MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 507/2018

RESOL-2018-507-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.757.156/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y 6 vuelta del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que por un error involuntario las partes hacen referencia en el texto de marras al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1369/13, cuando en realidad el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1369/14 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que cabe advertir que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que mediante el presente los agentes negociadores establecen sustituir el Programa de Participación en los Resultados (PROPAR) que fuera convenido oportunamente para el año 2016, e implementar el mismo programa desarrollado, para el año 2017, según consta en el Anexo I consistente en la participación en los resultados por el desarrollo de las actividades productivas realizadas durante el año 2017, de conformidad con el procedimiento allí establecido.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declarase homologado el Acuerdo y Anexo I celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrantes a fojas 5/6 y 6 vuelta del Expediente N° 1.757.156/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo I, obrantes a fojas 5/6 y 6 vuelta del Expediente N° 1.757.156/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1369/14 “E”.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2019 N° 67297/19 v. 18/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)