de mayo de 2016 y el Acta de Directorio del ENACOM N° 1 de
fecha 5 de enero de 2016, y lo acordado en su Acta N° 54 de fecha 15 de
octubre de 2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC PARA
ESTUDIANTES” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES como IF-2019-92299028-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
(Nota Infoleg: por pto.1 de la Resolución Sintetizada N° 1196/2020
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/10/2020 se deja sin efecto
a partir de la suscripción de la Resolución de referencia el PROGRAMA
DE ACCESO A SERVICIOS TIC PARA ESTUDIANTES.)
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a EDUC.AR S.E. la ejecución directa del
Programa aprobado en el Artículo 1° de la presente, ello en los
términos del Artículo 21 inciso a) del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO
UNIVERSAL.
ARTICULO 3°.- Apruébese el Modelo de Convenio a suscribir, una vez
adjudicado el Programa, entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y
EDUC.AR S.E., de acuerdo a lo establecido en el Programa aprobado por
el Artículo 1° de la presente Resolución, el cual se encuentra
registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2019-93213517-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Destínese a los fines de la ejecución del Programa
aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES
($600.000.000.-), del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto
en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el REGLAMENTO
GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL aprobado por la Resolución N° 2.642 del
17 de mayo de 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y
de acuerdo con lo previsto en el Modelo del Convenio aprobado.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de las Auditorías e
Informes previstas en el Capítulo VI del Modelo de Convenio entre el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y EDUC.AR S.E., aprobado por el
Artículo 3° del presente, no excederá la suma equivalente al UNO POR
CIENTO (1%) del monto destinado al cumplimiento del PROGRAMA aprobado
por el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Autorícese la suscripción del Convenio que como Modelo se
aprueba mediante el Artículo 3° de la presente Resolución a la
Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ad referéndum del
DIRECTORIO.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2019 N° 79186/19 v. 18/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC PARA ESTUDIANTES
I. OBJETIVO
Bonificar, con recursos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal un crédito de hasta TRESCIENTOS PESOS ($300) mensuales para
el Servicio de Comunicaciones Móviles, el cual será aplicado a datos
medidos en Gigabytes (GB) para líneas móviles individuales,
independientemente de la modalidad de facturación, cuya titularidad
corresponda a estudiantes becarios del Programa de Respaldo a
Estudiantes de Argentina (PROGRESAR- Decretos N° 84 de fecha 23 de
enero de 2014 y N° 90 de fecha 30 de enero de 2018), con el fin de
promover el acceso a la conectividad y a las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC).
II. FINALIDADES
• Promover el acceso a las TIC a estudiantes becarios del PROGRESAR;
• Generar un acceso equitativo a los Servicios de TIC;
• Mejorar la calidad y posibilidades de aprendizaje a través del acceso
a los servicios de comunicaciones móviles, y acceso a tecnologías y
contenidos TIC;
• Democratizar el acceso a las TIC;
• Favorecer los procesos de formación digital.
III. DESTINATARIOS
Serán destinatarios del presente Programa, los estudiantes que hayan
accedido a la condición de becarios del PROGRESAR que lleva adelante el
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación y
que sean titulares de una línea de servicio de comunicaciones móviles
en cualquier empresa prestataria del mismo.
IV. IMPLEMENTACIÓN
El Programa será ejecutado mediante una Entidad incluida dentro de lo
establecido en el Artículo 8° inc. b) de la Ley 24.156, la que a través
de la aplicación de fondos provenientes del
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, en los términos establecidos
por el Título IV Capítulos I y II de la Ley 27.078 y Artículo 21° del
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución
ENACOM N° 2642/16 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 8770/16, será
quien abone mensualmente a la empresa prestataria del servicio de
comunicaciones móviles, la suma bonificada en el marco de este Programa.
Asimismo y a efectos de la implementación, las partes involucradas en
la ejecución del presente Programa suscribirán oportunamente un
convenio que regulará las relaciones entre estas.
