Resolución Conjunta 67/2019
RESFC-2019-67-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos y en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019
Visto el expediente EX-2019-92670453-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio
de 2018 y 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), y la
resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda,
y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156, se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE) se dispuso que hasta el 30 de abril de 2020, las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley
24.156, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos
fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o
patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de
los organismos contemplados precedentemente, sólo podrán invertir sus
excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras
precancelables emitidas a un plazo que no exceda los ciento ochenta
(180) días por el Tesoro Nacional.
Que mediante la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda se aprueban las reglas y procedimientos para las
inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668/2019.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Hacienda informa que las emisiones dispuestas en esta
resolución se encuentran dentro de los límites establecidos en la
planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 40 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en Pesos con
vencimiento el 15 de abril de 2020, por un monto de hasta valor nominal
original pesos cinco mil millones (VNO $ 5.000.000.000), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2019.
Fecha de vencimiento: 15 de abril de 2020.
Plazo: ciento ochenta (180) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: al precio técnico de la fecha de colocación acordada con el organismo suscriptor.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos. La
tasa se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco
(35) días de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) -BADLAR promedio
bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días
hábiles antes del inicio del período de interés hasta diez (10) días
hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de
corresponder. Los intereses serán calculados sobre la base de los días
efectivamente transcurridos y un (1) año de trescientos sesenta y cinco
(365) días (actual/365) y serán pagaderos trimestralmente el 16 de
enero de 2020 y el 15 de abril de 2020. Cuando el vencimiento de un
cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Hacienda, determinará los precios técnicos de colocación
e informará este valor a la Dirección de Operaciones de Crédito Público
de esa Oficina Nacional para que, con al menos un (1) día hábil de
anticipación a la fecha de colocación, se lo informe al organismo
suscriptor.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la
cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o
parcial. Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar
aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda
Pública con una anticipación no menor a quince (15) días corridos.
Forma de Colocación: suscripción directa a las Jurisdicciones y
Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la
totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en
sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación
específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados
precedentemente.
Fecha de Colocación: dos (2) días hábiles posteriores a la recepción de la nota del organismo suscriptor.
Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en dólares
estadounidenses con vencimiento el 15 de abril de 2020 por un monto de
hasta valor nominal original dólares estadounidenses mil millones (VNO
USD 1.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2019.
Fecha de vencimiento: 15 de abril de 2020.
Plazo: ciento ochenta (180) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
Precio de suscripción: se determinará en función de la siguiente fórmula:
Plazo remanente: es el período comprendido desde la fecha de suscripción hasta la fecha de vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) (a descuento).
Amortización: íntegra al vencimiento.
Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública,
determinará los precios de colocación o el asociado a la opción de
cancelación anticipada, de corresponder, e informará este valor a la
Dirección de Operaciones de Crédito Público para que, con al menos un
(1) día hábil de anticipación a la fecha de colocación, se lo informe
al organismo suscriptor.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la
cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o
parcial, al precio calculado conforme la siguiente fórmula:
Para el ejercicio de esta opción, deberá dar aviso en forma fehaciente
a la Dirección de Administración de la Deuda Pública con una
anticipación no menor a quince (15) días corridos.
Forma de Colocación: suscripción directa a las Jurisdicciones y
Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la
totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en
sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación
específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados
precedentemente.
Fecha de Colocación: dos (2) días hábiles posteriores a la recepción de la nota del organismo suscriptor.
Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1° y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 18/10/2019 N° 79093/19 v. 18/10/2019