CONTRATOS
Decreto 719/2019
DECTO-2019-719-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-89106658-APN-DGD#MHA y el Modelo
de Contrato de Préstamo ARG- 43/2019 destinado a la ejecución del
“Programa de Fortalecimiento al Servicio Alimentario Escolar de la
Provincia de BUENOS AIRES”, propuesto para ser suscripto entre la
Provincia de BUENOS AIRES y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE
LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo ARG-43/2019, a suscribirse entre
la Provincia de BUENOS AIRES y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO
DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), el citado organismo se compromete a
asistir financieramente a la referida Provincia, por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$D 50.000.000), a fin de
cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento al Servicio
Alimentario Escolar de la Provincia de BUENOS AIRES”.
Que el citado Programa tiene por objetivo general apoyar la mejora
nutricional de los niños de nivel inicial y primario que asisten a
escuelas públicas de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que los objetivos específicos del citado Programa son: (i) Garantizar
la efectiva provisión diaria de Desayuno Merienda Completo (DMC) en las
instituciones educativas de nivel inicial y primario en los municipios
con Convenio en la Provincia de BUENOS AIRES; (ii) Incrementar el
control del servicio brindado por los proveedores.
Que para la ejecución del referido proyecto se desarrollarán DOS (2)
componentes: i) Fortalecimiento Servicio Alimentario Escolar y ii)
Gerenciamiento.
Que en tal sentido, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA
DEL PLATA (FONPLATA) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción
de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA
ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el gobierno de la
Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción
del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-43/2019.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo referido y preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato
de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE
HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y la REPÚBLICA ARGENTINA,
y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta
última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO
DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) que consta de DIEZ (10) cláusulas,
que forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I
(IF-2019-89849275-APN-SSRFI# MHA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2019-89849364-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo ARG-43/2019 a ser suscripto entre el Gobierno de
la Provincia de BUENOS AIRES y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO
DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto
Hernán Lacunza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2019 N° 80009/19 v. 21/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)