V. FINANCIAMIENTO
El presente Programa se financiará mediante recursos del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal, dispuesto por el artículo 21 de la
Ley 27.078.
VI. PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del presente programa será de SEIS (6) meses
lectivos, contados a partir de efectivizada la primera bonificación
mensual, el que podrá ser prorrogado por el mismo plazo.
VII. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será
controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones
que establezca el ENACOM a través de del Convenio que oportunamente se
suscriba para su implementación.
VIII. AUDITORIAS
El convenio al que alude el punto IV, incluirá la obligación de
contratar una Organismo Público a los fines de la realización de las
auditorias para garantizar el debido y oportuno control del destino de
los fondos previstos para la implementación del programa, y las que se
consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos
de este.
El costo de estas auditorías podrá ser financiado mediante recursos del FFSU.
MODELO DE CONVENIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los............días del mes
de........................ del año 2019, entre EDUC.AR. Sociedad del
Estado, representada en este acto por su ........................, el
............................., con domicilio en
........................ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en
adelante EDUCAR) y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN, representado en este acto por
el......................., con domicilio en..................... de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante MINISTERIO) por una
parte, y por otra, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en
este acto por su .................., el ......................, con
domicilio en la calle Perú N° 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, (en adelante ENACOM); denominadas en forma conjunta las
"PARTES", convienen en celebrar el presente Convenio.
CONSIDERANDO
Que, conforme el Decreto N° 267/15, el ENACOM es la Autoridad de
Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y
reglamentarias.
Que el objetivo de la Ley N° 27.078 es el de posibilitar el acceso de
la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los
servicios de la información y las comunicaciones en condiciones
sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de
calidad.
Que por su parte, la referida ley, en su artículo 18°, instituye que el
Estado nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el
conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios,
asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a
precios justos y razonables, con independencia de su localización
geográfica.
Que, por el artículo 21° de la mencionada ley, se crea el Fondo
Fiduciario del Servicio Universal, cuyo patrimonio pasó a ser del
Estado Nacional.
Que, asimismo, la mentada ley establece en su artículo 20° que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación, define la
política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio
Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de
las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo,
pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que, en consonancia con ello, el artículo 25° de dicha ley establece
que los fondos el Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la ley N° 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que, mediante Resolución ENACOM N° 2642, del 17 de mayo de 2016, se
aprobó el Reglamento General del Servicio Universal y que a través de
la Resolución ENACOM N° 8770 del 7 de diciembre de 2016 se modificó el
mismo.
Que el artículo 19° del mencionado Reglamento establece que "el
Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas
competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de
las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del
Servicio Universal, pudiendo establecer categorías. Los programas del
Servicio Universal podrán comprender, entre otros: (...) a) Prestación
a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por
características físicas, económicas, o de otra índole, tengan
limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su
localización geográfica.
Que con fecha 03 de octubre de 2019 se firmó un CONVENIO MARCO,
identificado como CONVE-2019-90033436-APN-MECCYT, entre la Secretaría
de Gobierno de Modernización (SGM) y el Ministerio de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación (Ministerio).
Que el mencionado CONVENIO fue remitido a este Ente Nacional de Comunicaciones por medio de la NO-2019-90054595-APN-SGM#JGM.
Que luego mediante NO-2019-90085999-APN-ENACOM#JGM, tomó conocimiento
la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del CONVENIO antes
aludido.
Que su Cláusula Primera establece que
"El
MINISTERIO manifiesta su interés en mejorar la calidad de aprendizaje
de los estudiantes beneficiarios del Programa PROGRESAR a través del
acceso a los Servicios de Comunicaciones Móviles y acceso a tecnologías
y contenidos TIC.".
Que por su parte, a través de la Cláusula Segunda
"La
SGM manifiesta su interés en promover un acceso equitativo a los
Servicios TIC a aquellos ciudadanos que, por sus características
sociales, económicas y/o de otra índole tienen limitaciones,
favoreciendo los procesos de formación digital de los ciudadanos.".
