MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 906/2019
RESOL-2019-906-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019
VISTO, el expediente Nº EX-2019-93604978- -APN-DNELYN#MSG, la Ley de
Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, La Ley de
Ministerios N° 22.520 y modificatorias, y
CONSIDERANDO,
Que el artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior establece
que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la
Nación, ejerce la conducción política del Esfuerzo Nacional de Policía,
y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de Seguridad
del Estado Nacional a fin de alcanzar los objetivos de resguardar la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema
representativo, republicano y federal que establece la Constitución
Nacional.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, determina entre
las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la de entender en la
producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de
Seguridad y a las Fuerzas Policiales.
Que en miras a reforzar la prevención y persecución de delitos
vinculados al narcotráfico, resulta necesario desarrollar nuevas
capacidades para contrarrestar las innovaciones producidas por las
bandas narcotraficantes; de esta manera, ante nuevas prácticas
contrarias al orden público y la tranquilidad social, el MINISTERIO DE
SEGURIDAD debe neutralizarlas de manera oportuna y eficaz.
Que una de las prácticas en donde usualmente se cometen distintos
delitos tanto federales como ordinarios pero siempre vinculados al
narcotráfico, son los funerales de aquellas personas que han sido parte
de estas organizaciones criminales.
Que a los fines de abordar de manera anticipada esta problemática,
desde el MINISTERIO DE SEGURIDAD se impulsa la “Unidad Preventiva de
Análisis para Funerales de Alto Riesgo Social vinculados al
Narcotráfico”, la que tendrá por objeto calificar la gravedad y
magnitud de los hechos, determinar la vinculación del contexto con el
narcotráfico, establecer un flujo de información para determinar nivel
de riesgo, crear una matriz de riesgo de valoración de impacto, definir
un operativo policial según los resultados de la matriz de riesgo y el
envío de las actuaciones a la autoridad judicial competente para el
caso que se hayan cometido delitos o contravenciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4°
inciso b) apartado 9, y 22 bis de Ley de Ministerios (T.O. por Decreto
N° 438/1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “Unidad Preventiva de Análisis para Funerales
de Alto Riesgo Social vinculados al Narcotráfico” en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de prevenir y reprimir, en su
caso, los delitos y contravenciones ocurridos en ese contexto.
ARTÍCULO 2°.- La “Unidad Preventiva de Análisis para Funerales de Alto
Riesgo Social vinculados al Narcotráfico” tendrá como funciones:
a. Determinar la vinculación del contexto con el narcotráfico.
b. Establecer un flujo de información para determinar nivel de riesgo.
c. Crear una matriz de riesgo de valoración de impacto.
d. Definir un operativo policial según los resultados de la matriz de riesgo.
e. Elaborar un informe de evaluación del operativo y envío de
actuaciones a la autoridad judicial competente para el caso que se
hayan cometido delitos o contravenciones.
ARTÍCULO 3°.- La Unidad Preventiva de Análisis estará conformada por
todo aquel organismo cuya participación el MINISTERIO DE SEGURIDAD
considere adecuada.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Director Nacional de GENDARMERÍA NACIONAL,
al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Jefe de
la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA a disponer áreas de apoyo dentro de sus
respectivas Instituciones, a los fines del cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD articulará con los organismos
estatales pertinentes y, a través de la Secretaría Ejecutiva del
Consejo de Seguridad Interior, con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, a los fines de la adecuada implementación de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 21/10/2019 N° 79820/19 v. 21/10/2019