MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 533/2018

RESOL-2018-533-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.747.837/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE ÁRBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA celebra un Acuerdo con la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la creación de la COMISIÓN DE PROTOCOLO DE SEGURIDAD ARBITRAL a fin de evitar situaciones de violencia con los trabajadores representados.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la registración del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.

Que la Asesoría Técnico Legal toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase registrado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE ÁRBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO obrante a foja 49 del Expediente N° 1.747.837/16

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 49 del Expediente N° 1.747.837/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 687/14.

ARTICULO 4°.- Establécese que la registración del acuerdo marco de carácter colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2019 N° 68264/19 v. 21/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)