Que en esta línea, por medio de la Cláusula Cuarta se dijo que
"En
función de los puntos precedentes, la SGM -a través de las Areas y
Organismos que correspondan- se compromete a trabajar en la elaboración
de un programa cuyos beneficiarios sean los estudiantes que formen
parte del Programa PROGRESAR y que sean titulares de una línea de
servicio de comunicaciones móviles en cualquier empresa prestataria del
mismo. El programa tendrá como objeto implementar acciones tendientes a
brindar más conectividad y mayor acceso a Servicios TIC, a través de la
acreditación -en las líneas celulares individuales de los becarios- de
un crédito de hasta TRESCIENTOS PESOS ($300) o gigabytes (GB)
equivalentes para internet móvil mensual, durante SEIS (6) meses,
pudiendo ser prorrogable por el mismo plazo.".
Que a través de la NO-2019-91572936-APN-MEECYT el Ministerio de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación solicitó a EDUCAR
que coordine y lleve a cabo junto a ese Ministerio, todas las acciones
necesarias para implementar los objetivos del Convenio y del Programa
que oportunamente se apruebe.
Que así, por medio de la N0-2019-917988731-APN-GG#EDUCAR EDUCAR dio respuesta, confirmando su participación en la propuesta.
Que entonces, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
de la Nación remitió la NO-2019-9-2103658-APN-MECCYT a la SGM, al
ENACOM y EDUCAR, informando el intercambio de notas entre ese
Ministerio y EDUCAR.
Que por último, mediante N0-2019-92173845-APN-ENAC0M#JGM se adjuntó la
Nota antes señalada, para conocimiento de la Dirección Nacional de
Fomento y Desarrollo.
Que en este marco, mediante la RES0L-2019-XXXXX-APN-ENAC0M#JGM, se
aprobó el "PROGRAMA DE ACCESO A SERVICI0S DE TIC PARA ESTUDIANTES",
cuyo objeto es bonificar, con recursos provenientes del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal un crédito de hasta TRESCIENTOS PESOS
($300) mensuales para el Servicio de Comunicaciones Móviles, el cual
será aplicado a datos medidos en Gigabytes (GB) para líneas móviles
individuales, independientemente de la modalidad de facturación, cuya
titularidad corresponda a estudiantes becarios del Programa de Respaldo
a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR- Decretos N° 84 de fecha 23 de
enero de 2014 y N° 90 de fecha 30 de enero de 2018), con el fin de
promover el acceso a la conectividad y a las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC).
Que este PROGRAMA contempla entre sus finalidades: promover el acceso a
las TIC a estudiantes becarios del Programa PROGRESAR; generar un
acceso equitativo a los Servicios de TIC; mejorar la calidad y
posibilidades de aprendizaje a través del acceso a los servicios de
comunicaciones móviles, y acceso a tecnologías y contenidos TIC;
democratizar el acceso a las TIC y favorecer los procesos de formación
digital.
Que así, mediante la RES0L-2019-XXXX-APN-ENAC0M#JGM, se encomendó su ejecución a EDUCAR.
Que, por ello, las PARTES convienen las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I. OBJETO DEL CONVENIO.
PRIMERA. OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones entre las
PARTES tendientes a implementar una bonificación de un crédito de hasta
TRESCIENTOS PESOS ($300) mensuales para el Servicio de Comunicaciones
Móviles, el cual será aplicado a datos medidos en Gigabytes (GB) para
líneas móviles individuales, independientemente de la modalidad de
facturación, cuya titularidad corresponda a estudiantes becarios del
Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR- Decretos N°
84 de fecha 23 de enero de 2014 y N° 90 de fecha 30 de enero de 2018),
con el fin de promover el acceso a la conectividad y a las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (TIC), de conformidad a los
alcances y términos indicados en el PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS DE
TIC PARA ESTUDIANTES aprobado por la RESOL-2019-XXXX-APN-ENAC0M#JGM y a
aquellos que se establecen a continuación.
