SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1704/2019
RESOL-2019-1704-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-82182945-APN-SRHYO#SSS, la Ley Nº 19.549
y los Decretos Nº 1759/72 T.O. 2017, Nº 3413 de fecha 28 de diciembre
de 1979 y sus modificatorios, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N°
1615 de fecha 12 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la
Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO
DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personería jurídica y con un régimen de
autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de
supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO
DE SALUD.
Que de acuerdo al Decreto citado, la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y
ORGANIZACIÓN tiene entre sus objetivos y responsabilidad primaria
implementar la política de recursos humanos de acuerdo con las normas
que regulan la administración de personal.
Que por el Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, se aprobó el
Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, facultándose en el
artículo 6º del Anexo I a los titulares de los organismos
descentralizados, para determinar los funcionarios que tendrán a su
cargo la concesión de las licencias contempladas en el mencionado
decreto, con excepción de la prevista en el artículo 13-I-b) “para
realizar estudios o investigaciones”.
Que la norma mencionada establece en el artículo 9° inciso c), CAPÍTULO
II del Anexo I que la licencia anual ordinaria podrá ser transferido
íntegra o parcialmente al año siguiente, por la autoridad facultada a
acordarla, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de
servicio que hagan imprescindible adoptar esa medida, no pudiendo, por
esta causal, aplazarse por más de un (1) año.
Que asimismo dicha norma establece en el artículo 10 inciso a),
CAPÍTULO III del Anexo I que para la atención de afecciones o lesiones
de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo,
incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederán hasta CUARENTA
Y CINCO (45) días corridos de licencia por año calendario, en forma
continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes, y que
vencido el plazo señalado precedentemente, cualquier otra licencia que
sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas,
será sin goce de haberes.
Que por artículo 10 inciso c) CAPITULO III del Anexo I se establece que
para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que
inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de
intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a) “afecciones
o lesiones de corto tratamiento”, hasta dos (2) años con goce íntegro
de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50 %) y un (1) año
sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de
empleo.
Que en el artículo 10 inciso j) CAPÍTULO III del Anexo I determina para
la atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o
accidentado y requiera la atención personal del agente se concederán
hasta VEINTE (20) días corridos de licencia por año calendario en forma
continua o discontinua, con goce de haberes, y que este plazo podrá
prorrogarse sin goce de sueldo hasta un máximo de NOVENTA (90) días más.
Que por otra parte la misma normativa en el artículo 13 sección II
inciso a) CAPITULO IV del Anexo I establece que el agente que fuera
designado o electo para desempeñar funciones superiores de gobierno en
el orden nacional, provincial o municipal, queda obligado a solicitar
licencia sin percepción de haberes, que se acordará por el término en
que ejerza esas funciones.
Que entre las licencias extraordinarias sin goce de haberes
reglamentadas en mencionado CAPITULO IV, se incorporan en el artículo
13 sección II inciso b) por razones particulares; el artículo 13
sección II inciso c) por razones de estudio; el artículo 13 sección II
inciso d) para acompañar al cónyuge; y en el artículo 13 sección II
inciso e) por cargos, horas de cátedra.
Que mediante el Decreto N° 214/06 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que entre sus disposiciones se encuentra en el Anexo I, artículo 138
inciso c) el cual establece que la mujer trabajadora, una vez
finalizada su licencia por maternidad, podrá quedar en situación de
excedencia por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a
SEIS (6) meses.
Que debido al cúmulo de trámites y a fin de mejorar la eficiencia del
Organismo para agilizar el proceso de otorgamiento del estado de
excedencia reglamentado en el artículo 138 inciso c) del Anexo I del
Decreto Nº 214/06; la transferencia íntegra o parcial de las licencias
ordinarias al año siguiente cuando concurran circunstancias fundadas en
razones de servicio previsto en el inciso c) del artículo 9° del
CAPÍTULO II, la tramitación de licencias establecidas en los incisos
a), b), c), d) y e) del artículo 13 sección II del CAPITULO IV, y, el
descuento de haberes en el caso de aquellas licencias que excedan los
plazos previstos en los incisos a), c) y j) del artículo 10 del
CAPÍTULO III del Anexo I Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios;
corresponde delegar en el Titular de la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN, la suscripción de los actos relacionados con los
mencionados trámites.
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 19.549 y el Decreto Reglamentario
Nº 1759/72 T.O. 2017 artículo 2º le confieren a la Máxima Autoridad de
este Organismo, la atribución de delegar una facultad que le es propia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y N° 1132 de fecha 13 de
diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en el Titular de la SUBGERENCIA DE RECURSOS
HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la
facultad de suscribir los actos administrativos con encuadre en el
inciso c) del artículo 9° del CAPITULO II, en los incisos a), b), c),
d) y e) del artículo 13 sección II del CAPITULO IV, y en los incisos
a), c) y j) del artículo 10 del Capítulo III del Anexo I del Decreto N°
3413/79 y sus modificatorios, y en el artículo 138 inciso c) del Anexo
I del Decreto Nº 214/06.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
e. 21/10/2019 N° 79643/19 v. 21/10/2019