ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 651/2019
RESFC-2019-651-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-77715134-APN-GRGC#ENARGAS del Registro
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, su
Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y
CONSIDERANDO:
Que el 19 de Julio de 2019 se celebró la reunión de Directorio, en la
que se resolvió, respecto del punto 5 del Orden del Día, que las áreas
pertinentes eleven una propuesta de normativa a fin de que se
promocionen mejoras en la atención comercial a los usuarios por parte
de las Prestadoras del servicio de distribución de gas, resolución que
quedó plasmada en el Acta de Directorio
ACDIR-2019-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que mediante Informe N° IF-2019-81204164-APN-GAL#ENARGAS del 9 de
septiembre de 2019, las Gerencias de Regulación de Gestión Comercial y
de Asuntos Legales, elevaron al Directorio un proyecto de presupuestos
mínimos relativos a la atención al público (detallados en el Anexo I),
a la difusión de información a los usuarios a través de la cartelería
en oficinas comerciales (detallados en el Anexo II) y al contenido
mínimo que debe poseer el sitio Web de las Prestadoras (descriptos en
el Anexo III).
Que el proyecto de presupuestos mínimos elevados al Directorio,
contiene la propuesta sobre los lineamientos básicos a considerar para
la atención comercial de los usuarios y terceros interesados del
servicio de distribución de gas natural, en atención a las medidas y
acciones a adoptar por las Prestadoras, con el fin de brindar una
respuesta rápida, efectiva y eficiente a los usuarios y terceros
interesados.
Que allí se requiere, el desarrollo e implementación progresiva por
parte de las prestadoras, de canales alternativos de atención para la
realización de gestiones y de pago de facturas como así también la
implementación de mejoras en el proceso de atención de usuarios.
Que asimismo, se exhorta a las Prestadoras, que difundan los diferentes
canales de contacto, como así también las distintas gestiones y/o
tramitaciones disponibles que puedan desarrollarse en cada uno de ellos.
Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece, entre las
funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que asimismo, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática
analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso
10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076
aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto dispone que la sanción de
normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus
pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para
presentar observaciones por escrito.
Que el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la
habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones
y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.
Que la participación de las Licenciatarias de Distribución de Gas y
Subdistribuidoras de Gas, en la elaboración de la normativa técnica,
contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema,
permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a
contemplar en la misma.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas y Subdistribuidoras de gas por redes, a expresar
sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los
CONSIDERANDOS precedentes, respecto de los Anexos que se acompañan a la
presente (Anexo I bajo el número IF-2019-91992545-APN-GRGC#ENARGAS,
Anexo II bajo el número IF-2019-91992137-APN-GRGC#ENARGAS y Anexo III
bajo el número IF-2019-91991553-APN-GRGC#ENARGAS).
ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el
Artículo 1º precedente, el Expediente ENARGAS N°
EX-2019-77715134-APN-GRGC#ENARGAS, por un plazo de TREINTA (30) días
corridos a contar desde la publicación de la presente, a fin de que
efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin
perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta
Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N°
EX-2019-77715134-APN-GRGC#ENARGAS se encuentra a disposición para su
consulta en la Gerencia de Regulación de Gestión Comercial del ENARGAS,
sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto
Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2019 N° 79653/19 v. 21/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoII)