PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1349/2019
DISFC-2019-1349-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019
Visto lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las Ordenanzas
relacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398;
Que a fin de ampliar el esquema reglamentario que rige las actividades
náutico-deportivas, es necesario dictar normas complementarias a los
artículos del Capítulo 02 del Título 4 del REGINAVE;
Que la Ordenanza Nº 1/18 (DPSN) “NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL CAPÍTULO 02
DEL RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS DEL TÍTULO 4 DEL
REGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE - REGINAVE” como
Agregado Nº 1 y con sus Anexos, derogó a las Ordenanzas Marítimas Nº
1/73, 23/74 y Ordenanza Nº 6/99, Disposiciones y demás instrumentos que
entendían y regulaban la navegación deportiva;
Que teniendo en cuenta los avances tecnológicos que se vienen
sucediendo a lo largo del tiempo, es preciso actualizar la normativa
que regula la actividad náutico-deportiva con nuevas herramientas
informáticas a fin de facilitar a la persona humana la posesión del
Certificado Náutico Deportivo (CND) en todo momento, a través de medios
electrónicos con capacidad de conectividad a la red de internet;
Que el Decreto Nº 87 de fecha 2 de febrero de 2017 (B.O. 03/02/17) creó
la Plataforma Digital del Sector Público Nacional con el fin de
facilitar la interacción entre las personas humanas y el estado,
unificando estrategias de servicios y tramites, facilitando a través de
herramientas electrónicas el acceso a credenciales digitales;
Que conforma la mencionada plataforma digital el perfil digital del
ciudadano “Mi Argentina”, desde donde se implementan, entre otros, las
credenciales digitales del ciudadano;
Que a través de esta aplicación, esta Autoridad Marítima podrá
verificar in situ, la posesión, vigencia y autenticidad del
correspondiente Certificado Náutico Deportivo (CND) que habilita al
ciudadano a conducir una embarcación, en aguas de Jurisdicción
Nacional, acorde a su habilitación;
Que en tal sentido, resulta indispensable crear un formato “Digital”
del Certificado Náutico Deportivo (CND), de similares características
al estipulado en el Artículo 7.6 y el Anexo “F” del Agregado N° 1 a la
Ordenanza Nº 1/18 (DPSN);
Que la digitalización del Certificado Náutico Deportivo (CND), tiene
como objetivo primordial facilitar al ciudadano portar la habilitación
en un dispositivo móvil y optimizar la fiscalización del mismo por
parte de esta Autoridad Marítima;
Que en consecuencia resulta oportuno y conveniente aprobar y resaltar
que el Certificado Náutico Deportivo, versión digital, con similar
diseño que su equivalente en versión físico, poseen la misma validez y
estándar de seguridad en la materia, en cuanto a habilitación se
refiere;
Que han tomado intervención el Departamento Deporte Náutico y la
División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la
Navegación de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación;
Que la Dirección de Informática y Comunicaciones ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría Jurídica de la Institución;
Que la presente normativa se dicta en uso de las facultades por el Articulo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase el Certificado Náutico Deportivo (CND) en
formato digital, el cual tendrá a todos los efectos, en cuanto a la
habilitación de las personas humanas para la conducción de
embarcaciones Deportivas y de Placer, en aguas de Jurisdicción
Nacional, idéntica validez a su similar previsto en el Articulo 7.6 del
Anexo 1 a la Ordenanza Nº 1/18 (DPSN) “NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL
CAPÍTULO 02 DEL RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS DEL
TÍTULO 4 DEL REGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE -
REGINAVE”.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1626/2021
de la Prefectura Naval Argentina B.O. 21/12/2021 se amplian los
alcances de la presente Disposición, extendiendo la validez del
Certificado Náutico Deportivo (CND) en su
versión digital, para la conducción de embarcaciones Deportivas y de
Placer en aguas Internacionales, el cual tendrá idéntica autenticidad a
su similar previsto en el Artículo 7.6 del Anexo 1 a la Ordenanza Nº
1/18 (DPSN) “NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL CAPÍTULO 02 DEL RÉGIMEN DE LAS
ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS DEL TÍTULO 4 DEL REGIMEN DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE - REGINAVE)
ARTÍCULO 2°: La presente Disposición será aplicable acorde lo establecido en el Artículo 402.0401 del REGINAVE.
ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Informática y Comunicaciones
solicítese a la Subsecretaría de Gobierno Digital - Secretaría de
Gobierno Digital e Innovación Tecnológica dependiente de la Secretaría
de Gobierno de Modernización de la Nación de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, arbitrar los medios necesarios para la implementación del
Certificado Náutico Deportivo (CND), en formato digital, previsto en el
Artículo 1º.
ARTÍCULO 4º: Por la Dirección de Planeamiento procédase a la
Publicación en el Boletin Oficial de la República Argentina y por la
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, efectúense las
comunicaciones correspondientes, procédase a la difusión en el Sitio
INTERNET e INTRANET y en el Boletín Informativo para la Marina
Mercante. Posteriormente, archívese en el organismo propiciante como
antecedente. Armando Abel Nieto - Martín Pablo Ruíz - Eduardo Rene
Scarzello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismos podrá/n ser consultado/s en
argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 21/10/2019 N° 79789/19 v. 21/10/2019