MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 2641/2019
RESOL-2019-2641-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
VISTO el EX-2019-75106104-APN-DNCSSYRS#MSYDS y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución N° 432/1992 de la
SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL,
refrendado oportunamente por el decreto N°1424/1997 y luego por el
Decreto N° 178/2017 y la Resolución N° 856-E/2017 que actualiza los
ejes conceptuales del programa.
Que se ha declarado de interés nacional el abordaje integral e
interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del
Espectro Autista (TEA), así como la formación profesional en su
pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento, establecido en
la Ley N° 27.043.
Que entre los objetivos del Programa se encuentran el diseño de
instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión
de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el
país.
Que entre las funciones del Programa se encuentra la elaboración de
normas de funcionamiento y manuales de procedimiento de los servicios
de salud y de Normas de Atención Médica, establecido en el artículo 1°
inciso c) de la Resolución N° 432/92 de la SECRETARÍA DE SALUD del ex
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que resulta conducente incorporar el CONSENSO SOBRE DIAGNÓSTICO Y
TRATAMIENTO DE PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA al PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que el documento ha sido elaborado en conjunto con el HOSPITAL DE
PEDIATRÍA SAMIC “PROF. DR. JUAN PEDRO GARRAHAN”, el HOSPITAL DE NIÑOS
“RICARDO GUTIÉRREZ”, el PROGRAMA ARGENTINO PARA NIÑOS, ADOLESCENTES Y
ADULTOS CON CONDICIONES DEL ESPECTRO AUTISTA (PANAACEA), la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA, el PROGRAMA
ORIENTACIÓN TEMPRANA Y CONCIENTIZACIÓN TRASTORNOS DEL DESARROLLO Y
ESPECTRO AUTISTA (PROTECTEA), la SOCIEDAD
ARGENTINA DE PEDIATRÍA (SAP), la ASOCIACIÓN DE PEDIATRAS DEL DESARROLLO
Y LA CONDUCTA DE LA ARGENTINA (APDECA), la SOCIEDAD ARGENTINA DE
NEUROLOGÍA INFANTIL (SANI), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA
FAMILIAR Y GENERAL (FAMFYG) y la ASOCIACIÓN METROPOLITANA DE MEDICINA
FAMILIAR (AMMF).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención
de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas
en lo establecido el artículo 20 del Decreto 802 del 5 de septiembre de
2018.
Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CONSENSO SOBRE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA que como ANEXO
IF-2019-75112605-APN-DNCSSYRS#MSYDS forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA el consenso que se aprueba por el artículo 1° de
la presente.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la COORDINACIÓN DE MEJORAMIENTO DE
LA CALIDAD y SEGURIDAD DEL PACIENTE el consenso que se aprueba por el
artículos 1° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y
aplicación de la misma en el marco de dicho Programa Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Agradecer al HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC “PROF. DR. JUAN
PEDRO GARRAHAN”, el HOSPITAL DE NIÑOS “RICARDO GUTIÉRREZ”, el PROGRAMA
ARGENTINO PARA NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADULTOS CON CONDICIONES DEL
ESPECTRO AUTISTA (PANAACEA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD,
INFANCIA Y ADOLESCENCIA, el PROGRAMA ORIENTACIÓN TEMPRANA Y
CONCIENTIZACIÓN TRASTORNOS DEL DESARROLLO Y ESPECTRO AUTISTA
(PROTECTEA), la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA (SAP), la ASOCIACIÓN DE
PEDIATRAS DEL DESARROLLO Y LA CONDUCTA DE LA ARGENTINA (APDECA), la
SOCIEDAD ARGENTINA DE NEUROLOGÍA INFANTIL (SANI), la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL (FAMFYG) y la ASOCIACIÓN
METROPOLITANA DE MEDICINA FAMILIAR (AMMF), por la colaboración brindada
en la elaboración del documento.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2019 N° 79542/19 v. 21/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)