MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 736/2019
RESOL-2019-736-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-33466944-APN-DGD#MT del registro del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/31 del IF-2018-49465769-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-49307174-APN-DGDMT#MPYT, que a su vez ha sido agregado en
tramitación conjunta al EX-2018-33466944-APN-DGD#MT, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA
SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por la parte empresaria, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio de marras reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº
716/15, encontrándose legitimados los sectores intervinientes a
celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes ante
esta Cartera de Estado.
Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el presente
Convenio tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses, la que
comenzará a regir a partir del 16 de Mayo de 2018 hasta el 15 de Mayo
de 2021 y de 12 meses para las escalas salariales, a partir del 1º de
Junio de 2018 hasta el 31 de Mayo de 2019.
Que considerando lo pactado en el Artículo 39 del texto de marras,
corresponde dejar expresamente aclarado que la homologación que se
dispone lo es sin perjuicio de que eventualmente será de apreciación
judicial la determinación de la aplicación de lo dispuesto en el
Artículo 90 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.
Que en relación a lo convenido en el Artículo 54 del Convenio de autos,
debe dejarse asentado que el dictado de la homologación del presente,
en ningún caso exime a las partes de solicitar ante la autoridad
laboral la autorización administrativa previa que corresponde
peticionar y de obtener la expresa conformidad por parte de los
trabajadores, conforme lo dispuesto en los artículos 154 y 164 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Que asimismo, en relación a lo pactado en el artículo 86 inciso a),
corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extenderá
como máximo hasta la fecha de vigencia de las escalas salariales
acompañadas.
Que respecto a lo establecido en el artículo 86 inciso b) se hace saber
a las partes que por su naturaleza no resulta comprendida dentro del
alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se
enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las
previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el convenio traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estas
actuaciones y los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS
DERIVADOS, por la parte empresaria, que luce agregado en las páginas
3/31 del IF-2018-49465769-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-49307174-APN-DGDMT#MPYT, que a su vez ha sido agregado en
tramitación conjunta al EX-2018-33466944-APN-DGD#MT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 16 de mayo de 2018 que luce
agregado en las páginas 3/31 del IF-2018-49465769-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-49307174-APN-DGDMT#MPYT, que a su vez ha sido agregado en
tramitación conjunta al EX-2018-33466944-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Convenio homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2019 N° 67881/19 v. 18/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)