SEGUNDA. DEFINICIONES.
AUTORIDAD DE APLICACION: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA: Son los ESTUDIANTES BECARIOS del Programa
PROGRESAR que serán definidos por el MINISTERIO, de acuerdo a sus
criterios de selección.
CUENTA ESPECIAL: Es la cuenta bancaria abierta en una institución
oficialmente reconocida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
que tendrá como destino específico la recepción de los fondos
correspondientes para la ejecución del PROGRAMA.
FIDUCIARIO: BICE FIDEICOMISOS S.A.
EDUCAR: Es EDUCAR SOCIEDAD DEL ESTADO.
EMPRESAS: Son las prestadora de servicios de Telecomunicaciones Móviles.
GIGABYTES: Unidad de medida informática que equivale a 1024MB.
MINISTERIO: Es el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.
PROGRAMA: Es el "PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC PARA ESTUDIANTES" aprobado por la RESOL-2019-XXXX-APN-ENACOM#JGM.
PROGRESAR: Es el Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina.
CAPÍTULO II. VIGENCIA Y PLAZOS
TERCERA. VIGENCIA
El presente convenio tendrá una vigencia de SEIS (6) meses lectivos contados a partir de efectivizada la primera bonificación.
Este plazo podrá ser prorrogable de común acuerdo por igual cantidad de meses.
CAPÍTULO III. BONIFICACIÓN-BENEFICIARIOS.
CUARTA. BONIFICACIÓN
El ENACOM a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal,
bonificará la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS ($300) mensuales o GB
equivalentes para internet móvil, en líneas individuales de titularidad
de los BENEFICIARIOS, independientemente de la modalidad de facturación.
QUINTA. BENEFICIARIOS
Serán BENEFICIARIOS del PROGRAMA aquellos becarios del PROGRESAR,
designados por el MINISTERIO de acuerdo a su propio criterio de
selección, el que deberá ser transparente y no discrecional.
La cantidad de BENEFICIARIOS a designar deberá estar de acuerdo con la
bonificación total mensual fijada en la Cláusula anterior y el monto
asignado al PROGRAMA.
SEXTA. BASE DE DATOS.
Con el objeto de confeccionar una base de datos que contenga los
BENEFICIARIOS del PROGRAMA, el MINISTERIO se compromete a relevar los
datos personales de aquellos becarios seleccionados, incluyendo a tales
fines: Nombre y Apellido, Documento Nacional de Identidad, número de
teléfono celular, compañía a la cual pertenezca su línea individual.
Una vez elaborada esta base de datos, la misma deberá ser informada, en
un plazo no mayor a los QUINCE (15) días corridos de firmado el
convenio a EDUCAR.
Cualquier modificación a la Base de Datos deberá ser notificada
fehacientemente a EDUCAR con una antelación no menor a QUINCE (15) días
corridos de comenzar el próximo mes lectivo.
CAPÍTULO IV. IMPLEMENTACIÓN
SÉPTIMA. LISTADO DE BENEFICIARIOS.
Una vez recibida la base de datos por parte del MINISTERIO, EDUCAR
deberá contactarse con cada EMPRESA contratada por los becarios
designados como BENEFICIARIOS, a fin de que cada una de ellas verifique
y confirme la titularidad del número de línea.
Con esta última confirmación por parte de las EMPRESAS, EDUCAR contará
con el listado de BENEFICIARIOS, al que deberá incluirle el monto en
pesos de la bonificación a realizar por BENEFICIARIO, para luego ser
notificado formalmente y con carácter de Declaración Jurada al ENACOM.
Ese mismo listado, será a su vez informado al MINISTERIO.
Asimismo y en caso que la Base de Datos sufra alguna modificación de
conformidad con lo establecido en la Cláusula precedente, EDUCAR deberá
actualizar el listado de BENEFICIARIOS, realizando las tareas
pertinentes.
Por último, y cuando este listado sufra modificaciones, las mismas
deberán ser notificadas fehacientemente tanto al ENACOM como al
MINISTERIO.
