MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 535/2019
RESOL-2019-535-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019
VISTO el Expediente Nº 1.767.223/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/12 vta del Expediente Nº 1.786.602/18 agregado a fojas 57
al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo (DIVISION
MOTOVEHICULOS), a fojas 48 del Expediente N° 1.767.223/17 obra Acta
Complementaria y a fojas 104/105 del Expediente N° 1.767.223/17 lucen
Escalas Salariales, celebrados por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la ASOCIACION DE CONCESIONARIAS DE AUTOMOTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia del presente texto convencional será de dos años, de
conformidad con lo establecido por sus celebrantes en el Artículo 1 del
convenio de marras.
Que cabe aclarar que si bien las partes en las Escalas Salariales a
fojas 104/105 del Expediente N° 1.767.223/17 hacen referencia al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16, en realidad se trata de una
nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo (DIVISION
MOTOVEHICULOS), obrante a fojas 2/12 vta del Expediente Nº 1.786.602/18
agregado a fojas 57 al principal.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, respecto a lo pactado en los incisos a) y primer
párrafo del b) de la Cláusula Tercera, corresponde señalar que el
ámbito de actuación de las asociaciones sindicales será el definido en
el acto administrativo por el cual se le ha otorgado personería gremial.
Que respecto a lo pactado en Cláusula Tercera in fine, las partes
deberán ajustarse eventualmente a las disposiciones del Artículo 19 de
la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo concerniente al orden de prelación.
Que en función de lo previsto en el Artículo 20, se hace saber que la
homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a las partes
de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el
artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que a su vez, en torno a la Junta Médica Paritaria prevista en el
Artículo 26, cabe señalar que lo convenido no implicará en ningún
supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores
afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que
corresponda.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido
en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
(DIVISION MOTOVEHICULOS), Acta Complementaria y Escalas Salariales
celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
ASOCIACION DE CONCESIONARIAS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte empleadora, obrante a fojas 2/12 y 12 vta del Expediente
Nº 1.786.602/18 agregado a fojas 57 al principal y a fojas 48 y 104/105
del Expediente N° 1.767.223/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo, Acta Complementaria y Escalas
Salariales, obrante a fojas 2/12 y 12 vta del Expediente Nº
1.786.602/18 agregado a fojas 57 al principal y a fojas 48 y 104/105
del Expediente N° 1.767.223/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Convenio Colectivo de Trabajo, Acta Complementaria y Escalas
Salariales homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2019 N° 67836/19 v. 18/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)