Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-80588319-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Convenio de Préstamo BIRF N° 9008-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 684 de fecha 9 de junio de 2009, se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF 7706-AR, suscripto con fecha 25 de
agosto de 2009 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente el
“Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo”,
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA
MILLONES (USD 840.000.000).
Que a fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del referido
Proyecto, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, por un
monto adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA y CINCO
MILLONES (USD 245.000.000), a través del Convenio de Préstamo BIRF N°
9008-AR cuya denominación es “Financiamiento Adicional para el Proyecto
de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR)”.
Que los objetivos del Proyecto son: a) mejorar los servicios de
alcantarillado de la Cuenca Matanza - Riachuelo y otras partes de la
Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
mediante la expansión de la capacidad de transporte y tratamiento; b)
respaldar la reducción de vuelcos industriales al Río Matanza-Riachuelo
(M-R) a través de la provisión de subsidios Convenios de Reconversión
Industrial (CRI); c) promover una mejor toma de decisiones para el uso
de la tierra y la planificación de desagües ambientalmente sustentables
y para dirigir inversiones en desagües urbanos en la Cuenca del Río
Matanza Riachuelo y d) fortalecer el marco institucional de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) para la limpieza
continua y sustentable de la CMR.
Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: Parte
1. Saneamiento; Parte 2. Reducción de la Contaminación Ambiental; Parte
3. Gestión Ambiental Territorial y Parte 4. Fortalecimiento
Institucional y Gestión del Proyecto.
Que la ejecución del citado Proyecto será llevada a cabo por el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en cuyo ámbito se
mantendrá la estructura originaria de ejecución del Contrato de
Préstamo BIRF N° 7706-AR.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por medio del MINISTERIO DE
HACIENDA suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9008-AR, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9008-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de
la Cuenca Matanza-Riachuelo (CMR)”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en
un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53
de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°
9008-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES (USD
245.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Financiamiento
Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca
Matanza-Riachuelo (CMR)” que consta de SEIS (6) artículos, OCHO (8)
Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma
español, que forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I
(IF-2019-84433758-APN-SSRFI#MHA). Asimismo, integran la presente medida
como ANEXO II (IF-2019-75982529-APN-SSRFI#MHA) las “Condiciones
Generales de Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF) Financiamiento de Proyectos de Inversión (2018)”, de
fecha 14 de diciembre de 2018 en idioma inglés y su traducción al
idioma español y como ANEXO III (IF-2019-75981920-APN-SSRFI#MHA), las
“Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de
Inversión”, en idioma español, correspondientes a la edición del mes de
julio de 2016 revisada en noviembre 2017 y en agosto 2018.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación
de la REPÚBLICA ARGENTINA el Convenio de Préstamo BIRF N° 9008-AR y su
documentación adicional conforme al modelo que se aprueba por el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de
Préstamo BIRF N° 9008-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de
la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como organismo
ejecutor del “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo
Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo (CMR)” BIRF N° 9008-AR, en
cuyo ámbito se mantendrá la estructura originaria de ejecución del
Contrato de Préstamo BIRF N° 7706-AR hasta la finalización del
proyecto, quedando facultado a realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, de conformidad
con el Contrato de Préstamo, el Manual Operativo del Proyecto y demás
documentos acordados con el mencionado Banco.
(Artículo sustituido por art. 2º del Decreto Nº 772/2020 B.O. 25/9/2020)
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto
Hernán Lacunza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2019 N° 80011/19 v. 21/10/2019