OCTAVA. OBLIGACIONES.
A los fines de la implementación del PROGRAMA, EDUCAR y/o el MINISTERIO, según corresponda, se obligan a:
1. Articular y coordinar con los Becarios del Plan Progresar para la confección de la base de datos.
2. Articular y coordinar con las EMPRESAS la confirmación respecto de
la titularidad de las líneas individuales de los BENEFICIARIOS.
3. Remitir con carácter de Declaración Jurada al ENACOM el listado de
BENEFICIARIOS, al momento de solicitar los desembolsos de acuerdo a la
Cláusula Décima Segunda y Cláusula Décima Tercera.
4. Informar los datos de la Cuenta Especial referida en la Cláusula Décima Primera del presente.
5. Articular y coordinar con las EMPRESAS la transferencia del monto
total mensual correspondiente a la bonificación objeto del presente
Convenio, ello en un plazo de hasta los QUINCE (15) días hábiles de
recibido los desembolsos conforme Clausula Décima Segunda y Clausula
Décima Tercera.
6. Acreditar ante el ENACOM el pago de la bonificación mensual en debido tiempo y forma.
7. Requerir los desembolsos mensuales conforme Cláusula Décima Tercera.
8. Presentar los informes previstos en el presente y toda aquella información y/o documentación que el ENACOM le requiera.
9. Reintegrar los fondos recibidos del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL que no hubieran sido utilizados para la ejecución del
PROGRAMA.
10. Mantener indemne al ENACOM de cualquier reclamo, demanda, acción
legal y costos que puedan surgir por daños a personas o bienes
ocasionados por aquellos o por de terceros y/o que se deriven de la
actuación de sus dependientes, relacionado a la ejecución del presente
Convenio.
CAPÍTULO V. MONTO DEL PROGRAMA Y DESEMBOLSOS.
NOVENA. MONTO ASIGNADO AL PROGRAMA.
El monto asignado al PROGRAMA a ser financiado con fondos del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal es de hasta PESOS SEISCIENTOS
MILLONES ($ 600.000.000), por el plazo de vigencia previsto en la
Cláusula Tercera.
Este monto podrá ser ampliado en caso de prorrogarse el plazo de
ejecución previsto en la Cláusula citada en el párrafo precedente.
DÉCIMA. FINANCIAMIENTO
El ENACOM solventará los costos referidos en la Cláusula Novena con los
recursos contemplados en el Artículo 21° y concordantes de la Ley N°
27.078.
Los pagos serán efectuados de conformidad a lo establecido en el Manual
Operativo aprobado por la Resolución N° 10489-E/2016 o la que en el
futuro la reemplace.
DÉCIMA PRIMERA. CUENTA ESPECIAL. DESTINO DE LOS FONDOS.
Los fondos serán girados por el ENACOM, a través del FIDUCIARIO, a una
cuenta especial constituida por EDUCAR al solo efecto de financiar la
ejecución del PROGRAMA.
La referida Cuenta no podrá tener otro uso y/o destino que el descripto
en la presente Cláusula. Se deberá contabilizar la referida cuenta en
los libros comerciales correspondientes de la sociedad estatal. DÉCIMA
SEGUNDA. PRIMER DESEMBOLSO.
El ENACOM, a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal,
transferirá a la CUENTA ESPECIAL, el monto correspondiente a la
Bonificación mensual, ello de acuerdo al listado de BENEFICIARIOS
informado por EDUCAR con carácter de Declaración Jurada en virtud de la
Cláusula Séptima.
Este primer desembolso se efectivizará dentro de los QUINCE (15) días
hábiles, contados a partir de la fecha de informado por EDUCAR el
listado de BENEFICIARIOS.
A su vez, EDUCAR una vez recibido el desembolso se lo transferirá a la
EMPRESAS según corresponda y de acuerdo al procedimiento que con ellas
acuerde, para que éstas acrediten la bonificación a los BENEFICIARIOS.
