INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 241/2019
RESOL-2019-241-APN-INDEC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-88051638-APN-DPYS#INDEC, los Decretos Nros.
1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Informática dependiente de la Dirección de Gestión
del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración
desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, solicita la
instalación, provisión de equipamiento, puesta en funcionamiento y
mantenimiento de enlaces de telecomunicaciones para transmisión de
datos que vinculen equipamientos informáticos entre las sedes del
INDEC, sedes Regionales y DPE, mediante enlaces Lan to Lan, enlaces WAN
y Servicios de acceso a Internet, conforme surge del
ME-2019-72924136-APN-DI#INDEC con Nro. de Orden 3.
Que el presente servicio resulta necesario para el desarrollo de las
Encuestas a nivel Nacional, el INDEC cuenta con el apoyo de sus Sedes
Regionales (SR) y las Direcciones Provinciales de Estadística (DPE),
las que se encargan fundamentalmente de la recolección y provisión de
los datos que se toman en campo a lo largo y ancho del país, conforme
surge del respectivo Formulario de Requerimiento obrante en
IF-2019-80377429-APN-DI#INDEC con Nro. de Orden 7.
Que la Dirección de Estandarización Tecnológica (“D.E.T”) dependiente
de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (“ONTI”), de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA dependiente de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le
compete, conforme surge del Dictamen emitido obrante en
IF-2019-79643727-APN-ONTI#JGM con Nro. de Orden 5 y mediante
ME-2019-80517594-APN-DI#INDEC con Nro. de Orden 6 e
IF-2019-86746522-APN-DI#INDEC con Nro. de Orden 9, obra la
correspondiente intervención de la Dirección de Informática.
Que mediante PV-2019-90931951-APN-DI#INDEC con Nro. de Orden 21, obra
la correspondiente conformidad del Área Requirente, respecto al
Proyecto de Pliego obrante en IF-2019-90610077-APN-DPYS#INDEC con Nro.
de Orden 18.
Que en virtud de dicha conformidad, se ha procedido a vincular el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la presente
contratación, obrante en PLIEG-2019-91354824-APN-DPYS#INDEC con Nro. de
Orden 22.
Que mediante IF-2019-89779932-APN-DPYCP#INDEC con Nro. de Orden 14, la
Dirección de Programación y Control Presupuestario informa que se
cuenta con el crédito necesario para hacer frente a la erogación
resultante de la solicitud de contratación N° 27-45-SCO19 emitida por
el sistema COMPR.AR, obrante en IF-2019-89778388-APN-DPYCP#INDEC con
Nro. de Orden 13.
Que la presente contratación, Licitación Pública de Etapa Única
Nacional Nº 5/2019, sin modalidad, se halla encuadrada dentro de los
términos establecidos en los Artículos 24 y 25, inciso a), en los
incisos a) y b) del Artículo 11 del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de
2001 y en lo establecido en el Artículo 13 y en el inciso c) del
Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y
sus modificatorios y en lo establecido en el Artículo 15 del Anexo al
Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº
24.156, en cuanto a la factibilidad de comprometer ejercicios futuros.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades
otorgadas en el Artículo 28 del Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de
1970 y sus modificatorios, el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1344
del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y por los incisos a) y
b) del Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de
2016 y sus modificatorios y el Decreto N° 181 del 21 de diciembre de
2015.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
obrante en PLIEG-2019-91354824-APN-DPYS#INDEC, de acuerdo a lo
establecido en el inciso b) del Artículo 11 del Decreto N° 1023 del 13
de agosto de 2001.
ARTÍCULO 2º.- Llámese a Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº
5/2019, sin modalidad, Artículos 24 y 25, inciso a), en los incisos a)
y b) del Artículo 11 del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y en
lo establecido en el Artículo 13 y en el inciso c) del Artículo 27 del
Anexo al Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, por la instalación, provisión de equipamiento, puesta
en funcionamiento y mantenimiento de enlaces de telecomunicaciones para
transmisión de datos que vinculen equipamientos informáticos entre las
sedes del INDEC, sedes Regionales y DPE, mediante enlaces Lan to Lan,
enlaces WAN y Servicios de acceso a Internet.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 -
Servicio Administrativo Financiero 321, para los ejercicios que
correspondan y conforme a lo establecido en el Artículo 15 del Anexo al
Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº
24.156, en cuanto a la factibilidad de comprometer ejercicios futuros.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Alberto Todesca
e. 21/10/2019 N° 79832/19 v. 21/10/2019