Resolución 1340/2019
RESOL-2019-1340-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-44095793- -APN-SGPYC#MD, lo informado
por el señor JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, los Decretos Nº
101 de fecha 16 de enero de 1985, Nº 102 de fecha 15 de enero de 1991 y
Nº 997 del 7 de septiembre de 2016, la Decisión Administrativa Nº 1067
del 29 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la ARMADA ARGENTINA realiza un viaje de instrucción anual de los
cadetes que egresan de la ESCUELA NAVAL MILITAR, como corolario de su
formación profesional y personal.
Que por el Decreto Nº 102/91 se fijó para el Personal Militar y Civil
embarcado en el BUQUE ESCUELA FRAGATA A.R.A. “LIBERTAD”, durante el
viaje de instrucción, el pago de “Compensaciones Mensuales por Mayor
Costo de Vida en el Exterior”.
Que por el Decreto N° 997/16 se derogó parcialmente el Decreto Nº
280/95, el cual establecía un referente de base de cálculo y se aprobó
el “Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del Personal de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL”, discriminando a partir de ese momento
los conceptos de “viáticos”, “gastos de alojamiento” y “gastos de
pasajes”.
Que asimismo, el citado Decreto Nº 997/16 fue complementado por la
Decisión Administrativa Nº 1067/16, mediante la cual se modifica una
escala anterior (Nivel I - IV) también de referencia, fijándose CUATRO
(4) grupos para clasificar a los funcionarios públicos con un criterio
disímil al que se utilizaba hasta entonces.
Que, como consecuencia de la entrada en vigencia de la normativa
mencionada, se generaron disímiles interpretaciones, desvirtuándose la
compensación que percibe el personal destinado a cumplir funciones en
el BUQUE ESCUELA FRAGATA A.R.A. “LIBERTAD”, viéndose la misma reducida
significativamente.
Que, por las razones expuestas, se considera necesario subsanar la
situación descripta, realizando las consideraciones procedentes al
régimen específico aún vigente, aprobado por el Decreto N° 102/91 de
aplicación al Personal Militar y Civil embarcado en el BUQUE ESCUELA
FRAGATA A.R.A. “LIBERTAD” durante sus viajes de instrucción, en
particular el procedimiento que debe observarse para concretar el
reajuste automático para la actualización de la compensación precitada.
Que la DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA
ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 4° inciso b) apartado 9) de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o.1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Entiéndase que para el cálculo de la actualización de los
importes de las “Compensaciones Mensuales por Mayor Costo de Vida en el
Exterior” fijada en el artículo 5º del Decreto Nº 102/91, se utilizará
como escala final para determinar el promedio de los porcentajes de
incrementos de los viáticos que refiere el artículo 6º de la mencionada
norma, el monto resultante de la suma de los conceptos “viáticos” y
“gastos de alojamiento” para el personal destacado en misión
transitoria en el exterior establecidos en el Anexo V de la Decisión
Administrativa Nº 1067/16 para el GRUPO B (Embajadores Extraordinarios
y Plenipotenciarios), o los que en un futuro establezca en esta materia
el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto de la Jurisdicción 4522 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad
e. 18/10/2019 N° 79162/19 v. 18/10/2019