DÉCIMA TERCERA. DESEMBOLSOS RESTANTES.
A efectos de que el ENACOM instruya los siguientes desembolsos, EDUCAR deberá:
1. Informar con carácter de Declaración Jurada la acreditación de la bonificación del periodo anterior para cada BENEFICIARIO;
2. Remitir las facturas del pago recibido por las EMPRESAS;
3. Adjuntar con carácter de Declaración Jurada el listado de BENEFICIARIOS conforme lo establecido en la Cláusula Séptima;
4. Acompañar, en caso de ser necesario, otra documentación que el ENACOM pudiera requerirle.
Los siguientes desembolsos se efectivizarán dentro de los QUINCE (15)
días hábiles de recibida la información por parte de EDUCAR de acuerdo
a lo estipulado en la presente Clausula, siempre que dicha información
se encuentre completa y correcta.
En caso que se requiere algún tipo de subsanación a la información
presentada, el plazo indicado en el párrafo anterior se contará a
partir de recibida la información subsanada.
CAPÍTULO VI. AUDITORÍAS E INFORMES.
DÉCIMA CUARTA. AUDITORÍAS.
Las PARTES acordarán la contratación de los servicios de Organismos
Públicos en miras de realizar una auditoría respecto de la
implementación del Programa, una vez transcurridos los SEIS (6) meses
lectivos de efectivizada la primera bonificación.
Toda suma que demande la realización de tales auditorías será
solventada con recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
Los informes de auditoría deberán sujetarse a las disposiciones de
transparencia activa de conformidad con el Título II de la Ley N°
27.275.
Se deberá presentar como mínimo una auditoría contable-financiera y
otra sobre el apego de la base de BENEFICIARIOS a los criterios
establecidos en el presente CONVENIO.
A los efectos de dicho examen de corte financiero se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1) Verificar la existencia de una cuenta especial a nombre de EDUC.AR
SE que tendrá como único destino la implementación y ejecución del
PROGRAMA;
2) Fiscalizar el destino de los fondos provenientes del FONDO
FIDUCIARIO del SERVICIO UNIVERSAL, existentes en la cuenta especial a
nombre de EDUC.AR SE;
3) Auditar que la referida cuenta especial no tenga otro uso y/o destino que la financiación de la ejecución del PROGRAMA;
4) Fiscalizar que en la cuenta especial de EDUC.AR SE no haya ingresado
suma dineraria alguna proveniente de origen distinto que las ingresadas
por el FONDO FIDUCIARIO del SERVICIO UNIVERSAL.
DÉCIMA QUINTA. INFORMES
El ENACOM, en cualquier momento de la vigencia del presente Convenio,
podrá requerir la producción de informes y/o intervenciones específicas
de las PARTES a través de sus áreas competentes como así también de
Organismos Públicos.
DÉCIMA SEXTA. DIFUSIÓN.
El MINISTERIO y/o EDUCAR podrán hacer difusión del PROGRAMA, indicando
que el mismo se realiza con fondos del SERVICIO UNIVERSAL. Asimismo,
deberán remitir al ENACOM un ejemplar de la pieza de difusión,
cualquiera sea su formato. En el supuesto de piezas audiovisuales,
deberán remitir su material en crudo y editado.
En ningún caso se entenderá que el material de difusión será solventado
con recursos provenientes del Fondo del Servicio Universal.
CAPÍTULO VII. DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
DÉCIMA SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO.
En caso que EDUCAR y/o el MINISTERIO incurran en incumplimientos en los
términos y condiciones del presente Convenio, el ENACOM procederá a
intimarlos, fijándoles un plazo perentorio para el cese en su conducta.
A su vez, se les otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles para que
se realicen el pertinente descargo. DÉCIMA OCTAVA. SANCIONES.
En caso de incumplimientos reiterados o falta de cese en la conducta
infractora a las estipulaciones del presente Convenio, el ENACOM
considerará la aplicación de multa como sanción.
La multa se graduará teniéndose en consideración: 1) La gravedad y
reiteración de la infracción; y 2) Las dificultades o perjuicios que la
infracción ocasione.
No serán pasibles de sanción:1) Los incumplimientos derivados de fuerza
mayor u otras causas no imputables a EDUCAR y/o el MINISTERIO,
debidamente acreditados en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días
hábiles de producido el hecho; 2) Cuando EDUCAR y/o el MINISTERIO
corrijan o cesen los incumplimientos ante la intimación, que bajo
apercibimiento de sanción, le curse el ENACOM.
Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con
independencia del dolo o culpa de EDUCAR y/o el MINISTERIO de las
personas por quienes deba responder.
La sanción de multa será aplicada en moneda de curso legal y, conforme
las circunstancias del caso, podrá establecerse entre CERO CON UNA
DÉCIMA PORCENTUAL (0,1%) y UNO PORCENTUAL (1%) del monto total indicado
en la Cláusula Novena de la presente.
La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de
reintegrar, compensar o de indemnizar los perjuicios ocasionados; y
nunca podrán impactar en la cantidad de BENEFICIARIOS y el
correspondiente monto a percibir en concepto de bonificación.
CAPÍTULO VIII. DE LOS MODOS DE EXTINCIÓN.
DÉCIMA NOVENA. CASOS.
El presente convenio podrá extinguirse en los siguientes casos:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Por mutuo acuerdo de la PARTES, antes de la finalización del plazo previsto en el PROGRAMA.
c) Por mera voluntad del ENACOM.
d) Por rescisión unilateral del ENACOM, conforme Cláusula Vigésima.
VIGÉSIMA. MOTIVOS Y EFECTOS DE LA RESCISION UNILATERAL.
El ENACOM podrá rescindir en forma unilateral y anticipada el presente,
en el caso que se diera alguno de los siguientes supuestos: 1)
Incumplimiento reiterado por parte de EDUCAR y/o el MINISTERIO de los
puntos 6) y 9) de la Cláusula Octava Obligaciones o 2) Intermediación
en la ejecución del PROGRAMA;
En este caso, el ENACOM podrá intimar el reintegro total o parcial con
más los intereses por mora a la TASA ACTIVA DEL BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, de los montos transferidos a través del Fideicomiso del
Servicio Universal, según la evaluación que oportunamente se realice
desde las áreas competentes respecto de los supuestos referidos en el
párrafo precedente, fijándose a tales efectos como inicio de la mora el
día siguiente a la notificación de la intimación.
Asimismo, EDUCAR y/o el MINISTERIO no podrán solicitar la ejecución
directa de un programa o presentarse en una licitación de Servicio
Universal por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses desde la fecha de la
rescisión.
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
VIGÉSIMA PRIMERA. CESION DE DERECHOS.
Queda prohibida la cesión de cualquier derecho emergente del presente Convenio. VIGÉSIMA SEGUNDA. ADENDAS.
Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las
Cláusulas previstas en el presente Convenio, sus adecuaciones, o
aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o
determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de la
suscripción de adendas por las PARTES, siempre que sus términos no
alteren la esencia substancial del presente.
VIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN.
En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación
del presente Convenio Marco o de los Convenios Específicos suscriptos
en su consecuencia, las partes las resolverán de conformidad con los
principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que
les son comunes.
Toda controversia que no pueda ser resuelta de este modo, se someterá a
la competencia de los Tribunales Contencioso - Administrativos
Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
VIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
Para todos los efectos derivados del presente Convenio y/o de las
adendas a suscribir en lo sucesivo, las PARTES fijan sus respectivos
domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas
todas las comunicaciones que se cursaren entre sí.
Asimismo, serán igualmente válidas aquellas notificaciones cursadas
como Comunicaciones Oficiales a través del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), siempre que sean dirigidas desde y hacia
los usuarios correspondientes a: Presidente del ENACOM, Director
Nacional de Fomento y Desarrollo, al Ministro de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología de la Nación, Gerenta General de EDUCAR.